jueves, 26 de noviembre de 2009

EL CONTROL INTERNO


El control interno es efectuado por personas. No es solamente un conjunto de manuales de políticas y procedimientos, sino son personas en cada nivel de la organización.

El control interno es ejecutado por la gente de una organización a través de lo que ellos hacen y dicen. La gente diseña los objetivos de la entidad y establece los mecanismos de control


Esto implica necesariamente LIDERAZGO.

La alta dirección es responsable de la existencia de un eficiente sistema de control. Aunque los Directores tienen como obligación primaria la vigilancia del control, también proporcionan directrices y aprueban ciertas transacciones y políticas


El control interno afecta las acciones del personal, señalándole sus responsabilidades y límites de autoridad


Cada individuo dentro de la organización tiene algún rol respecto al control interno.

El control interno próporciona una seguridad razonable

No existe sistema infalible. Ningún sistema hará por siempre lo que se espera que haga



No importa lo bien diseñado y operado que sea un sistema de control interno lo más que se puede esperar es que proporcione una seguridad razonable.

El Control Interno se Puede Considerar Eficaz si:


Se tiene evidencia e información actualizada de los avances y el grado de implementación de las iniciativas estratégicas.


Se dispone de información adecuada respecto hasta que punto se están logrando los objetivos operacionales de la entidad.


Se prepara en forma confiable la información financiera.


Se cumplen las leyes y normas (internas y externas) aplicables.


Se han determinado los propósitos de cada activo y se encuentra asignada la responsabilidad de su custodia.

Fuente: Conferencia Superintendencia de Bancos
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lunes, 23 de noviembre de 2009

ALGUNO DE LOS FRAUDES QUE MAS NOS DESCONCIERTAN


Fuimos contratados para una mediana empresa en Guatemala, conforme planificamos la auditoria, conocimos a una persona a quien describimos como cordial, atenta, amigable, solidaria, con buenos princios y un cúmulo de virtudes, donde se requería apoyo, dicha persona estaba siempre atento para brindarlo incondicionalmente.


No era difícil quererla, derivado a todas sus cualidades, las que le valió para hacerse de muchos amigos y aliados dentro de la organización.

Teniendo tantas cualidades, pasaba por desapercibido su alto estatus de vida, bienes materiales, lujos, etc.

Como parte de la asesoría, contratamos un Auditor interno, persona joven, independiente de todas las actividades del grupo de personas, cuando se inicio el trabajo de pruebas al control interno de dicha compañía, el auditor efectúo una prueba sobre el manual de funciones y atribuciones, descubriendo que el control interno de la empresa era deficiente, derivado a que la persona que mencionamos anteriormente, era un pagador de planillas y dentro de sus funciones se encontraban la captación de efectivo por medio de sobrantes de pago de salarios, la misma persona efectuaba la partida contable por medio de la cual simulaba el ingreso a los bancos, posterior a ello la misma persona efectuaba la conciliación de Bancos.

La sugerencia que dio el nuevo auditor fue la de quitarle la función de contabilidad y que otra persona efectuara las partidas de ingresos y una tercera persona conciliara los bancos.

Como resultado de dicha reestructuración de funciones se descubrió una terrible y dolorosa verdad; la persona muy querida por todos y de una amplia reputación, resulto ser un defraudador, y durante años se apropiaba de dinero de la Organización sin que ninguno se diera por enterado, incluso el Auditor de la empresa quien dormía en sus procedimientos ordinarios rutinarios y ortodoxos no logro detectar tal situación.

Dicho defraudador descubrió lo que en sentido de fraude se le denomina “oportunidad”, el encontró oportunidad derivado a fallas del control interno de la compañía.

Actualmente los fraudes corporativos dejan millonarias perdidas a las empresas, por ejemplo en Argentina han dejado hasta un 5% de su facturación, en USA han dejado por año el valor de US $ 463,000.00, en Guatemala aun no se tiene cifras, pero se cuenta con elevadas cantidades de perdidas originadas a los fraudes corporativos.

