Como recordarán el año pasado 2010 fue aprobada la ley de extinción de Dominio para entrar en vigencia el día 29 de junio del año 2011
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miércoles, 23 de marzo de 2011
viernes, 18 de marzo de 2011
PRONUNCIAMIENTO TECNICO SOBRE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Estimados miembros de este blog, colegas y amigos; con relación a varias consultas sobre ¿a quién va dirigidos los Estados Financieros Auditados, ¿si es a la SAT o a la Junta de Accionistas? ¿Sobre qué normas deben aplicarse? ¿Las de las leyes del ISR o las Normas internacionales de Auditoria? etc.
En base a un dictamen que el Cómite de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales del IGCPA envió a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT se llegaron a las siguientes conclusiones:
lunes, 28 de febrero de 2011
lunes, 21 de febrero de 2011
SUGERENCIAS FISCALES 2011
Como recordarán el día 17 de febrero del 2011 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 46-2011 donde se autorizaba una reducción gradual de Multas y recargos, para ver la nota presionar Aca.
En esta oportunidad me permito sugerirle a los contribuyentes, a efecto de estar al día con las obligaciones tributarias que puedan visitar el área de Cobro Administrativo en las oficinas de la SAT, lo anterior con el objeto que puedan verificar si no tienen algún Omiso el cual puedan solventar, les sugiero dicha medida ya que muchas veces los omisos no llegan a la dirección de los contribuyentes sea porque no tienen actualizada la dirección fiscal o bien que por parte de la SAT nunca se mando dicho aviso.
De tener algún Omiso pueden aprovechar en ventilarlo con la exoneración de multas
En mi experiencia según pensaba tenía todo en orden, por curiosidad me acerque a una Agencia de la SAT pedí un status de mis obligaciones fiscales y aparecía que tenía dos declaraciones de impuestos pendientes de entregar, aproveche y limpie de una vez mi cuenta.
OBLIGACIONES FISCALES POR VENCER
Les hago el recordatorio que para el día 28 de febrero del 2011 vence la presentación de las siguientes obligaciones
Pago Boleto de Ornato 2011
Declaración Jurara Anual de IVA pequeño Contribuyente
Presentación Informe Estadístico del Ministerio de Trabajo
IVA Declaración Mensual operaciones enero 2011
Para el 31 de marzo tenemos las siguientes obligaciones
ISR Declaración Jurada anual sobre operaciones al 31 de diciembre 2010
Conciliación anual de Retenciones del ISR en Relación de dependencia.
IVA Declaración mensual mes de febrero 2011
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jueves, 17 de febrero de 2011
EXONERACION PARCIAL DE MULTAS Y RECARGOS
Cumpliendo con nuestra visión de informar en forma puntual oportuna y veraz, me permito comunicarles que el día de hoy fue publicado en el Diario oficial el Acuerdo Gubernativo 46-2011 donde se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, para que a solicitud de los contribuyentes o responsables proceda a exonerar parcialmente las multas y recargos en que hayan incurrido en Guatemala en todos los periodos de imposición hasta el 31 de diciembre 2010.
PLAZOS PARA LA EXONERACION
95% de multas y recargos si el pago del impuesto, multas y recargos se realiza durante el inicio de vigencia de la ley hasta el 31 de marzo 2011
90% en el mes de abril
85% en los meses de mayo y junio 2011
75% en los meses de julio y agosto 2011
Estas exoneraciones pueden aplicarse tanto a los contribuyentes que se encuentren en los procesos administrativos judiciales en cualquier instancia que se presente incluso a los que tienen convenio de pago con la SAT.
El Acuerdo Gubernativo se publico el día de hoy y según indica en su contexto entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.
Esperando esto sea de motivación para los contribuyentes que desean poner sus cuentas al día con la
Saludos Cordiales
Francisco Rodas.
martes, 8 de febrero de 2011
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL CIERRE 2010
Nos acercamos al cierre anual de ejercicio contable año 2010, por lo que les dejo unas sugerencias a tomar en cuenta antes de efectuar su cierre contable y de efectuar su declaración Jurada Anual de ISR, los cuales son los siguientes:
Caja y Bancos, es necesario velar para que los saldos de las cuentas bancarias se encuentren debidamente conciliados y estos coincidan con el Balance General de la empresa.
