viernes, 25 de septiembre de 2009

ASPECTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES CIVILES DE GUATEMALA EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA LABORAL Y FISCAL

Actualmente en Guatemala y el resto del mundo existen las Asociaciones Civiles, las cuales pueden definirse de la manera siguiente:

Son fundaciones y Asociaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Entre estas Asociaciones encontramos las siguientes:

Fundaciones
ONG’S
Asociación de Vecinos
Asociaciones de taxistas
Asociaciones de artistas
Asociaciones Solidaristas
Iglesias
Etc.

Entre las características principales que distinguen a dichas asociaciones civiles, se encuentran las siguientes:   

No tienen fines de lucro, promueven la caridad, beneficencia, asistencia o servicio social, cultural, científico de educación e instrucción artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, religiosas ETC.

 Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil)


 OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

  LEGALES 


  • Elaborar su escritura de constitución
  • Elaborar los estatutos que regirá la asociación
  • Elegir la junta directiva de dicha Asociación
  • Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva
  • Enumerar los requisitos para poder asociarse
  • Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen
  • Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.
  • Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo)
  • Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control
  • Nombrar un perito contador que represente a la Asociación
  
FISCALES


  • Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

  • Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

  • Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

  • Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos.

  • Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

  • Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

  • Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

  • Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

  • Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR. 

PROHIBICIONES  

  • Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.
  • Destinar el ingreso de sus aportes tanto ordinarios como extraordinarios a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.
 DERECHOS 


  • Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR).
  • Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).
  • Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).
  • Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).
 BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES

  
CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES
  
Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 
  • La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).
  • Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las asociaciones civiles deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.
  • Llevar contabilidad completa.
  • Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado
  • Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.
  • La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR)
 ORGANIZACIÓN
   
Para que funcione una organización de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la asociación, Misión, Creencias, etc.

  
Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. de tecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma optima, fácil de controlar.

Con este manual, pretendemos entregar a todo grupo de Personas que cuentan con Asociaciones Civiles o con planes de realizar alguna Asociación civil, para que tengan una guía que les permita analizar en cual o cuales de los aspectos observa alguna debilidad en su institución.

  
Documento didáctico elaborado por Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus, CONTABILIDAD PUNTUAL, todos los derechos reservados.

Descargue el texto en PDF:
http://212.9.83.4/auditoria/home.nsf/Todos/FDEC342E062E0552C125763C0060FD53/$FILE/Aspectos+fiscales+fundaciones+y+Asociaciones.pdf


CONTABILIDAD PUNTUAL


Lic. Francisco Nectali Rodas L.
Contador Público y Auditor
Teléfono 53736083
Oficina: 6a. Av. 0-70 Condominio Los tanques zona 2
Guatemala, Guatemala C.A.

Como noticia de “ultima hora” les comunico que el día de hoy salio publicado en el Diario oficial la Resolución SAT-S- 764-2009 el cual va dirigido a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado IVA ya sean personas individuales o jurídicas que se dediquen a la Exportación de bienes y solicitan devolución de IVA, el cual textualmente dice así:

  
RESUELVE:
“PRIMERO: Incorporar a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sean personas individuales o jurídicas que se dediquen a la exportación de bienes y que soliciten la devolución de Crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a través de los diferentes regímenes establecidos en la ley de dicho impuesto, al uso obligatorio de la herramienta electrónica “Asiste Libros” y trasmitir a la Superintendencia de Administración Tributaria, la información que corresponda de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Directorio números 013-2005- y 38-2005.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del uno de octubre de dos mil nueve, su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional y deberá ser publicada en el Diario de Centro América.”

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56 comentarios:

  1. Un artículo muy interesante, aunque todavía me queda una duda. Una asociación integrada por productores, reciben apoyo técnico, en préstamos y en comercialización. La entidad colecta la producción de sus socios y la entrega al comerciante y sólo recibe a cambio donaciones de sus socios para mantener en funcionamiento estos servicios. También tiene una resolución que la exonera del pago de impuestos. ¿Debe emitir factura por entregar al comerciante la producción de sus socios?

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  2. Gracias por el comentario, vea en este caso es necesario revisar la escritura de constitución de la asociación, ya que en la escritura se enumera las actividades exentas, las cuales son todo lo inherente al giro de la asociación, en este caso si la escritura contempla que la asociación promueve la colecta de producción hasta ser entregada al comerciante, entonces estaria exenta la operación desde la fuente, es decir desde la inscripción inicial.

    De ser asi, entonces al momento de entregar la producción al comerciante, entonces el comerciante debera extenderle a la asociación un recibo por donación.