Las compañías Guatemaltecas pueden ahorrarse estos inconvenientes teniendo un adecuado sistema de control interno y un Auditor interno de campo verificándolo en cada momento, un auditor interno capacitado y decidido a velar por los intereses de la compañía, teniendo como principales funciones la evaluación del correcto control interno de la compañía y la asesoría permanente a los socios de la empresa.

Muchos creen que tener un Auditor interno dentro de la organización representa gasto, pero a nuestro criterio esto es una inversión, se ha logrado comprobar que las empresas que cuentan con el auditor interno han logrado incrementar sus márgenes de utilidad, derivado a que dicho auditor interno cierra todas las puertas del fraude, elimina las oportunidades y los colaboradores de la empresa, aun estando muy necesitados de recursos, temen ejercer una acción fraudulenta.

Por lo que el consejo va para los empresarios, si quieren ahorrar varios miles de quetzales perdidos en los fraudes, tenga dentro de sus servicios a un Auditor interno.

Para descargar el documento en PDF y compartír, presione Acá

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viernes, 13 de noviembre de 2009

PARA QUIENES SERA LA REFORMA TRIBUTARIA 2010?

169849_tax en Blogs de YAAQUI
Estamos a las puertas de una inminente reforma tributaria para financiar el presupuesto del Estado para el año 2010, para dicha reforma según los medios de comunicación el Estado de Guatemala ha buscado respaldo de las embajadas de España y Francia, así como reunión con distintos bloques en el Congreso y el CACIF.


Con dicho escenario podemos pensar que la reforma tributaria esta a las puertas como bienvenida para el año 2010, pero a ¿quien va dirigida?

La presente reforma tributaria se dirigirá al Sector Empresarial y Sector Profesional del país, con el lema del que el que tiene más, que pague mas. Los impuestos a reformarse son los denominados impuestos Directos (Impuesto sobre la Renta ISR e Impuesto de Solidaridad ISO), este tipo de impuesto es que se cancela directamente del bolsillo del contribuyente sin poder ser trasladado al consumidor final, lamentablemente se corre el riesgo de que el precio de los artículos tiendan a subir debido a especulaciones, derivado a que no se cuenta con un sistema de protección al consumidor que logre llegar a todas las áreas de la República, dando la impresión de que dicho incremento a los impuestos fue trasladado a los artículos elaborados y servicios prestados.
De ser aprobado la reforma tributaria, quedaría de la manera siguiente:

Tipo de Impuesto                                Tasa Actual    Nueva Tasa

Impuesto sobre la renta Régimen General        5%               6%
Impuesto de Solidaridad                                 1%               2%

El impuesto sobre la Renta Régimen General grava a contribuyentes que prestan servicio de forma liberal, por ejemplo Médicos, abogados, Arquitectos, Consultores, Auditores Etc. Así mismo a contribuyentes que se han acogido a cancelar un 5% sobre sus ingresos totales.

El ISO graba todas las actividades Mercantiles y agropecuarias de los contribuyentes y se calcula sobre la base de los ingresos brutos devengados un año anterior o bien el monto de Activos totales de la empresa, el que sea mayor.

Asimismo se pretende eliminar las acciones al portador de las Sociedades anónimas y un incremento a los timbres fiscales, los cuales son impuestos pero pagados en especie, otra de las propuestas es el Incremento del Impuesto único sobre inmuebles, todavía no se tiene una tasa de incremento.

Por medio de este blog les mantendré informado sobre los avances de la reforma tributaria para el 2010, por momento les sugiero a los Empresarios y Profesionales liberales tomar en cuenta en sus presupuestos para el año 2,010 sobre las nuevas cargas tributarias ya que estos tendrán efecto en sus utilidades para el nuevo año.
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lunes, 9 de noviembre de 2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CONTRIBUYENTES EN RELACION DE DEPENDENCIA


Continuando nuestra serie el sobre el Impuesto sobre la enta en relación de dependencia veamos, lo siguiente:

El Impuesto sobre la renta en relación de dependencia es el impuesto establecido en la legislación tributaria guatemalteca que afecta a todos los trabajadores, tanto del sector público como el sector privado que trabajan bajo la supervisión inmediata de un patrón en virtud de un contrato o relación laboral.