Cuentas por cobrar: verificar la provisión de cuentas incobrables la ley nos da un máximo de deducción del 3%. (Art. 38 inc. q Ley del ISR)
Impuestos por cobrar y por pagar: Hay que verificar que los saldos que figuran en los formularios de impuestos coincidan con los registros de la empresa, el monto que figura en los formularios del IVA deben ser similares a los que figuran en los formularios del ISR, de no ser así, es necesario efectuar una conciliación de ingresos.
En el área de gastos, es necesario verificar que todos los proveedores cumplan con la entrega de facturas que indiquen gastos del año 2010, de esa manera tener todos los gastos reportados en el año que corresponde, de igual manera es necesario actuar con los ingresos.
En el rubro de sueldos y salarios, es necesario que estos coincidan con sus respectivas provisiones de prestaciones laborales.
Es necesario ajustar todas las depreciaciones y amortizaciones según los porcentajes máximos establecidos en la ley debido a que si no se ajustan en el mismo periodo contable, este gasto ya no es deducible para el periodo siguiente.
Regla 97-3, hay que tomar en cuenta que no se puede cancelar Impuesto sobre la renta sobre una cantidad que sea inferior al 3% de los ingresos brutos.
Los contribuyentes especiales, los sujetos a la Actividad exportadora y maquila y las Zonas Francas, según la última resolución de la CC tienen que presentar sus estados financieros auditados.
Existen muchos detalles a tomar en cuenta, en este espacio les detallo lo que a mi criterio es lo mas importante.
Para los contribuyentes que se encuentran en el régimen general así como las Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y fundaciones la declaración del Impuesto sobre la Renta debe ser informativa.
El vencimiento del Impuesto sobre la renta es el treinta y uno de marzo del año dos mil once.
Para los comentarios voy a solicitarles se logren suscribir Acá , ya que por motivos de trabajar varios cierres me veré saturado por lo que esperare una cantidad de comentarios y tratare de postearlos en el nuevo blog donde se suscribirán el cual es mas facil de majejar de antemano agradezco su atención.
Para descargar el documento en PDF y Compartirlo pueden hacerlo presionando Aquí
martes, 1 de febrero de 2011
OBLIGACIONES MES DE FEBRERO 2011
Para los seguidores de este blog, aprovecho el espacio para darles a conocer dos importantes obligaciones para cumplir exclusivamente en el mes de febrero 2011.
INFORME ESTADISTICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Que es el informe estadístico?
Según el Ministerio de trabajo El informe del Empleador es un instrumento con fines estadísticos que permite obtener indicadores generales sobre: trabajo, ocupación, empleo, actividades económicas, salarios, otras prestaciones económicas, sindicalización y
migraciones desagregadas por edad, sexo, etnia, área (rural – urbana); en el
ámbito nacional de la República de Guatemala.
Quienes deben presentarlo?
Todos los patronos que tengan bajo a su cargo trabajadores tienen que presentar ante el Ministerio de trabajo el informe estadístico, la fecha máxima para la presentación de dicho informe es el 28 de febrero del año en curso.
Nos dice el artículo 61 del Código de trabajo. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:
Enviar dentro del improrrogable pazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe…
Como obtenerlo?
Para obtener información de cómo obtener y llenar dicho informe puede presionar Aca
Se sugiere a todos los empresarios, jefes de Recursos Humanos, personal, Contadores y administradores, tomar nota de dicha disposición para evitarse multas u sanciones
DECLARACION JURADA ANUAL IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Para los pequeños contribuyentes del Impuesto al valor Agregado IVA, se les recuerda que para finales de febrero vence la declaración jurada Anual de IVA por lo que es necesario prepararse y llenar los formularios pertinentes.
