lunes, 28 de febrero de 2011
lunes, 21 de febrero de 2011
SUGERENCIAS FISCALES 2011
Como recordarán el día 17 de febrero del 2011 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo No. 46-2011 donde se autorizaba una reducción gradual de Multas y recargos, para ver la nota presionar Aca.
En esta oportunidad me permito sugerirle a los contribuyentes, a efecto de estar al día con las obligaciones tributarias que puedan visitar el área de Cobro Administrativo en las oficinas de la SAT, lo anterior con el objeto que puedan verificar si no tienen algún Omiso el cual puedan solventar, les sugiero dicha medida ya que muchas veces los omisos no llegan a la dirección de los contribuyentes sea porque no tienen actualizada la dirección fiscal o bien que por parte de la SAT nunca se mando dicho aviso.
De tener algún Omiso pueden aprovechar en ventilarlo con la exoneración de multas
En mi experiencia según pensaba tenía todo en orden, por curiosidad me acerque a una Agencia de la SAT pedí un status de mis obligaciones fiscales y aparecía que tenía dos declaraciones de impuestos pendientes de entregar, aproveche y limpie de una vez mi cuenta.
OBLIGACIONES FISCALES POR VENCER
Les hago el recordatorio que para el día 28 de febrero del 2011 vence la presentación de las siguientes obligaciones
Pago Boleto de Ornato 2011
Declaración Jurara Anual de IVA pequeño Contribuyente
Presentación Informe Estadístico del Ministerio de Trabajo
IVA Declaración Mensual operaciones enero 2011
Para el 31 de marzo tenemos las siguientes obligaciones
ISR Declaración Jurada anual sobre operaciones al 31 de diciembre 2010
Conciliación anual de Retenciones del ISR en Relación de dependencia.
IVA Declaración mensual mes de febrero 2011
Compartir
jueves, 17 de febrero de 2011
EXONERACION PARCIAL DE MULTAS Y RECARGOS
Cumpliendo con nuestra visión de informar en forma puntual oportuna y veraz, me permito comunicarles que el día de hoy fue publicado en el Diario oficial el Acuerdo Gubernativo 46-2011 donde se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, para que a solicitud de los contribuyentes o responsables proceda a exonerar parcialmente las multas y recargos en que hayan incurrido en Guatemala en todos los periodos de imposición hasta el 31 de diciembre 2010.
PLAZOS PARA LA EXONERACION
95% de multas y recargos si el pago del impuesto, multas y recargos se realiza durante el inicio de vigencia de la ley hasta el 31 de marzo 2011
90% en el mes de abril
85% en los meses de mayo y junio 2011
75% en los meses de julio y agosto 2011
Estas exoneraciones pueden aplicarse tanto a los contribuyentes que se encuentren en los procesos administrativos judiciales en cualquier instancia que se presente incluso a los que tienen convenio de pago con la SAT.
El Acuerdo Gubernativo se publico el día de hoy y según indica en su contexto entrará en vigencia cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.
Esperando esto sea de motivación para los contribuyentes que desean poner sus cuentas al día con la
Saludos Cordiales
Francisco Rodas.
martes, 8 de febrero de 2011
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL CIERRE 2010
Nos acercamos al cierre anual de ejercicio contable año 2010, por lo que les dejo unas sugerencias a tomar en cuenta antes de efectuar su cierre contable y de efectuar su declaración Jurada Anual de ISR, los cuales son los siguientes:
Caja y Bancos, es necesario velar para que los saldos de las cuentas bancarias se encuentren debidamente conciliados y estos coincidan con el Balance General de la empresa.
Cuentas por cobrar: verificar la provisión de cuentas incobrables la ley nos da un máximo de deducción del 3%. (Art. 38 inc. q Ley del ISR)
Impuestos por cobrar y por pagar: Hay que verificar que los saldos que figuran en los formularios de impuestos coincidan con los registros de la empresa, el monto que figura en los formularios del IVA deben ser similares a los que figuran en los formularios del ISR, de no ser así, es necesario efectuar una conciliación de ingresos.
En el área de gastos, es necesario verificar que todos los proveedores cumplan con la entrega de facturas que indiquen gastos del año 2010, de esa manera tener todos los gastos reportados en el año que corresponde, de igual manera es necesario actuar con los ingresos.
En el rubro de sueldos y salarios, es necesario que estos coincidan con sus respectivas provisiones de prestaciones laborales.
Es necesario ajustar todas las depreciaciones y amortizaciones según los porcentajes máximos establecidos en la ley debido a que si no se ajustan en el mismo periodo contable, este gasto ya no es deducible para el periodo siguiente.
Regla 97-3, hay que tomar en cuenta que no se puede cancelar Impuesto sobre la renta sobre una cantidad que sea inferior al 3% de los ingresos brutos.
Los contribuyentes especiales, los sujetos a la Actividad exportadora y maquila y las Zonas Francas, según la última resolución de la CC tienen que presentar sus estados financieros auditados.
Existen muchos detalles a tomar en cuenta, en este espacio les detallo lo que a mi criterio es lo mas importante.
Para los contribuyentes que se encuentran en el régimen general así como las Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y fundaciones la declaración del Impuesto sobre la Renta debe ser informativa.
El vencimiento del Impuesto sobre la renta es el treinta y uno de marzo del año dos mil once.
Para los comentarios voy a solicitarles se logren suscribir Acá , ya que por motivos de trabajar varios cierres me veré saturado por lo que esperare una cantidad de comentarios y tratare de postearlos en el nuevo blog donde se suscribirán el cual es mas facil de majejar de antemano agradezco su atención.
Para descargar el documento en PDF y Compartirlo pueden hacerlo presionando Aquí
martes, 1 de febrero de 2011
OBLIGACIONES MES DE FEBRERO 2011
Para los seguidores de este blog, aprovecho el espacio para darles a conocer dos importantes obligaciones para cumplir exclusivamente en el mes de febrero 2011.
INFORME ESTADISTICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO
Que es el informe estadístico?