    Sin embargo una vez puesto al servicio del comerciante este ya genera todos los impuestos a los que el comerciante se ha inscrito, deja terminada la actividad con la asociación y comienza la actividad grabada pero ya con el comerciante, el se encargara de cargar IVA a las personas que venda el producto y de cancelar todos sus productos.

    Cualquier aclaración estoy a sus ordenes

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  3. que recomendaria a una entidad que comenzo a operar sin haber completado su inscripcion, como subsanar el hecho de que opero sin estar inscrita?
    Que riesgos o sanciones le son aplicables?

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  4. Buen día para darle respuesta a su inquietud veamos primeros los riesgos:
    Según el artículo 120 del Codigo tributario indica que todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas, esto quiere decir que si la asociación inicio operaciones y tiene actividades afectas tiene el riesgo que la SAT le pueda cerrar operaciones y aperturarla hasta que el proceso de haya terminado.

    Si el caso es de solamente la Asociación Civil que no tiene actividades grabadas, esta el riesgo que cualquiera de las personas que les presta el servicio las pueda denunciar por no dar facturas y con ello podria ser acusadas de no pagar impuestos, ya que mientras la asociación no haya concluido su tramite con la SAT queda en el renglon de una Sociedad de hecho, las cuales tendrian obligación de cancelar todos los impuestos de una empresa mercantil y no Sociedad Civil.

    Consejo.

    Hay dos posibles escenarios

    1.- Concluir la inscripción, esto tiene una multa de Q 1,000.00 en la SAT si ya pasarón 30 dias habiles, solicitar la exención de impuestos, posterior a ello pues presentar todos los formularios de impuestos por los meses no declarados, en la pagina de SAT existe la herramienta de Autoliquidación de multas para hacer sus propias liquidaciones:

    puede revisarla en este link:

    http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-autoliquidacion

    2do escenario, comenzar la inscripción como si estubiera iniciando operaciones, claro que este tiene sus riesgos, son los arriba mensionados y prescriben durante 4 años.

    Vale la pena ver la institución en particular ya que puede tener sus particularidades.

    Cualquier duda estoy a sus ordenes

    Saludos

    Francisco Rodas

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  5. Buena noche..una consulta con respecto al ISO.

    Si una empresa inició como pequeño contribuyente del 5% en enero 2008, y en julio 2009 se pasó a contribuyente del ISR régimen optativo, iva mensual, y suscrito al ISO ...
    en el formulario 1601, casillas 5-10 se debe ingresar algún dato al pagar el ISO de julio2009-sept2009? ya que en el período anual inmediato anterior no se pagaba ISR.
    Para este caso, al declarar el ISO de enero2010-marzo2010, en las casillas 5-10 se deben ingresar los datos de julio2009-dic2009, por ser el período ISR inmediato anterior?

    Otra consulta, para pagar el ISO de los 4 trimestres 2010, se deben ingresar los mismos datos en las casillas 5-10 en las 4 declaraciones, ya que el período anual inmediato anterior sería enero2009-dic2009 ... o hay que calcular estos datos de marzo2009-marzo2010, para pagar el ISO de abril2010-junio2010; calcular los datos de junio2009-junio2010, para pagar el ISO de julio2010-sept2010 y así sucesivamente?

    Mil gracias, por atender mi inquietud.

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  6. Según su consulta aquí vemos dos escenarios
    1.- para el año 2008 no se toma en cuenta quedo como pequeño contribuyente.
    2.- para el año 2009 toca hacer dos declaraciones
    La primera declaración Jurada de IVA pequeño contribuyente de enero a junio 2009 en forma extraordinaria, esta vence el 26/02/2010
    La segunda es una Declaración jurada Anual de ISR por los ingresos obtenidos desde el mes de julio a diciembre 2009 esta vence el 31/03/2010 también es extraordinario por el Periodo que no es completo.
    Con respecto al ISO casillas 5 a 10 habría que ingresar los datos proporcionales desde el mes de julio a diciembre, para pagar también un ISO proporcional, esto tendría que coincidir con el ISR a pagarse en marzo 2010.
    Con esto te indico que para el 2009, todavía no se paga ISO ya que no cumple los requisitos de la ley de tener pagos de ISR en el año anterior, comenzamos el ISO solamente para este año.
    Para los cuatro trimestres del ISO del año 2010, efectivamente hay que trabajar sobre los datos de ingresos del año anterior de ISR de julio a diciembre 2009, los cuatro trimestres de ISO serán similares.

