miércoles, 9 de septiembre de 2009

Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular –PRECAPI

ANALISIS DEL REGLAMENTO.

El día de ayer septiembre 08 del corriente año fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo gubernativo número 236-2009 del Organismo ejecutivo, con el cual fue aprobado el Acuerdo Número 1235 de la Junta Directiva del IGSS, del cual les envío un resumen para que estén enterados de las obligaciones que tienen las personas que tienen personal domestico en sus casas siendo las siguientes:
CONTRIBUCION
Patronos Q 40.00
Trabajadoras Q 20.00
Estado Q 40.00
Total mensual Q100.00
QUE CUBRE
Maternidad
Control del niño sano (hasta los 5 años)
Accidentes.
AREA GEOGRAFICA
Servicio únicamente para la ciudad de Guatemala, sin embargo mas adelante se ira prestando en toda la república.
REQUISITOS PARA OPTAR A LA COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL
Dicho beneficio abarca en calidad de afiliada, a las trabajadoras domésticas que se dediquen en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador.
Que la trabajadora doméstica labore por lo menos tres días semanales. (Art. 2 Acdo. 1235)
PRESTACIONES PARA EL SERVICIO DOMESTICO
Asistencia medica
Hospitalización
Farmacia
Exámenes radiológicos, laboratorio y demás exámenes
Servicio Social
Ambulancia en caso de emergencia
Ayuda de lactancia
Salud Reproductiva.
Todo lo anterior siempre y cuando se relacione con Maternidad, Control del niño sano y accidentes, siempre y cuando la beneficiaria tenga por lo menos seis meses contribuidos al IGSS y que se encuentren al día todos los aportes a la Seguridad social.
PRESTACIONES EN DINERO PARA SERVICIO DOMESTICO
Subsidio por maternidad (tomando como base el salario Mínimo Q 52.00 diarios)
Siempre y cuando
Haya contribuido con el programa de seguridad Social por lo menos seis meses inmediatos anteriores al requerimiento del servicio;
Requiera las prestaciones dentro de los primeros tres meses de la gestación;
Que se encuentre al día en los pagos.
Muy importante, cuando el instituto no pueda otorgar el subsidio de maternidad a una trabajadora doméstica afiliada, por no haber cumplido con los requisitos respectivos, el subsidio corre a cargo del empleador.
Subsidio en caso de aborto por un máximo de veintisiete días con el 100% de su salario mínimo siempre y cuando el aborto no haya sido provocado.
Cuota mortuoria, para pagar a un miembro de su familia.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
1.- Conforme lo establece el Art.. 60 del Reglamento del PRECAPI, Todo empleador que ocupe una o más trabajadoras domésticas que laboren por lo menos tres días a la semana, esta obligado a Inscribirlas al Programa especial.
Se aclara que al momento de efectuar la inscripción también es necesario efectuar el 1er pago trimestral de seguridad social. Posterior a ello hay que efectuar pagos trimestrales en forma anticipada.
2.– Al terminar la relación laboral, el empleador o la trabajadora deberán informar al Instituto, sobre la terminación de la relación laboral, dentro del plazo de quince días de ocurrida la misma, en caso contrario el empleador tendrá como consecuencia el cobro de las contribuciones por parte del Instituto de Seguridad Social hasta la fecha que se presente el informe.
3.– Conceder permiso con goce de salario, a sus trabajadoras domésticas para que puedan asistir a los centros de atención médica en caso de maternidad o accidente.
4.– Los empleadores no deben permitir, que las trabajadoras domesticas trabajen su suspensión de IGSS.
5.– Los empleadores no pueden dar por terminada la relación laboral cuando las afiliadas estén recibiendo un subsidio por maternidad o accidente por parte del IGSS.
6.– Durante la suspensión de trabajo de una trabajadora domestica, el empleador puede colocar interinamente a otra trabajadora doméstica y despedirla sin responsabilidad de su parte cuando la titular regrese a su puesto.
SANCIONES
El no acatar las anteriores disposiciones el empleador será sancionado en cada aso con una multa de Q 100.00 a Q 500..00.
Cualquier duda con mucho gusto estamos a sus ordenes para resolverla.
 CONTABILIDAD PUNTUAL
    Lic. Francisco Nectali Rodas L.
     Contador Público y Auditor
Información sobre nuestros servicios:                                           http://www.contapuntual.tk/
Correo Electrónico:                                                                       contapuntual@gmail.com
Boletines:                                                            http://www.contapuntual.es.tl/Boletines.htm
Síganos en el Blog:                                                              http://contapuntual.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.