A los seguidores de este Blog, por medio de la presente les informo que el día de hoy apareció el EXPEDIENTE 957, 1051-2009 emitido por la Corte de Constitucionalidad el cual indica en su resolución final que queda sin lugar la inconstitucionalidad general parcial de los artículos 54 y 72 de la ley del ISR en lo que se refiere “debidamente auditado por un profesional o Empresa de Auditoría Independiente”.
Por lo que a mi criterio con el expediente emitido el día de hoy queda abierto el requisito de presentar junto con la Declaración Jurada Anual de ISR de este periodo la presentación de los Estados Financieros Auditados.
Efectuare una revisión a profundidad de dicha publicación y les daré comentarios concretos ya que hace poco llego a mis manos dicha disposición.
De ser afirmativa dicha disposición las Empresas Guatemaltecas se verían en aprietos debido a que un gran porcentaje de empresas en nuestro medio especialmente las PYMES no se encuentran preparadas para una revisión de auditoría, en especial cuando nunca han sido auditadas y el profesional de auditoría no podría llevarles un Dictamen limpio debido a sanciones drásticas que se pretenden impulsar en la pasada aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.
Saludos cordiales
Francisco Rodas
Efectivamente Fco, hoy he tenido ya convesaciones con firmas de CPAs y lo ven de esa forma no emitiran dictamenes para salir del paso derivado de las consecuencias e implicaciones que tendrian, es mas incluso rechazarian algunos trabajos. Oportunidad para sus colegas independientes. EV
ResponderEliminarGracias mi amigo, muy acertado el comentario, es necesario que el Profesional de la Carrera de CPA actue con ética y prudencia ya que por ganar un poco mas como usted lo indica, puede manchar su buen nombre, saludos cordiales
ResponderEliminarGracias Francisco, cualquier información adicional se lo agradeceriamos mucho. Saludos
ResponderEliminarSaludos colegas hoy 5 de enero 2010 me entere de esta disposicion,en el diario siglo y por uan parte beneficia al gremio de Auditores por otra hay que ser actuar con cautela y apegados a los lineamitos que nos rige.
ResponderEliminarLIc. conoz. cpa.
Gracias Colega conoz por su aporte, efectivamente los profesionales debemos actuar con mucha ética para dictaminar los EEFF, los cuales ya en definitivo para para los Contribuyentes Especiales y los Amparados de la Actividad Exportadora y Maquila, saludos
ResponderEliminarNo se especifica en el art. 54 si existe algun grupo especifico. Esto de los EF auditados incluiara tambien a los individuales... Ya que dice el art. 54 que todos los que tengan ingresos mayores a lo indicado en el articulo 56. (36,000)
ResponderEliminarPor su ayuda muchas gracias...William Gonzalez
Gracias William por su participaciòn, la verdad es que si indica el Decreto 14-2009 modifico el artìculo 72 de la Ley del ISR, y esto dejaba las puertas abiertas para solicitar a los Contribuyentes Catalogados por la SAT como Especiales para que presenten Estados Financieros Auditados, las demas empresas pueden estar tranquilos.
ResponderEliminarSaludos