lunes, 9 de noviembre de 2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CONTRIBUYENTES EN RELACION DE DEPENDENCIA


Continuando nuestra serie el sobre el Impuesto sobre la enta en relación de dependencia veamos, lo siguiente:

El Impuesto sobre la renta en relación de dependencia es el impuesto establecido en la legislación tributaria guatemalteca que afecta a todos los trabajadores, tanto del sector público como el sector privado que trabajan bajo la supervisión inmediata de un patrón en virtud de un contrato o relación laboral.

Quienes están sujetos a este impuesto?

La ley del ISR en su artículo 37 y su reglamento art. 27 refieren que constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República y otros ingresos similares siempre que estos ingresos sobrepasen la cantidad de treinta y seis mil quetzales dentro del período del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por lo que las personas que trabajen en relación de dependencia y no sobrepasen dicha cantidad, no tendrían que preocuparse de dicho impuesto.

Que debe hacer el trabajador al iniciar la relación laboral?

Según el articulo 57 de la ley y 31 de su reglamento, se establece que las personas individuales que perciban remuneraciones provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, superiores a los treinta y seis mil quetzales (Q.36,000.00) anuales, deben presentar ante su patrono una declaración jurada al inicio de sus actividades laborales. El patrono actuará como agente de retención del impuesto.

Las personas individuales que presten servicios en relación de dependencia, a los Organismos del Estado y a sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, también deben cumplir con las normas establecidas en este Reglamento.

Se hace la aclaración que según el art. 57 de la ley y 35 de su reglamento, cuando surja cualquier modificación a los datos presentados en la declaración inicial, es necesario presentar una nueva, el plazo es de 20 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que se produzca e cambio.

Para descargar un formulario de Impuesto sobre la renta puede hacerlo Acá


Veamos un ejemplo de cómo presentar su proyección de ISR ante el patrono

Veamos el ejemplo de una persona que comienza en el mes de enero devengando un sueldo mensual de Q 8,000.00 y una bonificación de Q 250.00. (presione su curso en la imagén para ampliar)



Que debe hacer el trabajador si se cambia de trabajo


Cuando se produzca cese de relación laboral del trabajador antes de finalizar el período de liquidación del ISR, el patrono deberá proporcionar al empleado su constancia de retención, para que éste presente a su nuevo patrono una declaración jurada.

Que debe hacer el trabajador cuando termina su periodo fiscal

Procederá a entregar a la SAT, la planilla de Crédito de IVA para que le sellen de entregado, posterior a ello, entregar una copia al patrono para que este pueda efectuar los ajustes correspondientes.

Con la copia de la planilla el Patrono revisara si se cumplió la proyección presentada a inicios de año o hubo variaciones, posterior a ello se procede a llenar en forma definitiva la Declaración Jurada Anual de ISR ante el patrono, en la cual se determinara lo siguiente:

Si existe impuesto a pagar, entonces este será descontado de planilla para ser cancelado y declarado a la SAT.

Si existe impuesto a devolver, entonces el Patrono procederá a tramitar la devolución de ISR descontado en exceso por haber sido cubierto por la Planilla de Crédito de IVA, dicha devolución tal como lo indica el Art. 39 inciso 5 del Reglamento de la Ley indica que debe devolverse al trabajador entre el 01 de enero y el catorce de febrero de cada año.

Puede descargar el ducumento en PDF para compartirlo presionando Aqui

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10 comentarios:

  1. Es interesante sus afirmaciones, pero en Guatemala, una modalidad de salario es el pago de comisiones sobre ventas mas un sueldo minimo... o bien bonos por venta ya sea mensual o anual.... e infinidad de formas de incentivos ¿¿ como se incluyen en la declaracion ??

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  2. Buenos dias elojin, interesante pregunta, En este caso y como usted dice es una modalidad de varias empresas en Guatemala, para este caso, a inicio del periodo fiscal en el mes de enero, lo que se presenta es una proyección, esta proyección va de acuerdo a sus ingresos anteriores o espectativas de ventas en el año, puede proyectar estos ingresos, como quiera que es proyección pues no tiene que ser exacto.

