viernes, 7 de mayo de 2010

SE DECLARA EL DIA 10 DE MAYO DE CADA AÑO DIA DE LA MADRE

A todas las madres seguidoras de este blog, a todos mis amigos y clientes, ya que detrás de todos nosotros hay una gran madre que ha dado todo de sí para darnos la vida, quiero hacer un homenaje para este día 10 de mayo y a la vez cumpliendo con la función de consultoría de este blog les colaboro recordándole los derechos de madre trabajadora.

A partir del día cinco de octubre del año mil novecientos noventa y ocho mediante el Decreto 1794 se declaró en forma oficial para todo el territorio de la República de Guatemala el día 10 de mayo como Día de la Madre.

Entre los principios que utilizo el legislador para esta declaración se encuentra que la madre es el fundamento de la familia y que de ella parten los principios morales y las normas espirituales que rigen en todos los pueblos civilizados, y que es deber del Estado distinguir la maternidad dedicando un día del año a su exaltación en toda la República, con el objeto de fortalecer en la conciencia de los guatemaltecos su alta significancia espiritual, como fuente de perpetua inspiración.

¿Qué benéfico otorga el Estado a la Madre trabajadora?

Siguiendo el artículo 3 de dicho decreto indica que las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día diez de mayo.

Por lo que quiero aprovechar este momento para felicitar a todas las madres en su día y reconocer su esmero, fortaleza, amor, amistad que tienen con todos y cada uno de nosotros, recuerden que ser madre es un regalo de Dios por lo que hay que recibirlo con toda gratitud.

Estoy consciente que todas las Madres aunque no trabajen en la iniciativa Pública o privada siempre son madres trabajadoras, por lo que es un deber moral de nosotros reconocerle su día, mejor si son los trescientos sesenta y cinco días del año.

2 comentarios:

  1. Debería el Código de Trabajo hacer mención también que es asueto el 10 de mayo para las madres.

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  2. Buen día, lo que sucede en este asunto, es que el Codigo de Trabajo es mas antiguo que este decreto, aunque por jerarquia de leyes, no es de vital importancia si el Código de trabajo no lo mensiona, nos dice la ley del Organismo Judicial que cuando una ley posterior da una modificación y no contradice leyes anteriores entonces tendra vigencia las leyes nuevas.
    El codigo de trabajo hace mensión para asuetos generales, mientras que decretos por separados solamente toman para un sector de la sociedad, por ejemplo otro decreto que establece el día de las secretarias.
    Saludos y buen día

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