A todos los amigos y clientes, por este medio les informo sobre el nuevo salario mínimo con vigencia a partir del día uno de enero 2011 publicado en el diario de Centroamérica según Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 de fecha 30 de diciembre del año 2010, donde dichos salarios quedan de la manera siguiente:
ACTIVIDAD | BASE | BONIFICACION | TOTAL | DIARIO |
Actividades Agrícolas | Q 1,937.54 | Q 250.00 | Q2,187.54 | Q 63.70 |
Actividades No Agrícolas | Q 1,937.54 | Q250.00 | Q 2,187.54 | Q 63.70 |
Exportación y Maquila | Q1,808.27 | Q250.00 | Q2,058.27 | Q 59.45 |
El Código de trabajo indica que para las personas que no cancelen el salario mínimo se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales establecidos para las actividades no agrícolas.
Por lo que se les sugiere ajustar sus planillas para el mes de enero 2011 conforme a los nuevos salarios para no caer en contingencias laborales y poder trabajar sus presupuestos anuales.
Para descargar el documento imprimirlo y compartírlo puede hacerlo presionando Acá
buenos dias,yo soy el encargado de hacer la planilla pero tengo una duda....porque si el salario minimo diario por dia es de Q.63.70 al multiplicarlo por 30 dias serían Q.1911.00 mensuales, pero yo veo que es de Q.1937.54, Y NO ENTIENDO A QUE SE DEBE LA VARIACION?
ResponderEliminarHola Ruben con gusto te explico, lo que sucede es que aca el Ministerio de trabajo aplica una formula establecida por la Comisión Nacional del Salario la cual establece que el salario diario se multiplica por 365 dias y luego se divide entre doce meses, así establecen el pago de salarios mínimos la misma formula utiliza el IGSS para solicitar las planillas, que tengas un excelente día.
ResponderEliminarMuchas gracias, entonces en conclusión debo aplicar tal y como aparece la planilla ejemplo que ustedes amablemente publicaron.
ResponderEliminarGracias por su ayuda y excelente dia para ustedes tambien!
Así es Ruben es la forma de aplicación, para servirle, le doy un link donde puede descargarlo tipo reporte por si gusta beneficiar a otras personas el link es el siguiente: https://docs.google.com/leaf?id=0B_urpyl1xQzdNjAzOTI5ZjktMWExNC00MzRlLWFkOTgtODZiM2Q5ZTY1ZGRj&hl=en
ResponderEliminarQue tenga buen día, saludos
hola buen dia.. señor aprovechando que responde por este medio.. quisiera saber que necesito para hacer una planilla nueva de trabajadores y que respectivamente ustedes del ministerio de trabajo den su autorizacion. no se si hay algun formato que seguir si fuera tan amable de explicarme.. muy agradecido..
ResponderEliminarBuena tarde Hugo con lo de la planilla no hay un formato establecido, la Empresa realiza su formato en blanco y luego pide autorización en la Inspección General de Trabajo, ya una vez autorizada la planilla se puede comenzar a utilizar, los datos de las planilla varían un poco en las Empresas, los Datos mas generales son Cod. de Empleado, Nombres y Apellidos, Dias trabajados, sueldo base, Bonificación, (-) IGSS, ISR, Otros descuentos y Salarío liquido, que tenga buena tarde, saludos
ResponderEliminarhola solo quiero saber tengo un trabajo de medio tiempo y soy encargada yo hago todo pero tengo 7 años ganado lo mismo cuanto tiene que ser mi salario trabajo de lunes a sábado en oficina
ResponderEliminarBuen día te comento que en el Código de trabajo no establece el trabajo a medio tiempo solo tiene jornadas Diurnas, Mixtas y nocturnas e indica que cuando por dispocisión legal o pacto con el patrono de medio tiempo entonces el patrono tendría que pagar el sueldo completo, a mi criterio para ser mas justos ya que es media jornada, lo mínimo a cancelar sería la mitad de las actividades no agricolas es decir que no podría bajar de Q 1,093.50 con la bonificación incluida, que tengas buena tarde, saludos
ResponderEliminar