martes, 23 de febrero de 2010

CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL CIERRE 2009

Nos acercamos al cierre anual de ejercicio contable año 2009, por lo que les dejo unas sugerencias a tomar en cuenta antes de efectuar su cierre contable y de efectuar su declaración Jurada Anual de ISR, los cuales son los siguientes:

Caja y Bancos, es necesario velar para que los saldos de las cuentas bancarias se encuentren debidamente conciliados y estos coincidan con el Balance General de la empresa.

Cuentas por cobrar: verificar la provisión de cuentas incobrables la ley nos da un máximo de deducción del 3%. (Art. 38 inc. q Ley del ISR)

Impuestos por cobrar y por pagar: Hay que verificar que los saldos que figuran en los formularios de impuestos coincidan con los registros de la empresa, el monto que figura en los formularios del IVA deben ser similares a los que figuran en los formularios del ISR, de no ser así, es necesario efectuar una conciliación de ingresos.

En el área de gastos, es necesario verificar que todos los proveedores cumplan con la entrega de facturas que indiquen gastos del año 2009, de esa manera tener todos los gastos reportados en el año que corresponde, de igual manera es necesario actuar con los ingresos.

En el rubro de sueldos y salarios, es necesario que estos coincidan con sus respectivas provisiones de prestaciones laborales.

Es necesario ajustar todas las depreciaciones y amortizaciones según los porcentajes máximos establecidos en la ley debido a que si no se ajustan en el mismo periodo contable, este gasto ya no es deducible para el periodo siguiente.

Regla 97-3, hay que tomar en cuenta que no se puede cancelar Impuesto sobre la renta sobre una cantidad que sea inferior al 3% de los ingresos brutos, actualmente esta disposición tiene un trámite de inconstitucionalidad, pero mientras este no se define sigue vigente la medida. (Art. 39 inc. J ley del ISR)

Existen muchos detalles a tomar en cuenta, en este espacio les detallo lo que a mi criterio es lo mas importante.

Para los contribuyentes que se encuentran en el régimen general así como las Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y fundaciones la declaración del Impuesto sobre la Renta debe ser informativa.

El vencimiento del Impuesto sobre la renta es el treinta y uno de marzo del año dos mil diez.

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miércoles, 17 de febrero de 2010

IMPUESTO DE CIRCULACION DE VEHICULOS 31 DE JULIO 2010

A los seguidores de este blog, les notifico que el día de hoy salió publicado en el Diario Oficial mediante el Decreto 3-2010, las reformas a la ley de Circulación de vehículos Decreto 70-94, la cual establece entre los puntos más importantes, que el pago del impuesto de circulación de vehículos para este año vence el día 31 de julio del corriente año.

Cabe mencionar que la fecha máxima es el 31 de julio ya no habrá más prorroga como en años anteriores.

El espíritu de la ley para colocar este plazo es una estrategia de recaudación, derivado a que las empresas cancelan la Bonificación anual Dto. 42-92 el quince de julio, de esa manera después de dicha fecha los usuarios contarán con recursos para cancelar su Impuesto de circulación de vehículos.

Establece el artículo 1 inciso a) de la referida ley que se aceptara el pago previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.

Para consultar su impuesto de circulación puede presionar Acá
Para conocer si su vehículo tiene alguna multa puede presionar Aquí

En caso le roben el vehículo puede inactivar el traspaso presionando Acá

Procedimiento para pago de impuestos ver Acá

Bancos autorizados para cancelar el impuesto de circulación  ver Aca

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lunes, 15 de febrero de 2010

Verdades sobre la BSA

A los seguidores de este blog, siempre colaborándoles en la seguridad de sus operaciones aprovecho este espacio para darles a conocer unas verdades sobre un tema muy comentado en nuestro medio el cual es la BSA. He sostenido conversaciones con un amigo que vive en Estados Unidos, quien se dio a la tarea de investigarme sobre consejos que se pueden utilizar con relación a las Visitas de la BSA, el cual se los dejo a continuación:

La BSA es una organización que se dedica a proteger los intereses de diferentes empresas fabricantes de software entre las que se encuentran Microsoft, Apple, Autodesk, Adobe, Aveva, AVG, CISCO, Dell, Hewlett Packard, IBM, SAP y Symntec, entre otras. ¿Cómo lo hacen? de varias formas: Cursos de capacitación, talleres, invitaciones a regularizarse, visitas de inspección y procedimientos de infracción y en algunos casos denuncias ante la MP.