Si tienen duda bajo qué régimen están inscritos, pueden revisar su constancia de inscripción en la SAT o bien pueden solicitar su actualización en cualquier agencia de la SAT para verificar si ustedes se encuentran bajo dicho régimen y procede presentar la declaración jurada anual
Para los que tienen Bancasat y quieren presentar su declaración pueden hacerlo Aquí
Puede descargar el documento en PDF presionando Acá
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lunes, 24 de enero de 2011
ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS NIA 700
Tal como cometamos en nuestro Blog, el día 15 de diciembre del año 2010 la Corte de Constitucionalidad publico en el Diario oficial las Sentencias No. 957-2009 y 1051-2009.
En dichas sentencias declaró sin lugar la inconstitucionalidad General de los artículos 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la frase que dice “debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente y 72 inciso 3) en la frase “auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente.
Les dejo unas Conclusiones que amablemente me hizo llegar William Gonzalez miembro de este Blog.
Conclusión: La norma Establecida NO aplica a todos, únicamente a los contribuyentes especiales grandes o medianos. ¿Quiénes son estos contribuyentes?, según la ley orgánica de la SAT decreto 1-98 Capitulo II, Sección I, párrafo segundo, esta institución tiene la potestad de calificar los contribuyentes en este renglón, cuando según una normativa interna de la SAT. así lo indique.
¿Cómo puedo saber si me aplica presentar estados financieros auditados...? Ver decreto 14-2009. Luego 1) Si ya tengo notificación de la SAT que soy contribuyente especial, me aplica.
2) Luego también indica el decreto 20-2006 quienes son contribuyentes especiales serán agentes retenedores. 3) si mis operaciones están bajo la jurisdicción del decreto 29-89 4) Si mis operaciones están bajo la jurisdicción del decreto 65-89.
Si yo no he sido notificado por SAT que estoy calificado como contribuyente especial No Aplica presentar estados financieros auditados.
Para realizar el Dictamen a los Estados Financieros sobre las Empresas que correspondan se debe tomar en cuentas las siguientes Normas Internacionales de Auditoria:
- NIA 700 El informe del auditor sobre los estados financieros.
- NIA 701 Modificaciones al informe del Auditor Independiente.
- NIA 710 Comparativos.
- NIA 800 El informe del auditor en compromisos de auditorías de propósitos especiales.
- NIA 200 Términos de los trabajos de auditoría.
Para colaborarles sobre los formatos de Dictámenes pongo a su disposición el resumen de la NIA 700, el cual podrán descargar presionando Acá
viernes, 21 de enero de 2011
PARTICIPACION BLOG
Buen día estimados miembros de este Blog, con el ánimo de enriquecer los conocimientos en lo que se refiere a los aspectos económicos, administrativos, financieros, fiscales, contables, legal, laboral, Sistemas etc., quiero dar oportunidad a los miembros de este Blog para que puedan realizar publicaciones sobre diversos temas, en dichas publicaciones pueden colocar sus datos como correo electrónico, teléfono, página Web etc. para enriquecernos con los diferentes temas y a la vez publicar algún tipo de servicio.
Este año ha sido desgastante para mi persona por lo que tengo la intención de expandir mas el conocimiento y sé que esto lo puedo lograr con la ayuda y colaboración de todos ustedes.
Al momento de publicar un artículo quedaría también el espacio para recibir comentarios de los cuales al mismo tiempo solicitaría su colaboración para responder dichos comentarios podría también hacerse en forma de foro, hago la aclaración ya que puede que mi persona no domine el tema publicado amablemente por ustedes.
FORMA DE PUBLICAR ARTÍCULO
Pueden enviarme un correo a la siguiente dirección: contapuntual@gmail.com en archivo Word en el que pueden enviar la imagen a incluir para su tema y con gusto lo compartiré.
Así mismo si gustan que dicho archivo pueda ser descargado pueden enviar anexos como por ejemplo leyes, presentación de servicios o bien el mismo tema para que los navegantes puedan descargarlo.
Me gustaría hacerlos parte de este Blog el cual ustedes han aceptado con mucho cariño y de lo cual estoy muy agradecido con todos y cada uno de ustedes.
Bendiciones.
miércoles, 19 de enero de 2011
DEVOLUCION DE ISR A LOS ASALARIADOS
Para el día de hoy tengo una buena noticia. Para darles la noticia me baso en los artículos 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 39 inciso 5 de su reglamento.