    Cualquier duda estoy a la orden.
    Saludos

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  7. Buen dia Licenciado.

    Le agradezco bastante por la informacion en este post, es de mucha utilidad, precisamente me preguntaron sobre el tramite de inscripcion de una asociacion civil, y no conocia los pasos a realizar, sin embargo con lo que he leido en este post, se despejaron la mayor parte de dudas que tenia, solo queria consultarle, en este caso las asociaciones civiles son agentes de retencion y tienen que emitir retenciones? a quienes?... agradecere bastant su respuesta...

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  8. Buena noche mi amigo, me alegra sobremanera que le sirviera este artículo, vea, las Asociaciones Civiles, efectivamente son Agentes de Retención, los casos son los siguientes:
    1.-Agente de retención del ISR en Relación de dependencia, cuando su personal devenga mas de Q 36,000.00 al año.
    2.- Agente de Retención ISR en el Régimen General cuando en las facturas que reciben se indican que hay que retener el 5%
    3.- Agente de Retención de IVA e ISR en facturas especiales cuando la Asociación Civil las emite. Todos estos tributos se enteraran en las cajas fiscales según los plazos establecidos en las leyes especificas.
    Cualquier duda adicional, estoy a sus ordenes.
    Solo le pido favor si esta en sus posibilidades distribuir y recomendar este sitio para que el conocimiento pueda llegar a la mayor personas posibles.

    Atentamente,

    Francisco Rodas

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  9. Buen dia,
    Que podria hacer una asociación que recibio donacines en mobiliario y no extendio el recibo por donaciones por no tener, tampoco pidio las facturas o copias por lo que no sabe el precio de lo donado.

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  10. Buen día:

    Vea, en el caso que la Asociación haya recibido una donación de Mobiliario y Equipo, como primer punto lo sano es establecer un valor de mercado, esto para tenerlo registrado en su contabilidad, con relación sobre que documento extender, pude dar un recibo provisional mientras se emiten los de imprenta, cuando no se reciben fondos del Estado, no es necesario de que estos recibos esten autorizados.
    En caso no contar con dichos recibos, se pude hacer un acta notarial de traspaso de bienes, para poder ingresarlos a la Asociacion.
    Saludos y feliz día.

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  11. Buena tarde:
    Les felicito por la información que prestan, les comento que su manual de Asociaciones me aportó mucho conocimiento, solo quisiera en la medida de lo posible que me ampliaran un poquito mas acerca de los impuestos a que está afecto un condominio.

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  12. Gracias por sus palabras, le comento que en lo que se refiere a un Condominio tiene dos formas de inscripción, algunos se inscriben como una empresa mercantil, de ser así le corren todos los impuestos de una sociedad, IVA, ISR, IS, ahora si para el condominio se inscribe una Asociación de vecinos, con su escritura de constitución, estatutos y reglamentos, entonces dicha asociación siempre y cuando cumplan con los fines a su creación "no lucro" sino que factor social, entonces esta exentade ISR y de cargar el IVA en los recibos que emite, solamente es consumidor final, quiere decir que en cualquier compra, paga su IVA normal como lo pagamos cualquiera de nosotros al ir a comprar un servicio, al año solo tiene que hacer una declaración Jurada Anual de ISR informativa, llevar su contabilidad completa con libros autorizados, pero en conclusión, no paga impuestos, solamente es consumidor final de IVA. ya que la SAT no otorga constancias de exención de IVA para las sociedades civiles, en espera de poder aclarado su duda me suscribo.
    Atentamente
    Francisco Rodas

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  13. Muchisimas gracias por resolver la duda de la falta de recibos por donaciones, felicitaciones por su blog.

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  14. Buenos dias me parece de mucha utiilidad y ayuda todo lo que leido en su blog,
    Quisiera comentalre una duda las entidades no lucrativas deben depreciar los activos que les donan o que compran con las donaciones en efectivo, y si esta depreciación debe pasar al estado de resultados o al estado de ingresos y gastos.

