martes, 3 de noviembre de 2009

Deducciones legales de los trabajadores en Relación de dependencia


Siguiendo con nuestra serie sobre el Impuesto Sobre la Renta ISR en relación de dependencia, nuestro tema versara sobre los descuentos legales a que tienen derecho los trabajadores para deducir en su Impuesto sobre la Renta.

Sin más preámbulo conozcámoslos:


La suma única de Q 36,000.00 en concepto de deducciones personales, para esta deducción no tiene que presentar ningún comprobante.


Las cuotas laborales que el trabajador aporta al IGSS y al Instituto de Previsión Militar, por jubilaciones, pensiones y montepíos.


Para los que tienen un grado académico de licenciatura y están afiliados a algún colegio profesional, pueden deducir de su ISR todos los aportes que han entregado al colegio de profesionales.


Primas de Seguros de vida no dótales, de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras siempre y cuando estas estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, para distinguir entre lo que es un seguro de vida dotal y no dotal la diferencia radica en que en el seguro dotal la compañía pagará la suma asegurada de la cobertura al término del plazo contratado o antes si el asegurado fallece o bien queda incapacitado para seguir trabajando, este seguro funciona como un ahorro a largo plazo, y ofrece esa protección por fallecimiento y supervivencia.


Pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan.


Donaciones comprobables que se hagan a favor del Estado, municipalidades y sus empresas, Asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, Iglesias, universidades la deducción máxima permitida no podrá exceder del 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Q 500,000.00 tal como lo vimos en el artículo anterior sobre las asociaciones civiles y hasta los que les gusta la política pueden deducir los aportes entregados a los partidos políticos.


Aguinaldo y bono 14 hasta el 100% del salario ordinario, esto quiere decir que si una persona tiene un salario ordinario de Q 2,500.00 y recibe de bono 14 y de Aguinaldo el valor de Q 3,000.00 cada uno, en este caso los Q 500.00 de excedente no están sujetos a deducción


Honorarios por gastos médicos tanto para beneficio del contribuyente como para su cónyuge o conviviente y de los hijos menores de edad, para que proceda la deducción, el profesional que lo atendió tiene que estar debidamente colegiado.


Consultas medicas, dictámenes, diagnósticos, tratamientos, exámenes de laboratorio de toda índole como por ejemplo exámenes radiológicos, patológicos, radiografías, gastroscopías, exploraciones, sonogramas, tomografías y cualquiera otros procedimientos, exámenes o estudios, sean o no invasivos del cuerpo humano, lo único que no puede deducirse son los gastos de medicina.


Internamientos o estadías en hospitales y centros de salud, servicios de enfermería y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital o centro de salud que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


Honorarios de cirujanos, anestesiólogos y asistente a salas de operaciones y por intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de quirófanos y otros semejantes.


Gastos de traslado, uso de ambulancias y otros medios de transporte por razón médica, así como gastos causados en salas y tratamientos de emergencias.


Gastos por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempre que hayan sido hechos por prescripción o recomendación médica, para todo lo anterior es necesario presenta la factura legal correspondiente.


Tienen derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, por impuesto al Valor Agregado IVA. Pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva del impuesto para su uso personal o el de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa el Impuesto al Valor Agregado aplicada a su ingreso total obtenido en el periodo fiscal, para optar a esta deducción es necesario que a mas tardar durante los diez días hábiles del mes de enero del siguiente año, elaboren y entreguen la planilla de crédito de IVA a la Superintendencia de Administración Tributaria, posterior a ello entregar copia de dicha planilla al patrono para que este le efectúe los cálculos correspondientes a fin de lograr efectuar la acreditación. (Art. 37 “A” Dto. 26-92 Ley del ISR y Art. 12 Dto. 2006-2004 Reglamento de la Ley del ISR).


Les informo que a inicios de año, el contribuyente tiene derecho de deducir en su proyección del ISR un crédito estimado de IVA correspondiente al 50% de sus ingresos brutos del año, por ejemplo si la persona tiene un ingreso global en el año por un monto de Q 120,000.00 entonces la deducción la podrá acreditar de la manera siguiente: (Q 120,000.00 / 2 * 12% = Q 7,200.00), este es el valor que inicialmente podrá estimar, al finalizar el año con la planilla de crédito lo puede igualar o superar.


Los gastos médicos no se pueden proyectar, sin embargo en el momento que ocurran, el empleado puede hacer una nueva proyección con sus facturas, y de esa manera puede efectuar rebaja en sus ISR.


Para descarga del programa de Planilla de Crédito fiscal puede presionar Acá

Para consultas puede hacerlas Aqui


Nota. “Contamos con el servicio de elaboración de Planilla de Crédito de IVA”

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