martes, 5 de enero de 2010

BOLETO DE ORNATO


Manteniéndolos al día sobre la información de sus obligaciones tributarias, me permito informarles que para el mes de enero y como máximo el mes de febrero del año 2010., vence la obligación de descontar o solicitar la presentación del boleto de ornato de los trabajadores.


Según el Art. 2 dto. 121-96 Ley de arbitro de ornato Municipal establece que están afectos al pago de boleto de ornato todas las personas guatemaltecas o extranjeras que se encuentren comprendidas en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 a los 65 años de edad y los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de trabajo, tengan autorización para trabajar.

Dichos pagos se efectuarán en la tesorería de cada una de las municipalidades del país.

El Art. 7 de la referida ley indica que toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiese pagado, pero no puede demostrarlo deberá retenerle del salario o sueldo el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda por medio de un listado, indicando nombres e importe de sueldos o salarios.

Para conocer la cantidad a retener o solicitar la constancia del boleto de ornato se tiene la siguiente escala:



El consejo para empresarios, encargados de planilla contadores y todo ejecutivo que este a cargo de personal es velar por el cumplimiento de esta norma debido a que la Municipalidad tiene la potestad de imponer sanciones por incumplimiento a la obligación.


Para descargar la ley de Arbitrio de Ornato Municipal puede hacerlo Acá
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