jueves, 8 de julio de 2010

NUEVAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTADORES

Recientemente por medio del acuerdo del Directorio Número 08-2010 con fecha 06 de julio del 2010, la Superintendencia de Administración Tributaria SAT pretende regular las actividades de los Peritos Contadores registrados en dichas instituciones, adjunto a la presente se hace un análisis con comentarios sobre el referido acuerdo.

Con relación a los procedimientos de inscripción lo nuevo en este trámite es que el Perito contador para inscribirse en la SAT ahora tiene que tramitar su carencia de antecedentes penales con un tiempo no mayor de 6 meses previo a la inscripción en la SAT, el objeto de la carencia de antecedentes Penales es para demostrar que el aspirante a contador registrado no haya sido condenado por delitos contra la fe pública y el patrimonio, a este aspecto hay que ponerlo mucha atención ya que esta delimitando las condenas, esto quiere decir que una persona que haya tenido condena por otros actos podría ser inscrito como perito contador según como está redactado el acuerdo.

Otro aspecto es que el título de perito contador ahora debe venir debidamente autenticado por notario.

Para el domicilio fiscal a registrar ahora, va ser necesario presentar el original y fotocopia de la propiedad de su residencia o bien el contrato de arrendamiento.

Con relación a lo del domicilio, este acuerdo discrimina un sector amplio de peritos contadores de Institutos públicos los cuales viven con sus padres, puede ser en algún asentamiento o economía informal donde no se tienen ningún contrato de arrendamiento mucho menos escritura de propiedad, esto puede poner en apuros a una buena parte de contadores lo cual generaría menos inscripciones y más trabajo para los contadores de otro nivel.

Siguiendo con la inscripción el perito contador debe señalar una dirección electrónica y es obligado a autorizar a la SAT proporcionar la dirección y No. telefónico a personas que tuviere relación con el Contador, no se obliga a las Empresas a comprobar que efectivamente el Contador tenga relaciones con ellos, el riesgo en este caso puede ser de extorciones para el Perito Contador.

Previo a ser inscrito el Contador, la SAT verificara que este no haya sido condenado por alguno de los delitos arriba indicado, que no tenga deudas en la SAT, por ejemplo si debe algún impuesto de circulación o similar, no puede ser inscrito hasta que este solvente.

Dentro de las obligaciones que dicho acuerdo establece para los peritos contadores están las de velar por la autenticad de datos y documentos que reciba de sus usuarios, así mismo le obliga al Contador a efectuar la denuncia ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público en caso que detecte indicios de falsedad en los documentos, en este caso a mi parecer la SAT se extralimito en sus funciones ya que al ordenar esto pone en riesgo la integridad física del Contador, entre otras funciones están las de no retener papelería, colaborar con el cliente en las audiencias de la SAT, estar inscrito, facturar, ser ético, observar principios de contabilidad NIC, NIIF, operar libros y registros, mantenerse actualizado en la SAT, respetar la confidencialidad del cliente etc.

Lo interesante de este asunto es que si el Perito Contador incumple cualquiera de dichas disposiciones entonces la SAT estaría facultada para suspender automáticamente el registro de Perito Contador, esto ocasionaría que en dicho tiempo el contador no puede ejercer, indicando la SAT que ahora los Contadores son los responsables frente a la SAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus clientes.

Se plasmo la modalidad para defender a los empresarios de que cuando termine la relación con el Contador, este tiene que devolverle toda la documentación en su poder y que de no hacerlo el empresario lo puede denunciar a la SAT para que dicha institución suspenda su registro de Perito Contador, esto previa audiencia que se le confiere al Contador.

Cuando entre en vigencia la disposición, la SAT publicara en su Web el listado de Contadores que estén inscritos y actualizados ante la misma, para ser consultado por cualquier persona

La vigencia de este acuerdo según el Directorio es para el mes de enero del año dos mil once.

Por la forma en que está redactado el documento puede tener impugnaciones al entrar en vigencia ya que considero que en algunas de las partes del directorio la SAT se extralimito en sus funciones.

Descargue documento en PDF presionando Aquí
Para descargar un resumén del decreto 2450 presione Acá
Compartir

8 comentarios:

  1. Les dejo el comentario de otro Colega en el siguiente enlace:
    http://peritocontador.wordpress.com/2010/07/07/reglas-para-peritos-contadores-segun-la-sat/#comment-1608

    ResponderEliminar
  2. Paty R
    considero que este fraumento con su mala redactacion nos da a entender que solo delimita dos delitos en cuanto lo que es la fe publica y el patrimonio, definitivamente deja mucho que decear por que entonces cualquier persona que haya cometido otra clases de delitos va a poder formar parte como perito contador de nada sirve que se implenten siertas normas si no se va salir de nada, mas si les va a fectar al ser humano en cuanto a las leyes laborales, si simpre que inplemta una ley es para el beneficio de los ciudadanos no para que les perjudique, entonces si podemos hablar de que exite incontitucinalidad ya que ninguna otra norma secundaria va pasar por encima de la ley principal.....bueno licenciado Rodas no queda mas que esperar que deciden

    ResponderEliminar
  3. Así es Paty, es necesario que los contadores nos unamos asesorados con algún abogado para plantear la derogatoría de esta norma, ya que por lo que se ve no esta completa, saludos

    ResponderEliminar
  4. La actividad contable y financiera es vital en toda empresa por lo que tener personas altamente capacitadas en este departamento es esencial para toda entidad.

    ResponderEliminar
  5. Tal vez lo que la SAT pretende es que se haga es trabajo por ellos. Se supone que ellos son los auditores y por consiguiente es obligación de ellos revisar si los documentos son o no originales o buenos.

    ResponderEliminar
  6. Gracias por el comentario, una de las fases es precisamente eso, delegar a los Contadores el trabajo que por ley le corresponde a la SAT.
    Saludos Cordiales.

    ResponderEliminar
  7. El Contador unicamente es un empleado y hace la carpinteria de lo que el empresario asesorado por la junta directiva y sus asesores deciden declarar ya sea lo real o irreal y eso es trabajo de la SAT verificar por lo que ami me parece debe buscar un mecanismo en el cual el perito Contador no corra peligro en su integridad fisica como a exponelo ante la delincuencia comun que existe que solo espera obtener un dato de alguien para hacerlo presa de extorciones. y ademas esta descriminando la oportunidad de trabajar y de ser contratado ya que muchos no contamos con una casa propia, un contrato de arrendamiento y de igualdad por lo que es incostitucional, economicamente podemos aportar una minima cuota y contratar un buen LIC para que interponga un amparo y se anule ipso jure, ya que ninguna ley puede ser superior a la de las garantias que ofrece la CConstitucionalidad

    ResponderEliminar
  8. Asì es, falta unirnos, el acuerdo es totalmente inconstitucional pero para hacer valer nuestros derechos es necesario unirnos e impugnar, he estado enviando la idea, pero nuestro propio gremio reacciona indiferente, que tengas feliz noche, saludos

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.