Dichas disposiciones legales establecen que cuando el patrono o agente de retención de ISR, cuando terminen de hacer la declaración Jurada anual de retenciones de ISR y resulte que como consecuencia de haber retenido y que el trabajador por medio de su planilla de crédito de ISR le haya descontado Impuesto en exceso, entonces el agente de retención procederá a efectuar la devolución del impuesto entre el 01 de enero al 14 de febrero de cada año.
Dicha retención según lo establece el reglamento debe descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo.
Como último procedimiento el agente de retención procederá a efectuar Una conciliación anual de Impuesto sobre la Renta en relación de dependencia a más tardar para el 31 de marzo del año dos mil once.
Por lo que dejo esta información esperando sea de su utilidad.
Descargue documento Acá
miércoles, 12 de enero de 2011
RESOLUCIÓN JUNTA MONETARIA PARA RECEPCION DE DEPOSITOS EN EFECTIVO
Aprovecho la oportunidad para recordarles que con fecha 13 de octubre del 2010 fue aprobada la Resolución JM-108-2010 por parte de la Junta Monetaria y que entro en vigencia a partir del uno de enero del presente año, dicha resolución establece las medidas y requisitos mínimos para la recepción de efectivo en Moneda extranjera.
Entre los puntos más relevantes están los siguientes:
Para la recepción de efectivo en moneda extranjera, derivado de compra, depósitos e inversiones, pago de créditos, transferencias, servicios y otros que involucren la recepción de efectivo, de o en beneficio de una misma persona individual o jurídica, hasta por el monto equivalente de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3,000.00), en una o varias transacciones en el transcurso de un mes calendario, deberá requerir que la persona tanto individual como jurídica llenar el documento IVE .
En dicho documento es necesario incluir sus datos generales, declarar sobre la legitimidad de sus operaciones y que se cuenta con información del origen del efectivo que recibe producto de sus transacciones.
El objetivo de dicha medida es ejercer un control estricto sobre el lavado de dinero y otros activos y va dirigido a las Instituciones supervisada por la Superintendencia de Bancos (SB).
Les envió el recordatorio para que lo tomen en cuenta al momento de planificar su tiempo en una transacción al ingresar a una agencia bancaria.
Descargue documento para imprimir presionando Acà
martes, 11 de enero de 2011
¿QUE VAMOS HACER LOS PERITOS CONTADORES?
Inicio la redacción de este Blog con esta pregunta Puntual ¿Qué vamos hacer los peritos Contadores? El 01 de enero del corriente año entro en vigencia el Acuerdo de Directorio 08-2010, donde se establecen nuevas normas para los peritos contadores, estas incluyen tramitar carencia de Antecedentes Penales Policiacos, autentica de Títulos por medio de notario para lograrse inscribir en la SAT y los ya inscritos a actualizar los datos, así mismo según el acuerdo la SAT proporcionara a los oferentes de servicios de Contabilidad un listado de Teléfonos y direcciones para que ellos puedan obtenerlos, conociendo el clima de violencia e inseguridad si esta información la obtienen extorsionadores nos veríamos en serios apuros y hay todavía varios requisitos los cuales si gustan ver el resumen pueden hacerlo presionado Acá.
Nos centramos en la pregunta inicial ¿Que aremos al respecto? El Colegio de Contadores públicos y Auditores no se han pronunciado al respecto, tampoco las firmas de auditoría no se han pronunciado más que hacer negocio ofreciendo conferencias para dar a conocer dichas disposiciones, no existe Asociación de Peritos contadores que velén por nuestros derechos, es decir nos tienen “al margen”
A todas luces este acuerdo de directorio atenta contra la Constitución de la República de Guatemala toda vez que según esta en su artículo 171 inciso a establece que es atribución del Congreso Decretar, Reformar y derogar leyes.
Vemos que la Superintendencia de Administración Tributaria SAT se extralimito en sus funciones y tomo las funciones del Congreso de la República de Guatemala al legislar sobre las funciones de los Peritos Contadores lo que no le correspondía.