Según el Ministerio de trabajo El informe del Empleador es un instrumento con fines estadísticos que permite obtener indicadores generales sobre: trabajo, ocupación, empleo, actividades económicas, salarios, otras prestaciones económicas, sindicalización y
migraciones desagregadas por edad, sexo, etnia, área (rural – urbana); en el
ámbito nacional de la República de Guatemala.
Quienes deben presentarlo?
Todos los patronos que tengan bajo a su cargo trabajadores tienen que presentar ante el Ministerio de trabajo el informe estadístico, la fecha máxima para la presentación de dicho informe es el 28 de febrero del año en curso.
Nos dice el artículo 61 del Código de trabajo. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:
Enviar dentro del improrrogable pazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe…
Como obtenerlo?
Para obtener información de cómo obtener y llenar dicho informe puede presionar Aca
Se sugiere a todos los empresarios, jefes de Recursos Humanos, personal, Contadores y administradores, tomar nota de dicha disposición para evitarse multas u sanciones
DECLARACION JURADA ANUAL IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
Para los pequeños contribuyentes del Impuesto al valor Agregado IVA, se les recuerda que para finales de febrero vence la declaración jurada Anual de IVA por lo que es necesario prepararse y llenar los formularios pertinentes.
Si tienen duda bajo qué régimen están inscritos, pueden revisar su constancia de inscripción en la SAT o bien pueden solicitar su actualización en cualquier agencia de la SAT para verificar si ustedes se encuentran bajo dicho régimen y procede presentar la declaración jurada anual
Para los que tienen Bancasat y quieren presentar su declaración pueden hacerlo Aquí
Puede descargar el documento en PDF presionando Acá
Compartir
lunes, 24 de enero de 2011
ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS NIA 700
Tal como cometamos en nuestro Blog, el día 15 de diciembre del año 2010 la Corte de Constitucionalidad publico en el Diario oficial las Sentencias No. 957-2009 y 1051-2009.
En dichas sentencias declaró sin lugar la inconstitucionalidad General de los artículos 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la frase que dice “debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente y 72 inciso 3) en la frase “auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente.
Les dejo unas Conclusiones que amablemente me hizo llegar William Gonzalez miembro de este Blog.
Conclusión: La norma Establecida NO aplica a todos, únicamente a los contribuyentes especiales grandes o medianos. ¿Quiénes son estos contribuyentes?, según la ley orgánica de la SAT decreto 1-98 Capitulo II, Sección I, párrafo segundo, esta institución tiene la potestad de calificar los contribuyentes en este renglón, cuando según una normativa interna de la SAT. así lo indique.
¿Cómo puedo saber si me aplica presentar estados financieros auditados...? Ver decreto 14-2009. Luego 1) Si ya tengo notificación de la SAT que soy contribuyente especial, me aplica.
2) Luego también indica el decreto 20-2006 quienes son contribuyentes especiales serán agentes retenedores. 3) si mis operaciones están bajo la jurisdicción del decreto 29-89 4) Si mis operaciones están bajo la jurisdicción del decreto 65-89.
Si yo no he sido notificado por SAT que estoy calificado como contribuyente especial No Aplica presentar estados financieros auditados.
Para realizar el Dictamen a los Estados Financieros sobre las Empresas que correspondan se debe tomar en cuentas las siguientes Normas Internacionales de Auditoria:
- NIA 700 El informe del auditor sobre los estados financieros.
- NIA 701 Modificaciones al informe del Auditor Independiente.
- NIA 710 Comparativos.
- NIA 800 El informe del auditor en compromisos de auditorías de propósitos especiales.
- NIA 200 Términos de los trabajos de auditoría.
Para colaborarles sobre los formatos de Dictámenes pongo a su disposición el resumen de la NIA 700, el cual podrán descargar presionando Acá
viernes, 21 de enero de 2011
PARTICIPACION BLOG
Buen día estimados miembros de este Blog, con el ánimo de enriquecer los conocimientos en lo que se refiere a los aspectos económicos, administrativos, financieros, fiscales, contables, legal, laboral, Sistemas etc., quiero dar oportunidad a los miembros de este Blog para que puedan realizar publicaciones sobre diversos temas, en dichas publicaciones pueden colocar sus datos como correo electrónico, teléfono, página Web etc. para enriquecernos con los diferentes temas y a la vez publicar algún tipo de servicio.
Este año ha sido desgastante para mi persona por lo que tengo la intención de expandir mas el conocimiento y sé que esto lo puedo lograr con la ayuda y colaboración de todos ustedes.
Al momento de publicar un artículo quedaría también el espacio para recibir comentarios de los cuales al mismo tiempo solicitaría su colaboración para responder dichos comentarios podría también hacerse en forma de foro, hago la aclaración ya que puede que mi persona no domine el tema publicado amablemente por ustedes.
FORMA DE PUBLICAR ARTÍCULO
Pueden enviarme un correo a la siguiente dirección: contapuntual@gmail.com en archivo Word en el que pueden enviar la imagen a incluir para su tema y con gusto lo compartiré.
Así mismo si gustan que dicho archivo pueda ser descargado pueden enviar anexos como por ejemplo leyes, presentación de servicios o bien el mismo tema para que los navegantes puedan descargarlo.
Me gustaría hacerlos parte de este Blog el cual ustedes han aceptado con mucho cariño y de lo cual estoy muy agradecido con todos y cada uno de ustedes.
Bendiciones.
miércoles, 19 de enero de 2011
DEVOLUCION DE ISR A LOS ASALARIADOS
Para el día de hoy tengo una buena noticia. Para darles la noticia me baso en los artículos 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 39 inciso 5 de su reglamento.
Dichas disposiciones legales establecen que cuando el patrono o agente de retención de ISR, cuando terminen de hacer la declaración Jurada anual de retenciones de ISR y resulte que como consecuencia de haber retenido y que el trabajador por medio de su planilla de crédito de ISR le haya descontado Impuesto en exceso, entonces el agente de retención procederá a efectuar la devolución del impuesto entre el 01 de enero al 14 de febrero de cada año.
Dicha retención según lo establece el reglamento debe descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo.
Como último procedimiento el agente de retención procederá a efectuar Una conciliación anual de Impuesto sobre la Renta en relación de dependencia a más tardar para el 31 de marzo del año dos mil once.