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  15. Para servirles, gracias por sus palabras.
    Con relación a la consulta sobre las depreciaciones, les comento que efectivamente las entidades no lucrativas, por el hecho que las leyes vigentes les impone el requisito de llevar contabilidad completa, efectivamente si es necesario llevar depreciaciones y amortizaciones, estas se reflejarán en el estado de resultados.
    La ley del ISR establece que las depreciaciones y amortizaciones son una especie de escudo fiscal para rebajar el ISR.
    En el caso de las Entidades exentas, como quiera que estan libre del ISR, no le sirve para este fín, solamente le sirve para cumplir con llevar contabilidad completa y para cumplir con las NIC sobre de llevar los activos a un valor razonable.
    Saludos

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  16. Buena noches Licenciado, gracias por su manual de aspectos a cumplir de las asociaciones civiles, le comento que recientemente me integre a una asociación de transportistas de pasajeros y ahora formo parte de la directiva, estoy revisando que toda la documentación legal de la asociación este en orden y tal parece que no hay escritura de constitución mucho menos estatutos, lo que si hay es una escritura de nombramiento de presidente o representante legal, entonces tengo dos preguntas:
    1) La escritura de constitución y nombramiento de representante legal se incriben ahora en Gobernación y la SAT, ya no en el Registro Civil? porque parece ser que ya no existe Registro Civil.
    2) Cómo es posible que Gobernación inscriba un nombramiento de representate legal sin percatarse que no hay inscrita la constitución de la asociación, y cómo un notario hace el trámite de inscripción de nombramiento de representante legal sin recomendar la inscripción de la constitución de la asociación y sus estatutos?
    Le agradeceré mucho su respuesta.

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  17. Hola buena tarde:
    En relación a tu inquietud te indico lo siguiente:
    Efectivamente ya el registro civil se dividió por ello es que hay asociaciones que se inscriben en gobernación como las Iglesias, ONG’s y otras, las de vecinos se inscriben en la Municipalidad, solamente hay que revisar bajo qué ley se inscribieron.
    Te comento que Gobernación no otorga ninguna Representación Legal si antes la Sociedad civil no está debidamente inscrita, lo que sucede es que hay organizaciones donde se han perdido las escrituras esto no quita a que no exista, cuando el abogado realiza el nombramiento de representante legal tiene que hacer referencia a la escritura de Constitución de la Sociedad Civil, por lo que te sugiero que revises dicha escritura de representación para ver si efectivamente está inscrita en gobernación, y de ser así, tiene que aparecer que el abogado que la realizo tuvo a la vista, la escritura de constitución de la Sociedad Civil, gracias por tu comentario.
    Saludos

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  18. Buen dia lic. mi duda es, si, una asociacion de vecinos de una lotificacion puede cobrar gastos por seguridad y consumo de agua potable (el pozo generador de agua esta dentro de la lotificacion y pertenece a ésta), como cuota ordinaria y extraordinaria en su momento

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  19. Buen día, con relación a la consulta de cobro de Gastos de seguridad, le comento que quiza no le podemos llamar cobro, las Asociaciones de Vecinos sirven de intermediario para reunir los fondos con todos los vecinos y efectuar los pagos de gastos comunes, lo único es que esto debe constar en los estatudos de la Asociación, de lo contrarío entonces efectivamente sería un cobro facturado, con lo que sucede con el Pozo de agua, lo que recaudan algunas asociaciones son los gastos para pagar la energía electrica que se utiliza para trasladar el agua hasta las casa o bien para cobrar excesos en el consumo de agua, espero le oriente la respuesta, cualquier duda estoy a la orden.

    Saludos

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  20. Lic. mi nombre es Juan P., he leído su información sobre asociaciones no lucrativas, y déjeme decirle que esta muy bueno, me ayudo bastante, y pues yo estoy en proceso de llevar la contabilidad de una asociación de jóvenes voluntarios, sin fin de lucro, aun que vale mencionar que reciben varias donaciones de otras entidades y/o empresas, para realizar actividades de desarrollo cultural y social. Mi duda es que esta asociación no ha tenido contador y han sido ellos los que han llevado su control, yo pues tengo experiencia en contabilidad pero me inclino mas por las empresas privada, (contabilidad normal, llamemosle así.)

    La cuestión es que yo creía que solo era necesario llevar un control interno de caja y bancos, ademas de extender recibos y realizar conciliaciones bancarias para llevar el registro de sus saldos entre otros.