Indica la misma constitución en su artículo 44 Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
En Guatemala para defender nuestros derechos es necesario contar con un cuerpo de abogados dirigirse a los tribunales de justicia y realizar las impugnaciones a las leyes, pero esto tiene un costo.
Ante la pregunta ¿Qué vamos hacer los Peritos contadores? Me gustaría escuchar sugerencias para darle respuesta a este asunto inconstitucional, si alguien tiene amigos abogados nos gustaría lograrán consultar con dichas personas y podríamos hacer un frente para defender nuestros derechos.
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viernes, 7 de enero de 2011
BOLETO DE ORNATO 2011
Manteniéndolos al día sobre la información de sus obligaciones tributarias, me permito informarles que para el mes de enero y como máximo el mes de febrero del año 2011, vence la obligación de descontar o solicitar la presentación del boleto de ornato de los trabajadores.
Según el Art. 2 dto. 121-96 Ley de arbitro de ornato Municipal establece que están afectos al pago de boleto de ornato todas las personas guatemaltecas o extranjeras que se encuentren comprendidas en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 a los 65 años de edad y los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de trabajo, tengan autorización para trabajar.
Dichos pagos se efectuarán en la tesorería de cada una de las municipalidades del país.
El Art. 7 de la referida ley indica que toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiese pagado, pero no puede demostrarlo deberá retenerle del salario o sueldo el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda por medio de un listado, indicando nombres e importe de sueldos o salarios.
Para conocer la cantidad a retener o solicitar la constancia del boleto de ornato se tiene la siguiente escala:
INGRESOS MENSUALES | ARBITRIO | ||||
1 | de | Q300.01 | a | Q500.00 | Q4.00 |
2 | de | Q500.01 | a | Q1,000.00 | Q10.00 |
3 | de | Q1,000.01 | a | Q3,000.00 | Q15.00 |
4 | de | Q3,000.01 | a | Q6,000.00 | Q50.00 |
5 | de | Q6,000.01 | a | Q9,000.00 | Q75.00 |
6 | de | Q9,000.01 | a | Q12,000.00 | Q100.00 |
7 | de | Q12,000.01 | en adelante | Q150.00 | |
El consejo para empresarios, encargados de planilla contadores y todo ejecutivo que este a cargo de personal es velar por el cumplimiento de esta norma debido a que la Municipalidad tiene la potestad de imponer sanciones por incumplimiento a la obligación.
jueves, 30 de diciembre de 2010
SALARIO MÍNIMO 2011
A todos los amigos y clientes, por este medio les informo sobre el nuevo salario mínimo con vigencia a partir del día uno de enero 2011 publicado en el diario de Centroamérica según Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 de fecha 30 de diciembre del año 2010, donde dichos salarios quedan de la manera siguiente:
ACTIVIDAD | BASE | BONIFICACION | TOTAL | DIARIO |
Actividades Agrícolas | Q 1,937.54 | Q 250.00 | Q2,187.54 | Q 63.70 |
Actividades No Agrícolas | Q 1,937.54 | Q250.00 | Q 2,187.54 | Q 63.70 |
Exportación y Maquila | Q1,808.27 | Q250.00 | Q2,058.27 | Q 59.45 |
El Código de trabajo indica que para las personas que no cancelen el salario mínimo se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales establecidos para las actividades no agrícolas.
Por lo que se les sugiere ajustar sus planillas para el mes de enero 2011 conforme a los nuevos salarios para no caer en contingencias laborales y poder trabajar sus presupuestos anuales.
Para descargar el documento imprimirlo y compartírlo puede hacerlo presionando Acá
miércoles, 22 de diciembre de 2010
¡FELIZ NAVIDAD!
Estimados miembros de este Blog, el día de hoy dejo por un momento lo financiero con el propósito de darles gracias por la amistad y sus comentarios obtenidos durante este año.