Por lo que dejo esta información esperando sea de su utilidad.
Descargue documento Acá
miércoles, 12 de enero de 2011
RESOLUCIÓN JUNTA MONETARIA PARA RECEPCION DE DEPOSITOS EN EFECTIVO
Aprovecho la oportunidad para recordarles que con fecha 13 de octubre del 2010 fue aprobada la Resolución JM-108-2010 por parte de la Junta Monetaria y que entro en vigencia a partir del uno de enero del presente año, dicha resolución establece las medidas y requisitos mínimos para la recepción de efectivo en Moneda extranjera.
Entre los puntos más relevantes están los siguientes:
Para la recepción de efectivo en moneda extranjera, derivado de compra, depósitos e inversiones, pago de créditos, transferencias, servicios y otros que involucren la recepción de efectivo, de o en beneficio de una misma persona individual o jurídica, hasta por el monto equivalente de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3,000.00), en una o varias transacciones en el transcurso de un mes calendario, deberá requerir que la persona tanto individual como jurídica llenar el documento IVE .
En dicho documento es necesario incluir sus datos generales, declarar sobre la legitimidad de sus operaciones y que se cuenta con información del origen del efectivo que recibe producto de sus transacciones.
El objetivo de dicha medida es ejercer un control estricto sobre el lavado de dinero y otros activos y va dirigido a las Instituciones supervisada por la Superintendencia de Bancos (SB).
Les envió el recordatorio para que lo tomen en cuenta al momento de planificar su tiempo en una transacción al ingresar a una agencia bancaria.
Descargue documento para imprimir presionando Acà
martes, 11 de enero de 2011
¿QUE VAMOS HACER LOS PERITOS CONTADORES?
Inicio la redacción de este Blog con esta pregunta Puntual ¿Qué vamos hacer los peritos Contadores? El 01 de enero del corriente año entro en vigencia el Acuerdo de Directorio 08-2010, donde se establecen nuevas normas para los peritos contadores, estas incluyen tramitar carencia de Antecedentes Penales Policiacos, autentica de Títulos por medio de notario para lograrse inscribir en la SAT y los ya inscritos a actualizar los datos, así mismo según el acuerdo la SAT proporcionara a los oferentes de servicios de Contabilidad un listado de Teléfonos y direcciones para que ellos puedan obtenerlos, conociendo el clima de violencia e inseguridad si esta información la obtienen extorsionadores nos veríamos en serios apuros y hay todavía varios requisitos los cuales si gustan ver el resumen pueden hacerlo presionado Acá.
Nos centramos en la pregunta inicial ¿Que aremos al respecto? El Colegio de Contadores públicos y Auditores no se han pronunciado al respecto, tampoco las firmas de auditoría no se han pronunciado más que hacer negocio ofreciendo conferencias para dar a conocer dichas disposiciones, no existe Asociación de Peritos contadores que velén por nuestros derechos, es decir nos tienen “al margen”
A todas luces este acuerdo de directorio atenta contra la Constitución de la República de Guatemala toda vez que según esta en su artículo 171 inciso a establece que es atribución del Congreso Decretar, Reformar y derogar leyes.
Vemos que la Superintendencia de Administración Tributaria SAT se extralimito en sus funciones y tomo las funciones del Congreso de la República de Guatemala al legislar sobre las funciones de los Peritos Contadores lo que no le correspondía.
Indica la misma constitución en su artículo 44 Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.
En Guatemala para defender nuestros derechos es necesario contar con un cuerpo de abogados dirigirse a los tribunales de justicia y realizar las impugnaciones a las leyes, pero esto tiene un costo.
Ante la pregunta ¿Qué vamos hacer los Peritos contadores? Me gustaría escuchar sugerencias para darle respuesta a este asunto inconstitucional, si alguien tiene amigos abogados nos gustaría lograrán consultar con dichas personas y podríamos hacer un frente para defender nuestros derechos.
Compartir
viernes, 7 de enero de 2011
BOLETO DE ORNATO 2011
Manteniéndolos al día sobre la información de sus obligaciones tributarias, me permito informarles que para el mes de enero y como máximo el mes de febrero del año 2011, vence la obligación de descontar o solicitar la presentación del boleto de ornato de los trabajadores.
Según el Art. 2 dto. 121-96 Ley de arbitro de ornato Municipal establece que están afectos al pago de boleto de ornato todas las personas guatemaltecas o extranjeras que se encuentren comprendidas en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 a los 65 años de edad y los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de trabajo, tengan autorización para trabajar.
Dichos pagos se efectuarán en la tesorería de cada una de las municipalidades del país.
El Art. 7 de la referida ley indica que toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiese pagado, pero no puede demostrarlo deberá retenerle del salario o sueldo el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda por medio de un listado, indicando nombres e importe de sueldos o salarios.
Para conocer la cantidad a retener o solicitar la constancia del boleto de ornato se tiene la siguiente escala:
INGRESOS MENSUALES | ARBITRIO | ||||
1 | de | Q300.01 | a | Q500.00 | Q4.00 |
2 | de | Q500.01 | a | Q1,000.00 | Q10.00 |
3 | de | Q1,000.01 | a | Q3,000.00 | Q15.00 |
4 | de | Q3,000.01 | a | Q6,000.00 | Q50.00 |
5 | de | Q6,000.01 | a | Q9,000.00 | Q75.00 |
6 | de | Q9,000.01 | a | Q12,000.00 | Q100.00 |
7 | de | Q12,000.01 | en adelante | Q150.00 | |
El consejo para empresarios, encargados de planilla contadores y todo ejecutivo que este a cargo de personal es velar por el cumplimiento de esta norma debido a que la Municipalidad tiene la potestad de imponer sanciones por incumplimiento a la obligación.
jueves, 30 de diciembre de 2010
SALARIO MÍNIMO 2011
A todos los amigos y clientes, por este medio les informo sobre el nuevo salario mínimo con vigencia a partir del día uno de enero 2011 publicado en el diario de Centroamérica según Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 de fecha 30 de diciembre del año 2010, donde dichos salarios quedan de la manera siguiente:
ACTIVIDAD | BASE | BONIFICACION | TOTAL | DIARIO |
Actividades Agrícolas | Q 1,937.54 | Q 250.00 | Q2,187.54 | Q 63.70 |
Actividades No Agrícolas | Q 1,937.54 | Q250.00 | Q 2,187.54 | Q 63.70 |
Exportación y Maquila | Q1,808.27 | Q250.00 | Q2,058.27 | Q 59.45 |
El Código de trabajo indica que para las personas que no cancelen el salario mínimo se les impondrá una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales establecidos para las actividades no agrícolas.