    Pero he investigado y la contabilidad de estas, debe ser completa. Por cierto le escribo de aqui en Guatemala. y entonces es necesario llevar todos los libros contables??

    y algo, mas, los recibos que ellos extienden no tienen numero de resolución, y si estan registrados en la sat. la pregunta es , estos recibos deben estar autorizados por sat??

    y otra pregunta, yo sere su contador y bueno ellos decidieron proponerme una remuneracion por mis servicios, mi duda es que yo no emito factura pues no estoy afiliado a ningun impuesto, solo soy un empleado bajo dependencia de otra empresa y este servicio para la asociacion , es para mi, un trabajo extra.

    sera que puedo recibir esa remuneracion bajo un contrato de servicios u honorarios externos, para evitar dar factura. o que medio puedo usar para esto??

    le agradeceria mucho su respuesta lic. lo mas pronto posilbe

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  21. Para servirte Juan qué bueno que te ayudo el documento; efectivamente en este tipo de Sociedades para que la deducción sea aceptada para el dónate por ley tiene que llevar contabilidad completa con todos los libros legales.
    Con relación a los recibos cuando no se reciben fondos del estado no es necesario autorizarlos ni por la Contraloría de Cuentas ni por la SAT basta con mandarlos a realizar por medio de imprenta con todos los Datos de la Asociación.
    Con los honorarios que ellos te cancelan solamente hay dos caminos legales, el primero es la emisión de la factura contable o bien que ellos te contraten en planilla, ningún contrato por servicios puede sustituir la factura de acuerdo a la ley del IVA.
    Lo que sucede es que la SAT controla a los contadores y cuando estos aparecen registrados en entidades pueda ser que lo citen a uno y le pidan las facturas que ha extendido, a mí ya me citarón yo aparecía en varias empresas de la cual solo hice el favor de abrirlas y nombrarme contador de ellas, solo por ese motivo me pidieron las facturas emitidas, mi defensa fue de que solo las apertura y en ese momento me actualizaron y me quitaron como contador de dichas empresas esos son los riesgos que se corren al no facturar.
    Cualquier duda a la orden.

    Buen día

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  22. buen dia disculpe como hago yo para operar contablemente ya sea en el iva y la contabilidad una constancia de exencion me proporcionaron una de ellas solamente gracias...

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  23. Para la operación de la constancia de exención habria que proceder de la manera siguiente: por ejemplo que la venta sea de Q5,000.00 y nos den constancia de exención:

    Partida original
    Clientes Q 5,000.00
    Iva por Pagar Q 535.71
    Ventas Q4,464.29

    Pago:

    Banco Q 4,464.29
    Iva por pagar 535.71
    Clientes Q 5,000.00.

    Pueden haber mas formas, lo importante es que con el documento se logre rebajar el IVA de la venta, al igual que en el formulario del IVA se rebaja la el IVa de la venta, utilizandolo como un credito fiscal al igual que las facturas de la compra.

    Saludos

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  24. BUENOS DIAS MI NOMBRE ES MIGDALIA LO FELICITO POR BRINDARNOS TAN IMPORTANTE INFORMACION MI PREGUNTA ES QUE COMO SE TRABAJAN LAS FACTURAS DE COMPRAS EN UNA ASOCIACION YA QUE A MI ME DIJERON QUE A ESTAS FACTURAS NO SE LES DEBE SACAR EL IVA SINO QUE EN EL ESTADO DE RESULTADOS DEBE IR EL VALOR BRUTO DE LA COMPRA

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  25. Y OTRA PREGUNTA CUAL ES EL ESQUEMA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PARA LAS ASOCIACIONES

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  26. Buen día Migdalia, exacto así es, cuando la Fundación o Asociación se inscribe como exenta del IVA entonces se convierten en consumidores finales, por lo que el valor del IVA se tira como parte del costo de las compras, que tengas feliz día.
    Saludos

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  27. Los Estados Financieros según la Ley del ISR la cual exige trabajar contabilidad completa es necesario elaborarlos bajo el mismo esquema de las Empresas lucrativas, tambien si la Fundación lo considera conveniente puede utilizar las NIC NIIF, que tengas buen día, saludos

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  28. POR FAVOR UNA PREGUNTA MAS. ESTA ASOCIACION TIENE UNA CUENTA EN DOLARES A PLAZO FIJO COMO DEBEMOS TOMARLA PARA EL BALANCE YA QUE TIENE OTRAS CUENTAS EN DIFERENTES BANCOS EN QUETZALES

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  29. Ok a la orden, con tus inquietudes se benefician muchas personas que leen este blog, te comento que la inversión en dolares por principios de unidad monetaria en Guatemala hay que expresarla en valor de Quetzales, en los libros auxiliares pueden seguir con valor de Dolares, estas estarían si es a mas de un año en las inversiones a largo plazo y si es menor pues a corto plazo, las cuentas en quetzales igual pueden ir en el activo circulante, saludos

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  30. muchas gracias por la ayuda y por su pronta resupuesta. toda la informacion que usted nos brinda es de gran ayuda muchisimas gracias

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  31. BUENAS NOCHES, CON UNA CONSULTA NECESITO INSCRIBIR UNA ASOCIACION DE VECINOS, CUAL ES EL PRIMER PASO, Y CUALES SON LOS REQUISITOS PARA ESTA INSCRIPCION, NO TENGO CLARO LOS REQUISITOS, DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS Y SU BLOG ES DE MUCHA UTILIDAD, QUEDO A LA ESPERA DE SUS COMENTARIOS.