Les deseo una Feliz Navidad y un prospero año nuevo lleno de muchas bendiciones, sé que para esta fecha muchos estarán alegres, otros tristes, otros melancólicos, otros preocupados etc. Pero no se preocupen ya que esta fecha lejos de alcanzar cualquier objetivo o meta económica o de otra índole, es más bien fecha para meditar y reflexionar sobre lo que nosotros hemos hecho como personas, que hemos aportado a nuestra nación y a nuestros semejantes, para los que tienen aflicciones en esta fecha recuerden las palabras que nos dejo Jesucristo a quien le rendimos nuestro tributo para estas fechas.
En su palabra dijo lo siguiente: “Estas cosas os he hablado para que en mí tengáis paz. En el mundo tendréis aflicción; pero confiad, yo he vencido al mundo.” “Juan 16:33”.
Les dejo este mensaje para su reflexión
¡Responsables por su nacimiento. !
Isaías 9:6 Porque un niño nos es nacido, hijo nos es dado...
Esta profecía del antiguo testamento dada como siete siglos antes de Cristo, nos define el propósito de su nacimiento. Y dicho propósito se deja entender, en la expresión "no es nacido", "no es dado".
No es "un nacimiento más", sino, que es nacido "para nosotros".
No es "un niño mas", sino, un Hijo dado "para nosotros".
Esta intención de Dios de "darnos a su Hijo", nos compromete sobremanera. A nadie le afecta en lo personal que haya nacido Mahoma, Confucio, o Buda, o cualquier fundador de otra religión, porque simplemente "nacieron" como cualquier otro niño mas en este mundo.
Pero en cambió Jesús nació para nosotros, es decir, con un propósito "de entrega exclusiva" hacia la humanidad. Y esa "entrega" se trataba nada menos, de dar su vida en la cruz, por el pecado de todos nosotros.
Te preguntarás entonces ¿Soy yo responsable de este nacimiento? Claro que sí, eres responsable de este nacimiento, porque también eres responsable de tu pecado y maldades. Este "Hijo no es dado" por causa de nuestras rebeliones. Este "Hijo fue dado en la cruz" sufriendo el escarnio, haciéndose pecado, por amor a nosotros.! Romanos 8:32 El que aun á su propio Hijo no perdonó, antes le entregó por todos nosotros.... ¡Cuántos niños huérfanos hay en este mundo que fueron abandonados por sus padres! Cuantas madres se han olvidado del fruto de su vientre, y cuantos padres, han puesto en olvido a la pequeña criatura que una vez engendraron. Si esta actitud nos produce rechazo y repulsión, cuanto más debería, doler en lo profundo del corazón, que Dios nos "dio a su Hijo" y nosotros lo ignoramos.!
Estimado Amigo/a: Jesús nació para ti. ¿ Que harás con esta responsabilidad ? Nació también para mí, pero yo ya he tomado la decisión de responsabilizarme de este nacimiento. ¿Cómo? Pidiéndole perdón pos mis pecados, y confesarle que yo fui responsable de su nacimiento... y también de su muerte en la cruz. Cuando creí en Cristo, Dios el Padre me adoptó como hijo, y se hizo responsable por mí. ¿Eres de la familia celestial? ¿Haz aceptado al salvador? Hoy puede comenzar una nueva etapa en tu vida, de paz, felicidad, y victoria sobre el pecado.
Todo comenzará cuando clames a Dios y le digas: -"Soy responsable del nacimiento y muerte de tu Hijo".!
Hoy... puedes hacerlo! Efesios 5:2... Cristo nos amó, y se entregó á sí mismo por nosotros, ofrenda y sacrificio á Dios en olor suave.
Fuente: http://www.palabrafiel.com.ar/
miércoles, 15 de diciembre de 2010
"ULTIMA HORA" ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A los seguidores de este Blog, por medio de la presente les informo que el día de hoy apareció el EXPEDIENTE 957, 1051-2009 emitido por la Corte de Constitucionalidad el cual indica en su resolución final que queda sin lugar la inconstitucionalidad general parcial de los artículos 54 y 72 de la ley del ISR en lo que se refiere “debidamente auditado por un profesional o Empresa de Auditoría Independiente”.
Por lo que a mi criterio con el expediente emitido el día de hoy queda abierto el requisito de presentar junto con la Declaración Jurada Anual de ISR de este periodo la presentación de los Estados Financieros Auditados.