Aunque de todos es sabido que Microsoft, es una de las empresas que ha pirateado software, ya que un tribunal estadounidense dictaminó el lunes 6 de junio que Microsoft se apropió ilegalmente de una aplicación patentada por un programador guatemalteco, Carlos Armando Amado en 1990, que permitía enlazar los programas Excel y Access.

Es importante desmentir algunos mitos que se han creado alrededor de la forma en que actúa la BSA.

Comencemos.

Mito 1.-La BSA es una autoridad.

Falso. La BSA NO es una autoridad. Como le mencioné, es una organización que agrupa a varias empresas fabricantes de software pero, contrario a lo que les gusta hacer creer a la gente, ellos no son ninguna autoridad.

Mito 2.- La BSA me puede multar.

Falso. La BSA, al NO ser autoridad, no te puede sancionar de ninguna forma. Eso no quiere decir que no puedan intentar alguna acción en tu contra si efectivamente se demuestra que estás cometiendo alguna infracción o delito en contra de sus representados.

Mito 3.- La BSA puede entrar a mi negocio, inspeccionar mis máquinas y clausurarme o confiscar mis equipos.

Falso. La única forma en que pueden entrar a tu oficina es con una orden judicial en donde se exprese con toda precisión el lugar que ha de catearse y los objetos que se buscan.

Mito 4.- La BSA me puede pedir informes sobre las licencias del software de mi empresa.

Falso. Sentirte obligado a proporcionar información sobre las licencias del software de tu empresa a la BSA es tanto como sentirte obligado a entregarle información de tu contabilidad a cualquier persona que se le ocurra pedirte dicha información. De hecho, el solicitar información con tono “obligatorio” es una táctica común que utiliza la BSA para construir su caso en contra de tu empresa. Por ejemplo, utilizan los diferentes canales como los programas de actualización de software de diferentes empresas para solicitar información como la razón social de tu empresa, de las empresas filiales en su caso, tamaño de la empresa, número de computadoras, programas que se utilizan, versiones, etc. luego, esa información la utilizan para que el inspector del MP vaya a tu empresa con una orden de visita de inspección y continuar recabando datos que luego podrán utilizar en tu contra. Así que cuidado con la información que proporcionas en este rubro y sobre todo fíjate a quién y porqué se la estás proporcionando. A veces quien se presenta como tu “amigo” que quiere apoyarte para estar al día en tecnología es, en verdad, el enemigo que está viendo como obtiene tu información.

¿Qué hacer en caso de que se presente en tu oficina un representante de la BSA?

1. Solicitarle que se identifique.

2. Corroborar con la BSA que efectivamente sea una persona acreditada por dicha organización.

3. Solicitar que exhiba su poder en original o copia certificada. OJO en este poder debe de otorgar facultades cada una de las empresas fabricantes de software para que sea válido. Empresa que no otorgue el poder, es empresa que no está representada. Así, si nos presentan un poder otorgado por una sola empresa, entonces las demás no estarán representadas.

4. Solicitar el catálogo de todas y cada una de las obras cuya titularidad corresponde a las empresas que integran la BSA para verificar de que programas estamos hablando.

5. Si no cuenta con una orden judicial, dar las gracias y no proporcionar mayor información.

6. Si el requerimiento se hace por escrito expedido por la BSA o algún despacho de abogados, está en ti valorar si proporcionas o no la información, sin embargo, si no es un requerimiento judicial, NO estás obligado a proporcionar ninguna información aunque te la soliciten por escrito y te digan que tienes 5 días para responder o te caerá la maldición de Kalimán si no respondes.

Existen alternativas, muy confiables y de bajo costo que pueden ayudar a tu empresa a optimizar recursos, incrementar productividad y vivir en la legalidad. Un ejemplo de esto es el software libre.

En el universo de productos que ofrece la industria de software libre encontramos soluciones para casi todas las necesidades que se satisfacen también por medio de software propietario (como por ejemplo Windows, etc.). Así, existen sistemas operativos como Linux, FreeBSD, OpenSolaris, NetBSD, etc., que ofrecen una gran estabilidad, ligereza y desempeño. En la mayoría de los casos muy superior al de su contraparte . De igual forma, soluciones como Open OfficeGimp, Blender, VLC etc., son excelentes alternativas de software libre y gratuito que pueden ayudarte a abatir costos y estar seguro de que estás en terreno legal al utilizar dicho software.

Di no a la piratería. Utiliza software libre.

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