    SALUDOS

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  32. Buen día:
    Para inscribir una Asociación de vecinos si se esta a cero con los tramites, el primer requisito es buscar un abogado para realizar la escritura pública de la Asociación donde se encuentren los Socios Fundadores y el Representante Legal, te suguiero que se realice una asamblea de vecinos y por medio de un abogado tomar el acta para designar a los Fundadores de la Asociación de Vecinos, al tener las escrituras ya se cuenta con la personería Jurídica, luego hay que realizar los tramites de Registro a la SAT ya que el abogado se encargaría de los Registros a Gobernación y a la Municipalidad, con la SAT es necesario llenar el SAT 14 con toda la documentación para tramitar el NIT y la Excención de impuestos, saludos

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  33. UNA CONSULTA, PUEDEN EXISTIR DOS ASOCIACIONES DE VECINOS EN UNA MISMA COLONIA O RESIDENCIA, Y CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE, ASOCIACION DE VECINOS O COMITES DE VECINOS, CUAL ES MAS EFECTIVO PARA HACER VALER LOS DERCHOS QUE SE TIENES COMO COPROPIETARIO O ARENDANTE EN UN CONDOMINIO. DE ANTEMANO GRACIAS.

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  34. Buen día, pues dejame comentarte que pueden haber dos asociaciones cuando las residencias estas divididas como uno o dos, a veces hay complejos residenciales con varios complejos residenciales cada uno tiene su propia asociación, pero para un solo residencial no lo aprobarían en Gobernación, solamente eliminando una asociación y creando una de nuevo, la verdad entre asociación de Vecinos y comite no hay diferencias, el nombre comite es un agregado que le ponen a muchas asociaciones, o bien hay asociaciones de vecinos que se ponen el nombre de comite, pero en Gobernación las tienen como Asociaciones, por lo que la sugerencia para valer sus derechos es que tengan la personería Jurídica que les da el Ministerio de Gobernación no importando el nombre, que esten registradas en la Municipalidad y en la SAT con su documentación en orden con el respaldo de los vecinos Asociados y de esta manera no habra problema, feliz día, saludos

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  35. En una asociaciòn hay ingresos afectos por no estar en el giro, esto va a generar impuestos,como clasifico los gastos afectos y los exentos?

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  36. Buena tarde, cuando en Una Asociación se manejan las dos clases de ingresos en el estado de Resultados en la nomenclatura es necesario aperturar un rubro que diga ingresos afectos, puede ir todo junto en el estado de resultados, de la misma manera es necesario habilitar el rubro de gastos afectos, estos servirian para netear los ingresos y egresos afectos a fin de elaborar el pago de impuestos, en los formularios anuales hay casillas donde solicitan colocar los ingresos afectos con sus respectivos gastos, saludos

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  37. Licenciado en las la seccion de obligaciones fiscales no hace mencion de habilitar libros de compras y ventas en el caso de obtener ingresos afectos si es necesario habilitar dichos libros estoy en lo correcto?

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  38. Exacto, al momento que la Asociación incurra en ingresos afectos es necesario habilitar los libros de Compras y Ventas esto con el objeto de determinar el impuesto a pagar, es necesario habilitar facturas contables, Notas de Debito y Crédito, y realizar las declaraciones de IVA, Saludos.

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  39. Licenciado en las obligaciones tributarias menciona que se tiene que llevar contabilidad completa, entiendo que contabilidad completa incurren los libros de compras y ventas tales libros usted no menciona la obligaciòn, no importando si hay ventas afectas, considero que se deben llevar, estoy en lo correcto o usted me indica, muchas gracias

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  40. Buena tarde asi es las Asociaciones Civiles deben llevar Contabilidad Completa, en el estudio efectivamente no se mensiono sobre los libros de compras y ventas ya que partimos del supuesto que estas sociedades estan exentas de impuestos por lo que el IVA no lo cargan en sus aportes pero la Ley del IVA deja la puerta abierta e indica que en algún momento pueden existir actos grabados, en este caso así es, se deben habilitar libros de Compras y Ventas, autorizar e imprimir facturas Contables, notas de debito y credito, facturas especiales, todo esto servira de base para la elaboración de la declaración Jurada Mensual del IVA, buena tarde, saludos