Efectuare una revisión a profundidad de dicha publicación y les daré comentarios concretos ya que hace poco llego a mis manos dicha disposición.
De ser afirmativa dicha disposición las Empresas Guatemaltecas se verían en aprietos debido a que un gran porcentaje de empresas en nuestro medio especialmente las PYMES no se encuentran preparadas para una revisión de auditoría, en especial cuando nunca han sido auditadas y el profesional de auditoría no podría llevarles un Dictamen limpio debido a sanciones drásticas que se pretenden impulsar en la pasada aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.
Saludos cordiales
Francisco Rodas
viernes, 3 de diciembre de 2010
INFORMACION URGENTE PLANILLA CREDITO DE IVA
Estimados miembros de este blog, aprovecho este espacio para informarles que el día de hoy salió publicado en el Diario Oficial el acuerdo No. 840-2010 por medio del cual notifica a todos los contribuyentes en relación de dependencia que a partir de la presentación de su planilla de Crédito de IVA, cuando dicha planilla sea por un monto de Q 5,000.00 o más, se tiene la obligación de presentar la planilla de IVA por medio electrónico, tal como lo establece el Acuerdo de Directorio debe ser presentada por medio del Portal electrónica de la SAT, el cual puede encontrar en la siguiente dirección www.sat.gob.gt.
Para las planillas que no superen dicho monto podrán ser presentadas en papel.
Por lo que les hago este comunicado para que no sean sorprendidos a última hora y para evitar tener conflictos con la SAT al no ser recibida dicha planilla de IVA, la cual podría tener repercusiones en sus intereses.
Saludos
martes, 30 de noviembre de 2010
NUEVA VERSION PLANILLA IVA
Para los contribuyentes que se encuentran en relación de dependencia, la SAT ha comunicado que para el periodo 2010 se encuentra disponible la versión 1.2.7.
Dicho archivo contiene nuevas opciones que no se incluían antes, entre estas opciones se encuentra habilitada las siguientes:
Es más amplia la casilla de facturas, esto debido a que ahora está la modalidad de la factura electrónica que emiten los Contribuyentes Especiales
Otorga más periodos para trabajar la planilla.
Para las facturas de Combustible ahora tiene la opción de calcular automáticamente el valor a ingresar sobre el Impuesto a la Distribución de Petróleo IDP.
Ahora al momento de ingresar su renta Neta y deducciones el programa calcula al contribuyente cuanto tiene que reportar de IVA.
Cada hoja incluye el subtotal de lo ingresado.
Se les recuerda que el plazo para la entrega en la SAT o la presentación en forma electrónica vence durante los primeros diez días hábiles del mes de enero 2011.
Para descargar la nueva versión de la Planilla de IVA pueden hacerlo Acá.
Tomar nota que ahora la SAT establece como obligatorio entregar la planilla de IVA Utilizando la nueva Versión 1.2.7
Saludos Cordiales
Compartirmiércoles, 27 de octubre de 2010
DOCUMENTOS SOLICIDADOS POR SAT PARA REVISION
Estimados miembros de este blog, aprovecho este espacio les doy a conocer los últimos movimientos realizados por la Superintendencia de Administración Tributaria SAT para fiscalizar a los Contribuyentes.
PLANILLAS CREDITO FISCAL IVA
Se está citando a las personas que presentaron su planilla de Crédito de IVA del periodo anterior, actualmente están revisando los gastos, cruzando información con los proveedores para que sean facturas reales, se está revisando que los gastos tengan lógica por ejemplo si las facturas de combustibles van de acuerdo a lo consumido por la persona según el vehículo, así mismo si opero bien su IDP, que los gastos médicos sean congruentes, revisan que las donaciones estén respaldadas con documentos reales, revisan si no se han proyectado gastos no proyectables, por lo que si usted es sujeto a citación le pedirán su planilla de crédito de IVA, su declaración Jurada Anual ISR Empleados, a la empresa le piden su Conciliación Anual de Retenciones de ISR.