Por lo que se les sugiere ajustar sus planillas para el mes de enero 2011 conforme a los nuevos salarios para no caer en contingencias laborales y poder trabajar sus presupuestos anuales.
Para descargar el documento imprimirlo y compartírlo puede hacerlo presionando Acá
miércoles, 22 de diciembre de 2010
¡FELIZ NAVIDAD!
Estimados miembros de este Blog, el día de hoy dejo por un momento lo financiero con el propósito de darles gracias por la amistad y sus comentarios obtenidos durante este año.
Les deseo una Feliz Navidad y un prospero año nuevo lleno de muchas bendiciones, sé que para esta fecha muchos estarán alegres, otros tristes, otros melancólicos, otros preocupados etc. Pero no se preocupen ya que esta fecha lejos de alcanzar cualquier objetivo o meta económica o de otra índole, es más bien fecha para meditar y reflexionar sobre lo que nosotros hemos hecho como personas, que hemos aportado a nuestra nación y a nuestros semejantes, para los que tienen aflicciones en esta fecha recuerden las palabras que nos dejo Jesucristo a quien le rendimos nuestro tributo para estas fechas.
En su palabra dijo lo siguiente: “Estas cosas os he hablado para que en mí tengáis paz. En el mundo tendréis aflicción; pero confiad, yo he vencido al mundo.” “Juan 16:33”.
Les dejo este mensaje para su reflexión
¡Responsables por su nacimiento. !
Isaías 9:6 Porque un niño nos es nacido, hijo nos es dado...
Esta profecía del antiguo testamento dada como siete siglos antes de Cristo, nos define el propósito de su nacimiento. Y dicho propósito se deja entender, en la expresión "no es nacido", "no es dado".
No es "un nacimiento más", sino, que es nacido "para nosotros".
No es "un niño mas", sino, un Hijo dado "para nosotros".
Esta intención de Dios de "darnos a su Hijo", nos compromete sobremanera. A nadie le afecta en lo personal que haya nacido Mahoma, Confucio, o Buda, o cualquier fundador de otra religión, porque simplemente "nacieron" como cualquier otro niño mas en este mundo.
Pero en cambió Jesús nació para nosotros, es decir, con un propósito "de entrega exclusiva" hacia la humanidad. Y esa "entrega" se trataba nada menos, de dar su vida en la cruz, por el pecado de todos nosotros.
Te preguntarás entonces ¿Soy yo responsable de este nacimiento? Claro que sí, eres responsable de este nacimiento, porque también eres responsable de tu pecado y maldades. Este "Hijo no es dado" por causa de nuestras rebeliones. Este "Hijo fue dado en la cruz" sufriendo el escarnio, haciéndose pecado, por amor a nosotros.! Romanos 8:32 El que aun á su propio Hijo no perdonó, antes le entregó por todos nosotros.... ¡Cuántos niños huérfanos hay en este mundo que fueron abandonados por sus padres! Cuantas madres se han olvidado del fruto de su vientre, y cuantos padres, han puesto en olvido a la pequeña criatura que una vez engendraron. Si esta actitud nos produce rechazo y repulsión, cuanto más debería, doler en lo profundo del corazón, que Dios nos "dio a su Hijo" y nosotros lo ignoramos.!
Estimado Amigo/a: Jesús nació para ti. ¿ Que harás con esta responsabilidad ? Nació también para mí, pero yo ya he tomado la decisión de responsabilizarme de este nacimiento. ¿Cómo? Pidiéndole perdón pos mis pecados, y confesarle que yo fui responsable de su nacimiento... y también de su muerte en la cruz. Cuando creí en Cristo, Dios el Padre me adoptó como hijo, y se hizo responsable por mí. ¿Eres de la familia celestial? ¿Haz aceptado al salvador? Hoy puede comenzar una nueva etapa en tu vida, de paz, felicidad, y victoria sobre el pecado.
Todo comenzará cuando clames a Dios y le digas: -"Soy responsable del nacimiento y muerte de tu Hijo".!
Hoy... puedes hacerlo! Efesios 5:2... Cristo nos amó, y se entregó á sí mismo por nosotros, ofrenda y sacrificio á Dios en olor suave.
Fuente: http://www.palabrafiel.com.ar/
miércoles, 15 de diciembre de 2010
"ULTIMA HORA" ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
A los seguidores de este Blog, por medio de la presente les informo que el día de hoy apareció el EXPEDIENTE 957, 1051-2009 emitido por la Corte de Constitucionalidad el cual indica en su resolución final que queda sin lugar la inconstitucionalidad general parcial de los artículos 54 y 72 de la ley del ISR en lo que se refiere “debidamente auditado por un profesional o Empresa de Auditoría Independiente”.
Por lo que a mi criterio con el expediente emitido el día de hoy queda abierto el requisito de presentar junto con la Declaración Jurada Anual de ISR de este periodo la presentación de los Estados Financieros Auditados.
Efectuare una revisión a profundidad de dicha publicación y les daré comentarios concretos ya que hace poco llego a mis manos dicha disposición.
De ser afirmativa dicha disposición las Empresas Guatemaltecas se verían en aprietos debido a que un gran porcentaje de empresas en nuestro medio especialmente las PYMES no se encuentran preparadas para una revisión de auditoría, en especial cuando nunca han sido auditadas y el profesional de auditoría no podría llevarles un Dictamen limpio debido a sanciones drásticas que se pretenden impulsar en la pasada aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.