Quienes están sujetos a este impuesto?

La ley del ISR en su artículo 37 y su reglamento art. 27 refieren que constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República y otros ingresos similares siempre que estos ingresos sobrepasen la cantidad de treinta y seis mil quetzales dentro del período del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por lo que las personas que trabajen en relación de dependencia y no sobrepasen dicha cantidad, no tendrían que preocuparse de dicho impuesto.

Que debe hacer el trabajador al iniciar la relación laboral?

Según el articulo 57 de la ley y 31 de su reglamento, se establece que las personas individuales que perciban remuneraciones provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, superiores a los treinta y seis mil quetzales (Q.36,000.00) anuales, deben presentar ante su patrono una declaración jurada al inicio de sus actividades laborales. El patrono actuará como agente de retención del impuesto.

Las personas individuales que presten servicios en relación de dependencia, a los Organismos del Estado y a sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, también deben cumplir con las normas establecidas en este Reglamento.

Se hace la aclaración que según el art. 57 de la ley y 35 de su reglamento, cuando surja cualquier modificación a los datos presentados en la declaración inicial, es necesario presentar una nueva, el plazo es de 20 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que se produzca e cambio.

Para descargar un formulario de Impuesto sobre la renta puede hacerlo Acá


Veamos un ejemplo de cómo presentar su proyección de ISR ante el patrono

Veamos el ejemplo de una persona que comienza en el mes de enero devengando un sueldo mensual de Q 8,000.00 y una bonificación de Q 250.00. (presione su curso en la imagén para ampliar)



Que debe hacer el trabajador si se cambia de trabajo


Cuando se produzca cese de relación laboral del trabajador antes de finalizar el período de liquidación del ISR, el patrono deberá proporcionar al empleado su constancia de retención, para que éste presente a su nuevo patrono una declaración jurada.

Que debe hacer el trabajador cuando termina su periodo fiscal

Procederá a entregar a la SAT, la planilla de Crédito de IVA para que le sellen de entregado, posterior a ello, entregar una copia al patrono para que este pueda efectuar los ajustes correspondientes.

Con la copia de la planilla el Patrono revisara si se cumplió la proyección presentada a inicios de año o hubo variaciones, posterior a ello se procede a llenar en forma definitiva la Declaración Jurada Anual de ISR ante el patrono, en la cual se determinara lo siguiente:

Si existe impuesto a pagar, entonces este será descontado de planilla para ser cancelado y declarado a la SAT.

Si existe impuesto a devolver, entonces el Patrono procederá a tramitar la devolución de ISR descontado en exceso por haber sido cubierto por la Planilla de Crédito de IVA, dicha devolución tal como lo indica el Art. 39 inciso 5 del Reglamento de la Ley indica que debe devolverse al trabajador entre el 01 de enero y el catorce de febrero de cada año.

Puede descargar el ducumento en PDF para compartirlo presionando Aqui

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martes, 3 de noviembre de 2009

Deducciones legales de los trabajadores en Relación de dependencia


Siguiendo con nuestra serie sobre el Impuesto Sobre la Renta ISR en relación de dependencia, nuestro tema versara sobre los descuentos legales a que tienen derecho los trabajadores para deducir en su Impuesto sobre la Renta.

Sin más preámbulo conozcámoslos:


La suma única de Q 36,000.00 en concepto de deducciones personales, para esta deducción no tiene que presentar ningún comprobante.


Las cuotas laborales que el trabajador aporta al IGSS y al Instituto de Previsión Militar, por jubilaciones, pensiones y montepíos.


Para los que tienen un grado académico de licenciatura y están afiliados a algún colegio profesional, pueden deducir de su ISR todos los aportes que han entregado al colegio de profesionales.


