miércoles, 16 de diciembre de 2009

GASTOS DE CONVIVIOS NAVIDEÑOS ¿DEDUCIBLE DE IMPUESTOS?


A los seguidores de este blog, a través de este espacio doy respuesta a una inquietud que ha surgido sobre los organizadores de convivíos navideños en las empresas.

Cave mencionar que los convivíos son un regalo que el patrono y varias instituciones otorgan a sus colaboradores en el mes de diciembre con el animo de convivir todos juntos en familia institucional para tan importante fecha.

Las leyes guatemaltecas no lo definen bajo el nombre de convivió, tampoco las laborales, por lo que para conocer si es deducible de impuestos, veremos lo que las leyes sobre la materia mencionan al respecto:

Según la ley del IVA decreto 27-92 para dicho beneficio otorgado a los trabajadores no puede ser reclamando como crédito fiscal. El artículo 16 de la Ley del IVA, modificado por el artículo 38 decreto 20-2006, disposiciones para el “Fortalecimiento e la Administración tributaria”, nos indica que para que el IVA de los gastos que efectuemos puedan ser deducido, estos tienen que estar vinculados con el proceso productivo o de comercialización para generar ingresos a la compañía, es decir aquellos gastos que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.

De lo anterior expuesto según el espíritu de la ley, esta nos indica que con convivió o sin convivió, esto no altera para que la producción y comercialización de productos pueda efectuarse y así producirse ingresos para la empresa.

El alivio nos lo da la Ley del Impuesto sobre la renta ISR. La cual menciona en su artículo 38 inciso h) que son deducibles a este impuesto, las sumas que se invierten en servicios recreativos en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares.

De manera que el consejo para los empresarios, es que al momento de efectuar todos sus gastos sobre convivíos navideños, ingresen al costo el cien por ciento de dicho gasto, para no caer en contingencias fiscales relacionados a la ley del IVA.

Para concluir aclaro entonces que los gastos efectuados por concepto de convivió navideño es deducible para la ley del ISR, pero no es deducible para la ley del IVA.

Extraña contradicción verdad? Así están escritas las leyes en nuestro país.
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