martes, 29 de septiembre de 2009

SIB prepara control para cooperativas a partir del 2010


El día de hoy fue publicada en nota de Prensa Libre que la Superintendencia de Bancos (SIB) prepara el camino para ingresar nuevas instituciones al Control de la Superintendencia de Bancos, entre estas Instituciones se encuentran las siguientes:
  • Cooperativas de ahorro y crédito,
  • Empresas que otorgan microcréditos
  • Empresas del mercado de valores
 En la publicación se informa lo siguiente:

 “Todas las empresas que se dediquen a la captación de dinero y al otorgamiento de créditos deben estar bajo el control de la SIB”, declaró Barquín."

Para conocer la nota completa Presione el siguiente Likn : http://www.prensalibre.com/pl/2009/septiembre/29/345012.html


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viernes, 25 de septiembre de 2009

ASPECTOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES CIVILES DE GUATEMALA EN MATERIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA LABORAL Y FISCAL

Actualmente en Guatemala y el resto del mundo existen las Asociaciones Civiles, las cuales pueden definirse de la manera siguiente:

Son fundaciones y Asociaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Entre estas Asociaciones encontramos las siguientes:

Fundaciones
ONG’S
Asociación de Vecinos
Asociaciones de taxistas
Asociaciones de artistas
Asociaciones Solidaristas
Iglesias
Etc.

Entre las características principales que distinguen a dichas asociaciones civiles, se encuentran las siguientes:   

No tienen fines de lucro, promueven la caridad, beneficencia, asistencia o servicio social, cultural, científico de educación e instrucción artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales, religiosas ETC.

 Según el artículo 34 de la Constitución política de la república de Guatemala, establece como un derecho para la persona, la libre asociación, asimismo el artículo 3 del Código civil Guatemalteco, indica que las asociaciones y fundaciones son personas jurídicas, esto quiere decir que es una persona distinta a los miembros que la integran, pueden ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. (Art. 16 Código Civil)


 OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES

  LEGALES 


  • Elaborar su escritura de constitución
  • Elaborar los estatutos que regirá la asociación
  • Elegir la junta directiva de dicha Asociación
  • Elegir al presidente y representante legal de la junta directiva
  • Enumerar los requisitos para poder asociarse
  • Inscribirse en el registro civil del municipio donde se constituyen
  • Inscribirse en el régimen de seguridad social cuando posea más de tres empleados.
  • Habilitar un libro de salarios en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
  • Cuando tenga mas de diez empleados es necesario que autorice un Reglamento Interior de trabajo, el cual deberá ser exhibido como mínimo en dos lugares de la asociación (Art. 57 dto. 1441 Código de trabajo)
  • Inscribirse en la Superintendencia de administración tributaria (SAT) para su registro y control
  • Nombrar un perito contador que represente a la Asociación
  
FISCALES


  • Actualizar sus datos en la SAT, mínimo una vez por año.

  • Operar contabilidad completa en forma organizada, así como los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, en nuestro caso son las NIC (Art. 13 Dto. 02-2003 ley de ONG’S), esto quiere decir que tiene que habilitar los libros de Inventario, Diario, mayor o Centralizador, Balances, asimismo un libro de actas donde se lleve el registro de las reuniones de junta directiva y asamblea.

  • Presentar Estados financieros anuales conforme las Normas Internacionales de Contabilidad.

  • Presentar declaración jurada anual de impuesto sobre la renta informativo de sus operaciones en el periodo fiscal por medios electrónicos.

  • Extender recibos para recibir los aportes tanto ordinarios como extraordinarios según los fines de la asociación, para las ONG’S estos recibos deberán ser autorizados por la Superintendencia de administración tributaria (SAT).

  • Solicitar facturas contables a sus proveedores cuando realicen compras de bienes y servicios.

  • Autorizar y emitir facturas contables, así como pagar el Impuesto sobre la renta anual cuando efectúe actividades distintas a su naturaleza, es decir cuando efectúe actividades con lucro entre sus operaciones.

  • Ser Agente de retención del ISR y emitir dichas constancias por medios electrónicos cuanto tenga empleados que sobrepasen ingresos por Q 36,000.00 anuales o cuando efectúe pagos a proveedores que han elegido dicha opción. (Resolución de directorio 306-2009 de la SAT).

  • Cuando retenga ISR a sus empleados es necesario que lleve por medio electrónico la conciliación anual de retenciones de ISR para personal en relación de dependencia que establece la Ley del ISR. 

