martes, 8 de febrero de 2011

CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL CIERRE 2010

Nos acercamos al cierre anual de ejercicio contable año 2010, por lo que les dejo unas sugerencias a tomar en cuenta antes de efectuar su cierre contable y de efectuar su declaración Jurada Anual de ISR, los cuales son los siguientes:

Caja y Bancos, es necesario velar para que los saldos de las cuentas bancarias se encuentren debidamente conciliados y estos coincidan con el Balance General de la empresa.

Cuentas por cobrar: verificar la provisión de cuentas incobrables la ley nos da un máximo de deducción del 3%. (Art. 38 inc. q Ley del ISR)

Impuestos por cobrar y por pagar: Hay que verificar que los saldos que figuran en los formularios de impuestos coincidan con los registros de la empresa, el monto que figura en los formularios del IVA deben ser similares a los que figuran en los formularios del ISR, de no ser así, es necesario efectuar una conciliación de ingresos.

En el área de gastos, es necesario verificar que todos los proveedores cumplan con la entrega de facturas que indiquen gastos del año 2010, de esa manera tener todos los gastos reportados en el año que corresponde, de igual manera es necesario actuar con los ingresos.

En el rubro de sueldos y salarios, es necesario que estos coincidan con sus respectivas provisiones de prestaciones laborales.

Es necesario ajustar todas las depreciaciones y amortizaciones según los porcentajes máximos establecidos en la ley debido a que si no se ajustan en el mismo periodo contable, este gasto ya no es deducible para el periodo siguiente.

Regla 97-3, hay que tomar en cuenta que no se puede cancelar Impuesto sobre la renta sobre una cantidad que sea inferior al 3% de los ingresos brutos.

Los contribuyentes especiales, los sujetos a la Actividad exportadora y maquila y las Zonas Francas, según la última resolución de la CC tienen que presentar sus estados financieros auditados.

Existen muchos detalles a tomar en cuenta, en este espacio les detallo lo que a mi criterio es lo mas importante.

Para los contribuyentes que se encuentran en el régimen general así como las Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y fundaciones la declaración del Impuesto sobre la Renta debe ser informativa.

El vencimiento del Impuesto sobre la renta es el treinta y uno de marzo del año dos mil once.

Para los comentarios voy a solicitarles se logren suscribir Acá , ya que por motivos de trabajar varios cierres me veré saturado por lo que esperare una cantidad de comentarios y tratare de postearlos en el nuevo blog donde se suscribirán el cual es mas facil de majejar de antemano agradezco su atención.

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