Saludos cordiales
Francisco Rodas
viernes, 3 de diciembre de 2010
INFORMACION URGENTE PLANILLA CREDITO DE IVA
Estimados miembros de este blog, aprovecho este espacio para informarles que el día de hoy salió publicado en el Diario Oficial el acuerdo No. 840-2010 por medio del cual notifica a todos los contribuyentes en relación de dependencia que a partir de la presentación de su planilla de Crédito de IVA, cuando dicha planilla sea por un monto de Q 5,000.00 o más, se tiene la obligación de presentar la planilla de IVA por medio electrónico, tal como lo establece el Acuerdo de Directorio debe ser presentada por medio del Portal electrónica de la SAT, el cual puede encontrar en la siguiente dirección www.sat.gob.gt.
Para las planillas que no superen dicho monto podrán ser presentadas en papel.
Por lo que les hago este comunicado para que no sean sorprendidos a última hora y para evitar tener conflictos con la SAT al no ser recibida dicha planilla de IVA, la cual podría tener repercusiones en sus intereses.
Saludos
martes, 30 de noviembre de 2010
NUEVA VERSION PLANILLA IVA
Para los contribuyentes que se encuentran en relación de dependencia, la SAT ha comunicado que para el periodo 2010 se encuentra disponible la versión 1.2.7.
Dicho archivo contiene nuevas opciones que no se incluían antes, entre estas opciones se encuentra habilitada las siguientes:
Es más amplia la casilla de facturas, esto debido a que ahora está la modalidad de la factura electrónica que emiten los Contribuyentes Especiales
Otorga más periodos para trabajar la planilla.
Para las facturas de Combustible ahora tiene la opción de calcular automáticamente el valor a ingresar sobre el Impuesto a la Distribución de Petróleo IDP.
Ahora al momento de ingresar su renta Neta y deducciones el programa calcula al contribuyente cuanto tiene que reportar de IVA.
Cada hoja incluye el subtotal de lo ingresado.
Se les recuerda que el plazo para la entrega en la SAT o la presentación en forma electrónica vence durante los primeros diez días hábiles del mes de enero 2011.
Para descargar la nueva versión de la Planilla de IVA pueden hacerlo Acá.
Tomar nota que ahora la SAT establece como obligatorio entregar la planilla de IVA Utilizando la nueva Versión 1.2.7
Saludos Cordiales
Compartirmiércoles, 27 de octubre de 2010
DOCUMENTOS SOLICIDADOS POR SAT PARA REVISION
Estimados miembros de este blog, aprovecho este espacio les doy a conocer los últimos movimientos realizados por la Superintendencia de Administración Tributaria SAT para fiscalizar a los Contribuyentes.
PLANILLAS CREDITO FISCAL IVA
Se está citando a las personas que presentaron su planilla de Crédito de IVA del periodo anterior, actualmente están revisando los gastos, cruzando información con los proveedores para que sean facturas reales, se está revisando que los gastos tengan lógica por ejemplo si las facturas de combustibles van de acuerdo a lo consumido por la persona según el vehículo, así mismo si opero bien su IDP, que los gastos médicos sean congruentes, revisan que las donaciones estén respaldadas con documentos reales, revisan si no se han proyectado gastos no proyectables, por lo que si usted es sujeto a citación le pedirán su planilla de crédito de IVA, su declaración Jurada Anual ISR Empleados, a la empresa le piden su Conciliación Anual de Retenciones de ISR.
CRUCE FACTURAS
Se está solicitando información de sus proveedores para realizar un cruce con las facturas que usted presenta para deducir el ISR e IVA, de la misma manera están revisando que lo que usted compra sea lo mismo a lo que vende o más de lo contrarío debería justificarse que la mercadería se encuentre en el inventario.
COMPARACION DE INGRESOS
La SAT está comparando las ventas en su negocio para que este lleve continuidad por ejemplo si cada mes vende Q 50,000.00 no debería aparecen un mes con Q 25,000.00, o bien si en septiembre del año 2009 vendió Q 50,000.00 y en septiembre del 2010 vendió los Q 25,000.00 entonces SAT pedirá una explicación por la variación suponen que la economía va en crecimiento y su negocio debe vender más que los meses anteriores.
REVISION NOTAS DE CREDITO
Con el objeto de revisar que las empresas no emitan Notas de Crédito para rebajar ventas y no pagar tributos la SAT está efectuando revisión de Notas de Crédito emitidas por la empresa, por lo que se sugiere tenerlas a la vistas, debidamente archivadas, autorizadas y sobre todo en la nota de crédito detallar que factura se está anulando y contar con la factura actual anulada, en caso que la nota de crédito sea por anulación parcial está solicitando que dicha nota de crédito cuente con la firma y sello del cliente a quien se favoreció
REVISION INTEGRACION DE CAPITAL
Se está revisando el capital de las Empresas con el objeto de verificar que al momento del pago de dividendos se haya pagado el respectivo impuesto de timbres fiscales 3% sobre el valor cancelado así mismo revisar que el pago de dividendos sea según lo acordado y que la Empresa haya pagado su ISR en la fuente de lo contrario los dividendos serían sujetos al pago del Impuesto.
CITACION DE PERITOS CONTADORES
Se está citando a los peritos contadores a efecto que demuestren que le están emitiendo la factura correspondiente a los clientes que le trabajan cuando no hay relación de dependencia, les solicitan las facturas emitidas en forma física, las declaraciones de impuestos, libros legales etc.
ERRORES EN AUTORIZACION DE FACTURAS
Cuando hay errores en autorización de facturas básicamente la SAT está requiriendo a los contribuyentes sus copias originales de las facturas, copias de formularios de impuestos y sus libros legales, esto porque presumen que ha autorizado muchas facturas, en este caso hay que tener el cuidado que las imprentas no autoricen facturas y documentos sin ser efectivamente impresos ya que la SAT asume que están impresos y que no se están pagando impuestos.
Se les envía lo anterior para que se encuentren preparados y su documentación a la mano para no ser sorprendidos por las autoridades de la SAT.
Hacemos mención que todos los casos acá presentados pueden ser defendidos toda vez que la documentación se encuentre en orden y debidamente asentada en los libros contables de la empresa.
Cualquier otra forma de revisión por parte de las autoridades de la SAT no detalladas en este espacio me gustaría me la hicieran llegar para seguir enriqueciendo el documento y colaborar con los contribuyentes.