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  41. Mi consulta se refiere a dónde debo ingresar los recibos emitidos por una asociación civil en la declaración de ISR? En ellos se lee que están exentos del IVA e ISR. Le agradezco su atención. Karla

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  42. Hola Karla mucho gusto, en el caso de los recibos estos se ingrsan en el area de ingresos excentos del formulario de ISR, en lo que concierne a los formularios esto es solamente una declaracion jurada anual informativa, va a exitir un resultado pero todo va ser excento.
    Saludos

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  43. COMO SE HACE ENTONCES EL FORMULARIO DE IVA..
    SI TENGO COMPRAS POR Q.1,120.00 EN EL FORMULARIO PONGO EL TOTAL Q.1,120.00 O DESGLOZADO EN CADA COLUMNA Q.1,000.00 + 120.00 EN LA OTRA COLUMNA. COMO EN LA CONTABILIDAD NO SE TOMA EN CUENTA EL IVA TODO SE VA AL GASTO.

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  44. Buena tarde Junta, cuando la Asociacion Civil esta exenta de impuestos no debe llenar formularios de IVA solamente la declaracion Jurad Anual de ISR, por lo que todas las compras se contabilizan al costo.
    En caso la contabilidad realie operaciones grabadas al momento de inscribirse, definitivamente tiene que llevar el IVA mensual pero en este caso solamente se toman las facturas que sirvieron que se relacionan con la actividad grabada, saludos

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  45. EN LA SAT ME INDICARON QUE ESTA EXENTA PERO TIENE QUE PRESENTAR SU DECLARACION MENSUAL DE IVA, ENTONCES YO HICE UNAS COMPRAS DE AGENDAS PARA ENTREGAR A LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION Y ME ENTREGARON FACTURA, ESO DEBO INNGRESARLO AL FORMULARIO DEL IVA DESGLOZADO. UN EJEMPLO FACT. POR Q.1,120.00 TENGO QUE PONER Q.1,000.00 EN COMPRAS Y Q.120.00 EN EL IVA. O TODO A LA COLUMNA DE COMPRAS EN EL FORMULARIO DEL IVA...ES MAS ESTAN MULTANDO A LA ASOCIACION DE PROFESIONALES POR NO PRESENTAR IVA MENSUAL SIN MOVIMIENTO DESDE EL 2006 PORQUE DICEN QUE DEBIO PRESENTARLO Y NO LO HIZO. ELLOS SOLO TIENEN MOVIMIENTO DE CUOTAS POR MIEMBRO ASOCIADO. MIL GRACIAS POR SU AYUDA

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  46. Enterado Junta lo que veo en este caso es que al momento de inscribir la Asociaciòn, me imagino que en alguna casilla de la papelerìa quedo alguna opciòn donde se indicaba que libre de las actividades exentas abian no exentas, de ser asì ya no se termino el proceso de tener la exenciòn global, ya que cuando dicha excencion se obtiene la SAT da una resoluciòn donde indica que esta libre de cargar el IVA en los servicios y que de las compras que tengan seran consumidores finales, Habria que revisar el formulario de Inscripciòn, si les piden que presentes formularios de IVA entonces me imagino que aparte de los recibos tambien tienen facturas.
    En mi opiniòn para las compras de las agendas o de futuras compras ya que si mantienen crèdito de IVA los vuelve a multar la SAT ya que ellos no aceptan solamente tener creditos sino que se vaya pagando IVA, entonces en este caso en mi opiniòn ya que no hay una venta que liquide la compra entonces mejor operarla en la Contabilidad al Costo y presentar el formulario de IVA sin movimiento, mientras resuelven el asunto de lograr quitar las declaraciones de IVA, yo manejo algunas Fundaciones y Asociaciones y no piden formularios de IVA, feliz noche

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  47. BUEN DIA LIC.
    ESCUCHE QUE EN LA SAT VAN A VER EXONERACIONES, QUERIA CONSULTARLE SI YO TENIA QUE PAGAR DE IVA 2,000.00 Y LO PAGUE UN DIA DESPUES DEL VENCIMIENTO LA MULTA ES DEL 50% O SEA 1,000.00 QUE NUNCA PAGUE PORQUE NO TENIA DINERO AHORA CON ESTAS EXONERACIONES QUE PROCEDE...??? LLENO OTRO FORMULARIO? MIL GRACIAS POR TODA SU AYUDA

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  48. Buenas noches Lic,
    Lei todo el blog ya que estoy en una ONG y no a tenido movimiento la Asoc, fue fudada hace 9 años se a presentado formularios sin movimiento pero este año vamos a trabajarla ya tiene todo en orden necesito saber como empezar a funcionarla es una Asoc, sin fines de lucro.