PROHIBICIONES  

  • Repartir dividendos, bienes, utilidades o beneficios entre sus asociados.
  • Destinar el ingreso de sus aportes tanto ordinarios como extraordinarios a fines distintos de los establecidos en su escritura de constitución.
 DERECHOS 


  • Exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cuando la totalidad de sus ingresos y su patrimonio provengan de donaciones, aportes, cuotas ordinarias o extraordinarias y que sean destinadas exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente utilidades o bienes entre sus integrantes. (Art.6 inciso c, Dto. 26-92 ley del ISR y Art. 6 dto. 206-2004 Reglamento de la Ley del ISR).
  • Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), están exentas de cargar el IVA en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 7 Inc. 13 Ley del IVA) sin embargo son consumidores finales, esto quiere decir que no están exentas del IVA en cuanto a las compras que realicen. (Art. 9 Reglamento ley del IVA).
  • Exención del Impuesto de Solidaridad (ISO) en los aportes que reciben, bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 4 Inc. e Ley de ISO).
  • Exención del Impuesto de Timbres Fiscales y de papel Sellado especial para protocolos en los documentos que contengan actos o contratos gravados bajo la condición de estar debidamente autorizadas y todos los requisitos arriba indicados (Art. 10 Inc. 4 Ley de Timbres Fiscales).
 BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS QUE APORTEN A LAS ASOCIACIONES CIVILES

  
CONTRIBUYENTES ASALARIADOS, EMPRESAS INDIVIDUALES Y SOCIEDADES MERCANTILES
  
Los contribuyentes en relación de dependencia, las empresas individuales y las sociedades mercantiles, tienen el derecho de poder deducir de su impuesto sobre la renta las cantidades aportadas a las asociaciones civiles. Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: 
  • La deducción máxima permitida por este concepto en cada periodo contable, no puede exceder el 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Quinientos mil quetzales (Q 500,000.00).
  • Para que proceda la deducibilidad de las donaciones que reciben, las asociaciones civiles deben estar debidamente constituidas y registradas como tal.
  • Llevar contabilidad completa.
  • Inscribirse como contribuyente en el Registro Tributario Unificado
  • Presentar declaración jurada anual del ISR con los anexos y requisitos establecidos por la ley todo por medio electrónico.
  • La SAT tiene potestad de fiscalizar a las Sociedades civiles, en caso compruebe que las donaciones no coinciden con los requisitos contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgo. (Art. 37 Inc. d ley del ISR) (Art. 38 Inc. s ley del ISR) (Art. 18 Reglamento de la Ley del ISR)
 ORGANIZACIÓN
   
Para que funcione una organización de manera óptima, se sugiere, tener su estructura organizacional debidamente definida, Visión de la asociación, Misión, Creencias, etc.

  
Cuando las operaciones son elevadas es viable tener como mínimo el contador arriba indicado, Recepcionista, Jefe de Recursos Humanos, Depto. de tecnología, es decir manejarse cual si fuera una sociedad mercantil, con una estructura de control interno eficiente, un buen gobierno corporativo donde las funciones puedan ser delegadas en forma optima, fácil de controlar.

Con este manual, pretendemos entregar a todo grupo de Personas que cuentan con Asociaciones Civiles o con planes de realizar alguna Asociación civil, para que tengan una guía que les permita analizar en cual o cuales de los aspectos observa alguna debilidad en su institución.

  
Documento didáctico elaborado por Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus, CONTABILIDAD PUNTUAL, todos los derechos reservados.

Descargue el texto en PDF:
http://212.9.83.4/auditoria/home.nsf/Todos/FDEC342E062E0552C125763C0060FD53/$FILE/Aspectos+fiscales+fundaciones+y+Asociaciones.pdf


CONTABILIDAD PUNTUAL


Lic. Francisco Nectali Rodas L.
Contador Público y Auditor
Teléfono 53736083
Oficina: 6a. Av. 0-70 Condominio Los tanques zona 2
Guatemala, Guatemala C.A.

Como noticia de “ultima hora” les comunico que el día de hoy salio publicado en el Diario oficial la Resolución SAT-S- 764-2009 el cual va dirigido a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado IVA ya sean personas individuales o jurídicas que se dediquen a la Exportación de bienes y solicitan devolución de IVA, el cual textualmente dice así:

  
RESUELVE:
“PRIMERO: Incorporar a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, sean personas individuales o jurídicas que se dediquen a la exportación de bienes y que soliciten la devolución de Crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, a través de los diferentes regímenes establecidos en la ley de dicho impuesto, al uso obligatorio de la herramienta electrónica “Asiste Libros” y trasmitir a la Superintendencia de Administración Tributaria, la información que corresponda de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Directorio números 013-2005- y 38-2005.

