jueves, 17 de febrero de 2011

EXONERACION PARCIAL DE MULTAS Y RECARGOS

Cumpliendo con nuestra visión de informar en forma puntual oportuna y veraz, me permito comunicarles que el día de hoy fue publicado en el Diario oficial el Acuerdo Gubernativo 46-2011 donde se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, para que a solicitud de los contribuyentes o responsables proceda a exonerar parcialmente las multas y recargos en que hayan incurrido en Guatemala en todos los periodos de imposición hasta el 31 de diciembre 2010.

PLAZOS PARA LA EXONERACION

95% de multas y recargos si el pago del impuesto, multas y recargos se realiza durante el inicio de vigencia de la ley hasta el 31 de marzo 2011

90% en el mes de abril

85% en los meses de mayo y junio 2011

75% en los meses de julio y agosto 2011

Estas exoneraciones pueden aplicarse tanto a los contribuyentes que se encuentren en los procesos administrativos judiciales en cualquier instancia que se presente incluso a los que tienen convenio de pago con la SAT.

El Acuerdo Gubernativo se publico el día de hoy y según indica en su contexto entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.

Esperando esto sea de motivación para los contribuyentes que desean poner sus cuentas al día con la

Saludos Cordiales

Francisco Rodas.

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