Atentamente
Francisco Rodas
Compartirlunes, 11 de octubre de 2010
SUSPENSION TEMPORAL DISPOSICION SAT
A los seguidores de este Blog, aprovecho este espacio para informarles que el día 07 de octubre salió publicado en el diario oficial la suspensión provisional de la disposición general emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Baldemar Villena sobre la cual a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia no se les podía aceptar como gasto deducible del ISR los aportes para fondos de pensiones para el retiro realizados a las Entidades Financieras del País. El expediente es el No. 3458-2010.
Por lo que según la presente disposición quedan deducibles dichos aportes, todavía se espera que la SAT se pronuncie al respecto y de no encontrarse un respaldo real se tomara por derogada la disposición.
Mencionamos que este es el segundo amparo efectuado contra la Superintendencia de Administración tributaria, ya que el primero fue el otorgado al Procurador de los Derechos Humanos sobre el bloqueo del NIT a las personas que no se encontraban solventes en su impuesto de Circulación de vehículos.
Creemos que para el siguiente año habrá más amparos para dicha institución está por ejemplo las Disposiciones para Contadores.
Adjunto a la presente les dejo copia del expediente 3458-2010.
viernes, 20 de agosto de 2010
Resumen NIAs
Para los interesados en dar una vista rapida a las Normas Internacionales de Auditoria, las cuales sustituyerón a las NAGAS Normas de Auditoria de Guatemala, les dejo este resumen:
NIAS 200-299 Principios Generales y Responsabilidad
NIA 200. Objetivos y principios que gobiernan una auditoría
Esta norma señala que el objetivo de una auditoría de estados contables es permitirle al auditor expresar una opinión acerca de si los estados contables están preparados razonablemente, en los aspectos significativos, de acuerdo con un marco de referencia para los estados e informes contables.
Para ello el contador público debe cumplir con las prescripciones del Código de Etica, con las de las NIA y con otras normas legales o reglamentarias aplicables manteniendo una actitud de escepticismo dado que los estados contables pueden contener errores importantes.
Expresa la norma que una auditoría practicada de acuerdo con las NIA está dirigida a proveer una seguridad razonable de que los estados contables tomados en su conjunto están libre de errores significativos.
Finalmente, la norma, claramente destaca que es de la responsabilidad de la dirección del ente la preparación de los estados contables, mientras que la responsabilidad del auditor se circunscribe a su examen.
NIA 210. Acuerdo sobre los términos del trabajo de auditoría
Esta norma tiene como propósito establecer una guía para acordar con el cliente los términos del trabajo de auditoría y, en su caso, ilustra sobre la posición que debe adoptar un auditor ante un requerimiento del cliente para cambiar los términos convenidos para pasar a otro trabajo de nivel mas bajo de seguridad que el que proporciona la auditoría.
La carta o acuerdo del compromiso de la auditoría debe ser enviada al cliente al comienzo del trabajo, de manera de evitar malos entendidos respecto de las cuestiones claves del compromiso.
El contenido varía según el tipo de cliente pero, en general, incluye: objetivo del trabajo; responsabilidad del cliente por la preparación de los estados contables; alcance del trabajo; forma que pueden asumir los informes del auditor; riesgo de la auditoría por limitaciones al alcance o cuestiones inherentes a las cuentas o al control interno establecido; acceso irrestricto a la documentación por parte del auditor; cuestiones relativas al planeamiento, expectativas del cliente; honorarios pactados y modalidad de cobro; apoyo del personal del cliente a la auditoría; etc.
En las auditorías repetitivas, el auditor deberá considerar si existen circunstancias que requieran revisar los términos del compromiso.
Finalmente, si al auditor le fuera solicitado disminuir el alcance del trabajo luego de ponerse de acuerdo en los términos de un compromiso de auditoría completa, debería considerar, según los elementos de juicio que proporciona esta NIA, si es apropiado aceptar el pedido y, si no fuera adecuado, decidirá si corresponde renunciar al compromiso. En tal caso deberá comunicar los hechos a la dirección de la empresa o a la asamblea de accionistas, según corresponda.
NIA 220. Normas sobre control de calidad
El propósito de esta NIA es establecer reglas y guías de procedimiento para el control de la calidad del trabajo de auditoría.
Las políticas y procedimientos de control de calidad deben ser implementadas tanto al nivel de la firma de auditoría como respecto de un trabajo de auditoría en particular.
Respecto de las firmas profesionales, las políticas y procedimientos tienen que estar diseñadas para asegurar que todas las auditorías se conducen de acuerdo con las NIA o, en su caso, con las normas locales aplicables. Aspectos clave tratados, son: requerimientos profesionales; habilidades y competencia; asignación del personal adecuado; delegación; consultas; aceptación y retención de clientes; monitoreo del cumplimiento y adecuada comunicación de las políticas y practicas establecidas.
En el nivel de una auditoría individual, temas clave que trata esta NIA, son: la dirección del compromiso; la supervisión adecuada y la revisión del trabajo, que incluye la revisión concurrente por parte de profesionales no involucrados en el compromiso específico.
NIA 230. Documentación del trabajo (papeles de trabajo)
La NIA 230 expresa que el auditor debe documentar las materias que son importantes en la provisión de elementos de juicio para respaldar tanto la opinión del auditor como el debido cumplimiento de las normas de auditoría. Los papeles de trabajo pueden estar en la forma de papeles propiamente dichos, películas, medios electrónicos u otro tipo de almacenamiento de datos.
La norma que se comenta trata sobre la forma y contenido de los papeles de trabajo; su confidencialidad; la custodia segura de tales papeles; la retención de ellos por parte del auditor y, finalmente, la propiedad de los papeles reconocida al auditor.
NIA 240. Fraude y error en los estados contables
Esta NIA establece normas sobre la responsabilidad del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados contables sometidos a su examen.
La norma destaca que el auditor debe considerar el riesgo de la existencia de errores significativos y fraude en los estados contables, cuando planea la auditoría, ejecuta los procedimientos necesarios para tal fin y rinde el informe respectivo.
