Para el día de hoy tengo una buena noticia. Para darles la noticia me baso en los artículos 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 39 inciso 5 de su reglamento.
Dichas disposiciones legales establecen que cuando el patrono o agente de retención de ISR, cuando terminen de hacer la declaración Jurada anual de retenciones de ISR y resulte que como consecuencia de haber retenido y que el trabajador por medio de su planilla de crédito de ISR le haya descontado Impuesto en exceso, entonces el agente de retención procederá a efectuar la devolución del impuesto entre el 01 de enero al 14 de febrero de cada año.
Dicha retención según lo establece el reglamento debe descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo.
Como último procedimiento el agente de retención procederá a efectuar Una conciliación anual de Impuesto sobre la Renta en relación de dependencia a más tardar para el 31 de marzo del año dos mil once.
Por lo que dejo esta información esperando sea de su utilidad.
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