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  49. Buenas noches Junta, es correcto de esos Q 1,000.00 lo que toca pagar es solamente el 5%, esto es dentro de 5 dias, hay que ir a la SAT y solicitar la exoneraciòn, todavìa no se sabe si sera por medio de formulario o de escrito, feliz noche.

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  50. Buenas noches Lucrecia, segùn tu consulta, ahora toca operar los libros legales, Inventario, Diario, mayor y balances, en base a ellos, hay que segur con las declaraciones de impuestos y luego vence la declaraciòn Jurada Anual de ISR, con todo en orden ya toca aplicar los principios tratados en este blog, te invito a revisar otro blog con comentarios sobre el mismo tema te dejo el link:

    http://contapuntual.wordpress.com/2009/10/05/aspectos-que-deben-cumplir-las-asociaciones-civiles-de-guatemala-en-materia-administrativa-tributaria-laboral-y-fiscal/#comment-186

    Que pases feliz noche, saludos

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  51. Buenas noches Lic. Creame que me ha ayudado muchìsimo esta información, usted me podría indicar qué requisitos legales deben tener los miembros de una Asociación de Vecinos. Puntualmente, Alguien que no tiene su casa a su nombre puede ser Presidente y Representante Legal de una Asociación de Vecinos de la colonia en donde vive?

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  52. Buen dìa, fijate que para admitir a los miembros los Estatutos tienen los requisitos para ser recibido o no, en los que he leido en materia de Condominios, Residenciales y Colonias, para ser miembro o asociado efectivamente tiene que estar la propiedad a su nombre y para ser presidente o formar parte de la Junta Directiva, en los Estatutos se le permite solamete a propietarios al igual que todos los miembros de la Asamblea General, donde hay excepciones es para el representante Legal, algunas colonias contratan Administrador y a este lo pueden nombrar como representante Legal, siempre con el Aval de la Junta Directiva, que pases feliz fin de semana.

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  53. buenas noches lic. es un gusto saludarle mi duda es cual es la estructura del patrimonio de una asociacion civil y si me podria dar un ejemplo y ademas si existe alguna base legal que ampare dicha estructura. por ejemplo en una asociacion xx su patrimonio esta asi
    patrimonio
    mobiliario y equipo Q.xxxxx
    VEHICULOS Q.XXXXX
    EQUIPO DE COMPUTO Q.XXXXX
    TOTAL ATRIMONIO Q.XXXXX
    ES CORRECTO O NO Y CUAL ES LA FORMA CORRECTA

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  54. Anónimo dijo.buenas noches lic. es un gusto saludarle mi duda es cual es la estructura del patrimonio de una asociacion civil y si me podria dar un ejemplo y ademas si existe alguna base legal que ampare dicha estructura. por ejemplo en una asociacion xx su patrimonio esta asi
    patrimonio
    mobiliario y equipo Q.xxxxx
    VEHICULOS Q.XXXXX
    EQUIPO DE COMPUTO Q.XXXXX
    TOTAL ATRIMONIO Q.XXXXX
    ES CORRECTO O NO Y CUAL ES LA FORMA CORRECTA ESQUE ESTOY INVESTIGANDO EL TEMA TALVEZ ME PUEDE AYUDAR

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  55. quisiera que me diera un concejo que debo de hacer si una asociacion civil no deprecia sus activos fijos donados o que se puede recomendar en este caso que se deprecie o que no

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  56. Hola buena noche, fijate que con relaciòn a la Estructura del Patrimonio de una Sociedad Civil, esta funciona igual a una Empresa Comercial ya que las Leyes de ISR exigen para estas asociaciones llevar Contabilidad completa por eso es que el Patrimonio debe ser igual, tal como lo colocas arriva es correcto asì deberìa presentarse el patrimonio, como ver un Balance General, Estado de Resultados de una Empresa Comercial, de igual manera con respecto a las depreciaciones, por principios contables estas deberìan realizarse, aunque legalmente no tiene ningùn efecto ya que la Sociedad Civil esta exenta de ISR, y el gasto de depreciaciòn no tiene derecho de deducirlo, que tengas buena noche, saludos

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