La norma distingue los fraudes de los errores e incluye sus características. Asimismo, destaca la responsabilidad primaria de la dirección del ente por la prevención y detección de los fraudes y errores que pudieran existir.
Por otra parte, señala como responsabilidad del auditor, tal cual se ha dicho al comentar la NIA 200, la de conducir una auditoría cumpliendo con las NIA de manera que los procedimientos seleccionados estén dirigidos a expresar una opinión acerca de si los estados contables examinados, en sus aspectos significativos, están libres de errores y fraudes importantes. Cabe notar que, claramente, la norma destaca que el auditor no es responsable por la prevención del fraude y el error.
La NIA que se comenta, se ocupa de destacar las limitaciones inherentes a una auditoría respecto de obtener absoluta seguridad de detectar fraudes y errores aún cuando la auditoría haya sido eficientemente planeada y eficazmente ejecutados los procedimientos de acuerdo con las NIA. Por ello, la opinión del auditor se emite en un marco de razonable seguridad y no de certeza.
Aclarado lo precedente, la norma reclama del auditor el cumplimiento de determinados requisitos y procedimientos para mitigar el riesgo de que fraudes y errores importantes pudieran no ser descubiertos. Así le requiere que realice el trabajo con una actitud de escepticismo profesional, que mantenga discusiones de planeamiento con la dirección del ente inquiriendo sobre la susceptibilidad de la organización al riesgo de fraude o error y a la evaluación que hace la dirección sobre tal posibilidad.
La norma hace un análisis detallado del riesgo de la auditoría (dar una opinión equivocada sobre los estados contables sujetos a examen) y de sus componentes: el riesgo inherente, el riesgo de control y el riesgo de detección, explicando cada uno de ellos e indicando que actitud debe asumir el auditor frente a ellos.
También la norma hace un análisis de los procedimientos que debe cumplir el auditor cuando existen circunstancias que indican una posible distorsión de los estados contables y, en particular, cuando la distorsión se debe a un posible fraude. Además de los procedimientos requeridos, la norma establece los efectos que pueden tener esas distorsiones en el informe del auditor.
Finalmente, otras cuestiones tratadas en la NIA 240 se refieren a la documentación en los papeles de trabajo del auditor de los factores de riesgo de fraude o error detectados; los procedimientos ejecutados en conexión con ellos; las representaciones de la dirección que debe obtener; las comunicaciones de los hallazgos de fraude o error a la dirección; las comunicaciones de debilidades importantes de control interno; las cuestiones que se suscitan si el auditor no fuera capaz de completar el trabajo; la comunicación al auditor sucesor propuesto y otros temas relacionados.
NIA 250. Responsabilidad del auditor frente a las leyes y reglamentos en la auditoría de estados contables
Dice esta NIA que: a) cuando el auditor planifique y ejecute los procedimientos de auditoría y b) en la evaluación y comunicación de los resultados de su trabajo, debe reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad de las leyes y regulaciones pueden afectar significativamente los estados contables sujetos a examen.
A su vez, la norma expresa la responsabilidad de la dirección del ente por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, pero destaca la obligación del auditor de considerar la actitud de la organización frente a esas regulaciones y el riesgo involucrado. En orden al plan de auditoría, el auditor debe obtener una comprensión general de la estructura legal y reglamentaria a la que está sujeta tanto la entidad como el ramo de actividades en la que actúa y cómo ella cumple con ese marco.
Luego de comprender la estructura legal, el auditor debe ejecutar procedimientos de auditoría para identificar instancias de incumplimiento y determinar de que modo ellas afectan a los estados contables sujetos a examen. La norma requiere también que el auditor obtenga una representación escrita de la dirección sobre la revelación de cualquier incumplimiento que ella tenga noticia y que deba ser considerado en la preparación de estados contables.
Finalmente, la norma trata de los procedimientos por seguir cuando se detectan incumplimientos; las comunicaciones al respecto por hacer a la dirección, a los usuarios de los estados contables y, en su caso, a las autoridades. También trata de la necesidad en ciertos casos del retiro del auditor del compromiso de trabajo asumido.
NIA 260. Comunicación de los hallazgos de auditoría a los encargados del gobierno del ente
Esta norma establece las guías para determinar las materias que el auditor debe comunicar a las autoridades del ente y que surgen de su trabajo de auditoría. A su vez, indica la oportunidad y la forma en que tales cuestiones deben ser comunicadas y la debida confidencialidad que debe guardar respecto de los hallazgos de auditoría
NIAS 300-499 Evaluaciòn de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados
NIA 300. Planeamiento del trabajo
La norma regula las guías para el planeamiento efectivo de un trabajo recurrente y distingue los aspectos que debe considerar en una primera auditoría. En rigor se trata del plan general, de la debida documentación de ese plan y de las materias que deben ser consideradas por el auditor. Incluye el programa de auditoría en el que se determina el alcance, la naturaleza y la oportunidad de las pruebas de auditoría, sobre bases dinámicas. Esto quiere decir, que está sujeto a cambios en la medida de los hallazgos del auditor.
NIA 310. Conocimiento del negocio
Para la ejecución adecuada de la auditoría el auditor y su equipo deben obtener un apropiado conocimiento del negocio tal que les permita identificar los sucesos, las transacciones y las prácticas relevantes que tengan efecto sea en los estados contables auditados tomados en su conjunto como en el informe de auditoría.
NIA 315. Comprensión del ente y su ambiente y evaluación del riesgo de errores significativos
El auditor debe obtener una comprensión de la entidad y de su ambiente incluido el control interno que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de errores significativos en los estados contables debido a fraudes o simplemente errores y que sea suficiente para diseñar y ejecutar los procedimientos de auditoría apropiados. Entre los procedimientos que el auditor debería ejecutar para obtener el conocimiento a que se alude más arriba, se encuentran la indagación oral a la dirección y otros funcionarios del ente, la revisión analítica preliminar y la observación e inspección. Todos estos aspectos deben ser discutidos por el auditor con su equipo de trabajo. Esta norma es muy detallada y se refiere muy explícitamente a todos los pasos que debe dar el auditor para cumplir con este importante cometido. En particular, la graduación de los riesgos observados, los controles de la entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de auditoría que diseñará para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los estados contables objeto del examen.