CRUCE FACTURAS
Se está solicitando información de sus proveedores para realizar un cruce con las facturas que usted presenta para deducir el ISR e IVA, de la misma manera están revisando que lo que usted compra sea lo mismo a lo que vende o más de lo contrarío debería justificarse que la mercadería se encuentre en el inventario.
COMPARACION DE INGRESOS
La SAT está comparando las ventas en su negocio para que este lleve continuidad por ejemplo si cada mes vende Q 50,000.00 no debería aparecen un mes con Q 25,000.00, o bien si en septiembre del año 2009 vendió Q 50,000.00 y en septiembre del 2010 vendió los Q 25,000.00 entonces SAT pedirá una explicación por la variación suponen que la economía va en crecimiento y su negocio debe vender más que los meses anteriores.
REVISION NOTAS DE CREDITO
Con el objeto de revisar que las empresas no emitan Notas de Crédito para rebajar ventas y no pagar tributos la SAT está efectuando revisión de Notas de Crédito emitidas por la empresa, por lo que se sugiere tenerlas a la vistas, debidamente archivadas, autorizadas y sobre todo en la nota de crédito detallar que factura se está anulando y contar con la factura actual anulada, en caso que la nota de crédito sea por anulación parcial está solicitando que dicha nota de crédito cuente con la firma y sello del cliente a quien se favoreció
REVISION INTEGRACION DE CAPITAL
Se está revisando el capital de las Empresas con el objeto de verificar que al momento del pago de dividendos se haya pagado el respectivo impuesto de timbres fiscales 3% sobre el valor cancelado así mismo revisar que el pago de dividendos sea según lo acordado y que la Empresa haya pagado su ISR en la fuente de lo contrario los dividendos serían sujetos al pago del Impuesto.
CITACION DE PERITOS CONTADORES
Se está citando a los peritos contadores a efecto que demuestren que le están emitiendo la factura correspondiente a los clientes que le trabajan cuando no hay relación de dependencia, les solicitan las facturas emitidas en forma física, las declaraciones de impuestos, libros legales etc.
ERRORES EN AUTORIZACION DE FACTURAS
Cuando hay errores en autorización de facturas básicamente la SAT está requiriendo a los contribuyentes sus copias originales de las facturas, copias de formularios de impuestos y sus libros legales, esto porque presumen que ha autorizado muchas facturas, en este caso hay que tener el cuidado que las imprentas no autoricen facturas y documentos sin ser efectivamente impresos ya que la SAT asume que están impresos y que no se están pagando impuestos.
Se les envía lo anterior para que se encuentren preparados y su documentación a la mano para no ser sorprendidos por las autoridades de la SAT.
Hacemos mención que todos los casos acá presentados pueden ser defendidos toda vez que la documentación se encuentre en orden y debidamente asentada en los libros contables de la empresa.
Cualquier otra forma de revisión por parte de las autoridades de la SAT no detalladas en este espacio me gustaría me la hicieran llegar para seguir enriqueciendo el documento y colaborar con los contribuyentes.
Atentamente
Francisco Rodas
Compartirlunes, 11 de octubre de 2010
SUSPENSION TEMPORAL DISPOSICION SAT
A los seguidores de este Blog, aprovecho este espacio para informarles que el día 07 de octubre salió publicado en el diario oficial la suspensión provisional de la disposición general emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Baldemar Villena sobre la cual a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia no se les podía aceptar como gasto deducible del ISR los aportes para fondos de pensiones para el retiro realizados a las Entidades Financieras del País. El expediente es el No. 3458-2010.
Por lo que según la presente disposición quedan deducibles dichos aportes, todavía se espera que la SAT se pronuncie al respecto y de no encontrarse un respaldo real se tomara por derogada la disposición.
Mencionamos que este es el segundo amparo efectuado contra la Superintendencia de Administración tributaria, ya que el primero fue el otorgado al Procurador de los Derechos Humanos sobre el bloqueo del NIT a las personas que no se encontraban solventes en su impuesto de Circulación de vehículos.
Creemos que para el siguiente año habrá más amparos para dicha institución está por ejemplo las Disposiciones para Contadores.
Adjunto a la presente les dejo copia del expediente 3458-2010.
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