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del uno de octubre de dos mil nueve, su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional y deberá ser publicada en el Diario de Centro América.”

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miércoles, 9 de septiembre de 2009

Programa Especial de Protección para Trabajadoras de Casa Particular –PRECAPI

ANALISIS DEL REGLAMENTO.

El día de ayer septiembre 08 del corriente año fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo gubernativo número 236-2009 del Organismo ejecutivo, con el cual fue aprobado el Acuerdo Número 1235 de la Junta Directiva del IGSS, del cual les envío un resumen para que estén enterados de las obligaciones que tienen las personas que tienen personal domestico en sus casas siendo las siguientes:
CONTRIBUCION
Patronos Q 40.00
Trabajadoras Q 20.00
Estado Q 40.00
Total mensual Q100.00
QUE CUBRE
Maternidad
Control del niño sano (hasta los 5 años)
Accidentes.
AREA GEOGRAFICA
Servicio únicamente para la ciudad de Guatemala, sin embargo mas adelante se ira prestando en toda la república.
REQUISITOS PARA OPTAR A LA COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL
Dicho beneficio abarca en calidad de afiliada, a las trabajadoras domésticas que se dediquen en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador.
Que la trabajadora doméstica labore por lo menos tres días semanales. (Art. 2 Acdo. 1235)
PRESTACIONES PARA EL SERVICIO DOMESTICO
Asistencia medica
Hospitalización
Farmacia
Exámenes radiológicos, laboratorio y demás exámenes
Servicio Social
Ambulancia en caso de emergencia
Ayuda de lactancia
Salud Reproductiva.
Todo lo anterior siempre y cuando se relacione con Maternidad, Control del niño sano y accidentes, siempre y cuando la beneficiaria tenga por lo menos seis meses contribuidos al IGSS y que se encuentren al día todos los aportes a la Seguridad social.
PRESTACIONES EN DINERO PARA SERVICIO DOMESTICO
Subsidio por maternidad (tomando como base el salario Mínimo Q 52.00 diarios)
Siempre y cuando
Haya contribuido con el programa de seguridad Social por lo menos seis meses inmediatos anteriores al requerimiento del servicio;
Requiera las prestaciones dentro de los primeros tres meses de la gestación;
Que se encuentre al día en los pagos.
Muy importante, cuando el instituto no pueda otorgar el subsidio de maternidad a una trabajadora doméstica afiliada, por no haber cumplido con los requisitos respectivos, el subsidio corre a cargo del empleador.
Subsidio en caso de aborto por un máximo de veintisiete días con el 100% de su salario mínimo siempre y cuando el aborto no haya sido provocado.
Cuota mortuoria, para pagar a un miembro de su familia.
OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS
1.- Conforme lo establece el Art.. 60 del Reglamento del PRECAPI, Todo empleador que ocupe una o más trabajadoras domésticas que laboren por lo menos tres días a la semana, esta obligado a Inscribirlas al Programa especial.
Se aclara que al momento de efectuar la inscripción también es necesario efectuar el 1er pago trimestral de seguridad social. Posterior a ello hay que efectuar pagos trimestrales en forma anticipada.
2.– Al terminar la relación laboral, el empleador o la trabajadora deberán informar al Instituto, sobre la terminación de la relación laboral, dentro del plazo de quince días de ocurrida la misma, en caso contrario el empleador tendrá como consecuencia el cobro de las contribuciones por parte del Instituto de Seguridad Social hasta la fecha que se presente el informe.
3.– Conceder permiso con goce de salario, a sus trabajadoras domésticas para que puedan asistir a los centros de atención médica en caso de maternidad o accidente.
4.– Los empleadores no deben permitir, que las trabajadoras domesticas trabajen su suspensión de IGSS.
5.– Los empleadores no pueden dar por terminada la relación laboral cuando las afiliadas estén recibiendo un subsidio por maternidad o accidente por parte del IGSS.
6.– Durante la suspensión de trabajo de una trabajadora domestica, el empleador puede colocar interinamente a otra trabajadora doméstica y despedirla sin responsabilidad de su parte cuando la titular regrese a su puesto.
SANCIONES
El no acatar las anteriores disposiciones el empleador será sancionado en cada aso con una multa de Q 100.00 a Q 500..00.
Cualquier duda con mucho gusto estamos a sus ordenes para resolverla.
 CONTABILIDAD PUNTUAL
    Lic. Francisco Nectali Rodas L.
     Contador Público y Auditor
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martes, 8 de septiembre de 2009

IMPOTANCIA DEL DICTAMEN DE AUDITORIA

El trabajo de auditoría consiste en una correcta revisión analítica de los Estados Financieros de la Compañía no importando su tamaño ni su actividad Económica, esta revisión se realiza sobre los registros contables y todas las evidencias que respaldan las operaciones contables. Con dicho examen podemos comprobar que las cantidades incluidas en los estados financieros son validas y dignas de confianza y no son solo proyecciones y estimaciones que tiene la empresa para creer que todo marcha en orden.


