Aprovecho la oportunidad para recordarles que con fecha 13 de octubre del 2010 fue aprobada la Resolución JM-108-2010 por parte de la Junta Monetaria y que entro en vigencia a partir del uno de enero del presente año, dicha resolución establece las medidas y requisitos mínimos para la recepción de efectivo en Moneda extranjera.
Entre los puntos más relevantes están los siguientes:
Para la recepción de efectivo en moneda extranjera, derivado de compra, depósitos e inversiones, pago de créditos, transferencias, servicios y otros que involucren la recepción de efectivo, de o en beneficio de una misma persona individual o jurídica, hasta por el monto equivalente de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3,000.00), en una o varias transacciones en el transcurso de un mes calendario, deberá requerir que la persona tanto individual como jurídica llenar el documento IVE .
En dicho documento es necesario incluir sus datos generales, declarar sobre la legitimidad de sus operaciones y que se cuenta con información del origen del efectivo que recibe producto de sus transacciones.
El objetivo de dicha medida es ejercer un control estricto sobre el lavado de dinero y otros activos y va dirigido a las Instituciones supervisada por la Superintendencia de Bancos (SB).
Les envió el recordatorio para que lo tomen en cuenta al momento de planificar su tiempo en una transacción al ingresar a una agencia bancaria.
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