Primas de Seguros de vida no dótales, de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras siempre y cuando estas estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, para distinguir entre lo que es un seguro de vida dotal y no dotal la diferencia radica en que en el seguro dotal la compañía pagará la suma asegurada de la cobertura al término del plazo contratado o antes si el asegurado fallece o bien queda incapacitado para seguir trabajando, este seguro funciona como un ahorro a largo plazo, y ofrece esa protección por fallecimiento y supervivencia.


Pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan.


Donaciones comprobables que se hagan a favor del Estado, municipalidades y sus empresas, Asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, Iglesias, universidades la deducción máxima permitida no podrá exceder del 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Q 500,000.00 tal como lo vimos en el artículo anterior sobre las asociaciones civiles y hasta los que les gusta la política pueden deducir los aportes entregados a los partidos políticos.


Aguinaldo y bono 14 hasta el 100% del salario ordinario, esto quiere decir que si una persona tiene un salario ordinario de Q 2,500.00 y recibe de bono 14 y de Aguinaldo el valor de Q 3,000.00 cada uno, en este caso los Q 500.00 de excedente no están sujetos a deducción


Honorarios por gastos médicos tanto para beneficio del contribuyente como para su cónyuge o conviviente y de los hijos menores de edad, para que proceda la deducción, el profesional que lo atendió tiene que estar debidamente colegiado.


Consultas medicas, dictámenes, diagnósticos, tratamientos, exámenes de laboratorio de toda índole como por ejemplo exámenes radiológicos, patológicos, radiografías, gastroscopías, exploraciones, sonogramas, tomografías y cualquiera otros procedimientos, exámenes o estudios, sean o no invasivos del cuerpo humano, lo único que no puede deducirse son los gastos de medicina.


Internamientos o estadías en hospitales y centros de salud, servicios de enfermería y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital o centro de salud que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


Honorarios de cirujanos, anestesiólogos y asistente a salas de operaciones y por intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de quirófanos y otros semejantes.


Gastos de traslado, uso de ambulancias y otros medios de transporte por razón médica, así como gastos causados en salas y tratamientos de emergencias.


Gastos por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempre que hayan sido hechos por prescripción o recomendación médica, para todo lo anterior es necesario presenta la factura legal correspondiente.


Tienen derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, por impuesto al Valor Agregado IVA. Pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva del impuesto para su uso personal o el de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa el Impuesto al Valor Agregado aplicada a su ingreso total obtenido en el periodo fiscal, para optar a esta deducción es necesario que a mas tardar durante los diez días hábiles del mes de enero del siguiente año, elaboren y entreguen la planilla de crédito de IVA a la Superintendencia de Administración Tributaria, posterior a ello entregar copia de dicha planilla al patrono para que este le efectúe los cálculos correspondientes a fin de lograr efectuar la acreditación. (Art. 37 “A” Dto. 26-92 Ley del ISR y Art. 12 Dto. 2006-2004 Reglamento de la Ley del ISR).


Les informo que a inicios de año, el contribuyente tiene derecho de deducir en su proyección del ISR un crédito estimado de IVA correspondiente al 50% de sus ingresos brutos del año, por ejemplo si la persona tiene un ingreso global en el año por un monto de Q 120,000.00 entonces la deducción la podrá acreditar de la manera siguiente: (Q 120,000.00 / 2 * 12% = Q 7,200.00), este es el valor que inicialmente podrá estimar, al finalizar el año con la planilla de crédito lo puede igualar o superar.


Los gastos médicos no se pueden proyectar, sin embargo en el momento que ocurran, el empleado puede hacer una nueva proyección con sus facturas, y de esa manera puede efectuar rebaja en sus ISR.


Para descarga del programa de Planilla de Crédito fiscal puede presionar Acá

Para consultas puede hacerlas Aqui


Nota. “Contamos con el servicio de elaboración de Planilla de Crédito de IVA”

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