El dictamen es el documento en el cual el Contador Público y auditor emite su opinión en base a la Auditoria realizada, acerca de la razonabilidad de los estados financieros, de conformidad a las Normas Internacionales de Contabilidad y Normas Internacionales de Auditoria.


Otros usos que puede tener el dictamen:

 Es requerido por las Entidades Financieras antes de otorgar un crédito a la empresa


 Es requerido por las Entidades Financieras en forma anual para las empresas que tienen   
     hipotecas.


 Es requerido por las Juntas Directivas de la empresa para conocer la evolución de su   
     negocio.


 Es requerido por afianzadoras


 Es requerido para proyectos de Inversión


 Puede ser requerido por la SAT para el pago de tributos


 Y el mas importante para tener la certeza de que su empresa es una empresa formal y
     que sus recursos se están utilizando adecuadamente por el personal.

Por lo que si su Empresa esta necesitando de dicho documento por motivos de solicitar capital de trabajo a alguna institución financiera, especialmente en esta época de crisis financiera, o bien para conocer como marcha su negocio, podemos trabajarles el informe y dictamen de auditoria acoplado a sus necesidades

Lic. Francisco Nectali Rodas L.
Contador Público y Auditor
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¿ESTA SU NEGOCIO AL DIA CON LA COMPETENCIA?


La globalización es un fenómeno mundial irreversible, donde las economías internacionales ponen las reglas del juego en la competencia internacional.

Es necesario que Guatemala, pueda estar al margen de estas reglas del juego las cuales son, tecnologías, calidad total, precios justos y sobre todo un espíritu innovador.
En Guatemala la mediana y pequeña empresa necesita apoyo para poder cumplir con las reglas de juego a nivel internacional y para ello necesita de asesoría permanente de personal experto en la rama productiva, administrativa y financiera.
Contabilidad Puntual se pone a sus órdenes para apoyar a los Directivos, Gerentes, Administradores, Contralores que dirigen las empresas para mejorar la eficacia y eficiencia en sus operaciones, así como mantenerle a la vanguardia de las Tecnologías Modernas.

No se deje sorprender con la globalización de la economía, "Este preparado y Actualizado"-

Lic. Francisco Nectali Rodas L
Contador Publico y Auditor

martes, 1 de septiembre de 2009

USO OBLIGATORIO DE MEDIOS ELECTRICOS PARA PRESENTAR A SAT

El día nueve de junio del corriente año La Superintendencia de Administración Tributaria SAT por medio de Resolución de Directorio No. 306-2009 procedio a incrementar el uso de medios electrónicos de caracter obligatorio para la presentación de las declaraciones y pago de tributos siendo afectos los siguientes Contribuyentes:
  • Contribuyentes o responsables, personas individuales o jurídicas que sean exportadores y las amparadas al Decreto 29-89 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
  • Contribuyentes o responsables, sean personas individuales o jurídicas, exentos total o parcialmente del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Para conocer que personas estan parcial o totalmente exentos del Impuesto Sobre la Renta, pueden consultar el artículo 8 Decreto 27-92, donde indica las insituciones exentas, las cuales son las siguientes:
  • Centros Educativos Públicos y privados.
  • Universidades
  • Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
  • Otros entes que por ley o resolución son exentos, por ejemplo Asociaciones de Vecinos, Fundaciones, Asociaciones Solidaristas
Para las personas que tienen a su cargo este tipo de contribuyentes deben tomar nota que desde el mes de julio del corriente año se tiene la obligación de utilizar formularios electrónicos del Sistema de BancaSAT, para cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando las declaraciones sean informativas.
Cualquier Tipo de Asesoria referente a la Materia Pueden dirigirla a la siguiente dirección: Contabilidad Puntual puede visitar nuestra pagina Web: http://www.contapuntual.tk
Para descargar la Resolución presione el siguiente link: Resolución SAT 306-2009.

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Lic. Francisco Nectali Rodas L.
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