    Cuando termine su periodo fiscal en el mes de diciembre entonces aqui ya se coloca en forma exacta, en el formulario lo pueden incluir en otras bonificaciones, habria que revisar sus recibos de pagos en que rubro se las colocan, por ejemplo si dice bonos sobre ventas, pues estas se incluiria en otras bonificaciones, si aparecen como comisiones, estas son tomadas como parte del salario y se paga IGSS sobre ellas, si ese es el caso habria que colocarla en salarios, si no es asi, pues iria al rubro de otras bonificiaciones. Posterior a ello ya puede tener datos para saber a cuento tiene que ascender su planilla de credito de IVA para hacer su declaración jurada anual de ISR,

    Le envio saludos y para cualquier cosa estoy a sus ordenes.

    Att.
    Francisco Rodas

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  3. Muy interesante trabajo, yo tengo una pregunta, en el caso de los trabajadores que ganan Q.1,336.94 mensual incluyendo el bono, entiendo que no se le debe de reportar en la declaracion definitiva y declaracion proyectada?, es correcto? gracias.

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  4. Gracias por sus palabras, es correcto la persona que devenga Q 1,336.94 no deben presetar proyeción de ISR ni declaración, ya que una parte de la ley indica que las personas que devengan menos de Q 36,000.00 en el periodo de enero a diciembre de un año, no estan obligadas a presentar Declaración de ISR.
    Saludos

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  5. Qué pasa cuando el empleado deja de trabajar, pero ya no es contratado por otro patrono como asalariado; cómo se anualiza la cantidad que devengó durante el período laboral para sacarl la Renta Imponible? De qué forma se maneja con la SAT para la devolución de lo retenido durante dicho período laboral por ese patrono?

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  6. Buen día, cuando el empleado deja de trabajar a el le procede efectuar lo que indica el reglamento de la ley del ISR art. 35 inc c) el cual indica: En los casos en que se produzca el cese de relación laboral del trabajador antes de la finalización del período de liquidación definitiva anual, el patrono deberá proporcionar al empleado sus constancias de retención para que éste presente la declaración jurada ante la SAT por el período de liquidación definitiva anual correspondiente, conforme el artículo 54 de la ley.
    Saludos

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  7. BUENOS DIAS, ME PODRAN ASESORAR, TENGO UN SUELDO DE Q2000.00 + Q250.00 DE BONIFICACION Y APARTE TENGO COMISIONES DE APROXIMADAMENTE Q1500.00 MENSUALES, SOBRE ELLAS PAGO IGSS. DEBO PRESENTAR PROYECCION DE ISR?

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  8. Buena tarde Gabriela:
    Exactamente, te toca realizar proyección, ya que la ley indica que cuando los ingresos pasan de Q 36,000.00 es necesario realizar una proyección y entregarla al patrono, en tu caso que recibes comisiones y estas no son fijas puedes basarte en los ingresos aproximados que has tenido los últimos años y allí proyectar más o menos cuanto puedes recibir este año, al final de año entonces ya se realiza la ejecución de lo realmente devengado y se realiza la Declaración Jurada Anual de ISR
    Saludos

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  9. BUENA TARDE, TENGO DUDAS EN COMO SE DEBE REALIZAR EL CALCULO DEFINITIVO DE ISR ASALARIADO A UN EMPLEADO QUE LLEVA EN LA EMPRESA 5 MESES. SE DEBE TOMAR EN CUENTA EL SALARIO DEBENGADO Y DEDUCCIONES EFECTUADAS EN LA OTRA EMPRESA?, QUIEN DEBE DEVOLVERLE EL VALOR RETENIDO DE MAS EN CASO DE QUE UBIERA?

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  10. Hola Vero con gusto, te comento que en el caso de esta Persona hay que sumar tanto los ingresos como las deducciones de los dos Patronos, la declaración al final se le entrega al último patrono, el se encargara de realizar los ajustes correspondientes y de descontar o devolver ISR según como proceda en los resultados de su Planilla de IVA
    Saludos

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