NIA 320. Significación relativa
El auditor cuando conduce una auditoría debe considerar la significación relativa y sus relaciones con el riesgo de auditoría. La norma define el concepto de “significación” en forma similar a la contabilidad y se refiere al objetivo de la auditoría que es permitirle al auditor expresar una opinión acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. La norma provee guías para la determinación de la significación, su relación con el riesgo de auditoría y la evaluación de los efectos de los errores. Asimismo, se refiere al efecto que los errores significativos tienen en el informe del auditor.
NIA 330. Procedimientos de auditoría para responder a los riesgos evaluados
La norma establece las guías para responder en forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables a través de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Estos procedimientos de auditoría están dirigidos para responder a los riesgos en el nivel de las afirmaciones contenidas en los estados contables. Incluyen pruebas de controles que mitiguen los riesgos evaluados y, en su caso, la determinación de naturaleza extensión y oportunidad de la aplicación de los procedimientos sustantivos adecuados. Finalmente, la norma incluye elementos para evaluar la suficiencia de los elementos de juicio obtenidos y expresa de que modo deben documentarse en papeles de trabajo los resultados de los procedimientos aplicados.
NIA 400. Evaluaciones del riesgo y control interno
La norma provee guías para que el auditor pueda obtener una comprensión de los sistemas contables y de control interno del ente que sean suficientes para planear la auditoría y desarrollar una estrategia efectiva en la ejecución. Señala la norma, que el auditor debe usar su juicio profesional para evaluar el riesgo de auditoría y diseñar procedimientos que le aseguren que tal riesgo queda reducido a un nivel aceptable. Trata las diferentes clases de riesgo a los que clasifica en riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección, sus interrelaciones y su impacto en las pequeñas auditorías. Finalmente, establece la forma de comunicación a las autoridades de la empresa de las debilidades detectadas.
NIA 401. Auditoría en un ambiente computadorizado
La norma establece que el auditor debe considerar de que manera el ambiente computadorizado influye en la auditoría; se refiere a la idoneidad del auditor para evaluar esas cuestiones y, en su caso, cuando utilizar el trabajo de terceros expertos en el área pero no comprometidos con la organización auditada. Trata la cuestión en las fases de planeamiento, evaluación de riesgos y aplicación de procedimientos de auditoría específicos.
NIA 402. Consideraciones de auditoría relativas a organizaciones que usan servicios de terceros
El auditor debe considerar como una organización de servicios (un tercero) que presta servicios a su cliente (usualmente ejecuta transacciones o procesa datos del cliente) puede afectar los sistemas contables y de control interno de ese cliente de manera de establecer en forma apropiada su plan de auditoría y la ejecución posterior de un modo efectivo. La norma trata sobre la información que el auditor debe obtener de esa organización de servicios, las preguntas que debe formularle, la naturaleza y contenido de sus informes, el alcance de los servicios que ella le presta a su cliente, el efecto de tales servicios en la evaluación del riesgo y, finalmente, su posición como auditor a la hora de emitir su informe de auditoría.
NIAS 500-599 Evidencia de Auditorìa
NIA 500. Elementos de juicio en la auditoría
El auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes (provenientes de los registros contables y de la documentación) para sustentar en forma razonable sus conclusiones en las que basa su opinión. La norma expone qué se consideran elementos de juicio “válidos”, que es un concepto cualitativo, y qué significa el término “suficientes”, que es un concepto cuantitativo. Tales elementos de juicio incluyen, además de los originados en los procedimientos sustantivos de auditoría, los provenientes de sus pruebas de control interno que respaldan su evaluación del riesgo de control. En la norma, se tratan asimismo cuáles son los procedimientos de auditoría para obtener los citados elementos de juicio. Entre ellos se desarrollan: a) la inspección de registros y documentos; b) la inspección de activos físicos; c) la observación; d) la indagación oral; e) las confirmaciones de terceros; f) los recálculos aritméticos; g) el reproceso de la información y h) las revisiones analíticas sustantivas.
NIA 501. Elementos de juicio en la auditoría Consideraciones para ítems específicos
La norma proporciona las guías para el trabajo del auditor durante el conteo del inventario físico, los elementos de juicio que debe reunir, la oportunidad de efectuar ese trabajo y, en su caso, si puede ser pospuesto. A su vez ofrece elementos para evaluar si resulta apropiado, en caso de que su participación en el inventario sea impracticable, la aplicación de procedimientos alternativos y sus efectos en el alcance del trabajo.
Esta norma trata también, los procedimientos que el auditor debe llevar a cabo para tomar conocimiento de cualquier litigio o reclamo que involucre al ente y que pueda tener un efecto significativo en los estados contables. Incluye la comunicación entre el auditor y los abogados que atienden tales asuntos.
Finalmente, la norma se refiere a los elementos de juicio válidos y suficientes que el auditor debe obtener: 1) sobre la valuación y exposición de las inversiones a largo plazo que tenga el ente cuyos estados contables son objeto de auditoría y 2) sobre la información por exponer relativa a los segmentos del ente que resulten significativos en sus estados contables de acuerdo con las normas de exposición vigentes.
NIA 505. Confirmaciones externas
La norma señala que el auditor debe determinar si el uso de confirmaciones externas es necesario para obtener elementos de juicio válidos y suficientes para respaldar las afirmaciones contenidas en los estados contables. Para ello debe considerar la significación de las partidas por confirmar, su evaluación de los riegos inherente y de control y el modo en que otros procedimientos de auditoría planeados pueden reducir el riesgo de error en la afirmaciones de los estados contables a un nivel bajo que sea aceptable.
La norma es suficientemente detallada para tratar y explicar: las relaciones entre las confirmaciones y la evaluación que hace el auditor de los riesgos inherentes y de control; qué tipo de afirmaciones pueden ser confirmadas externamente; cómo se diseñan los pedidos de confirmación; el uso de confirmaciones positivas y negativas; los pedidos de la gerencia sobre no enviar confirmaciones y sus efectos; las características que debe poseer quien responde a los pedidos; el proceso de confirmación propiamente dicho; la evaluación de los resultados de ese proceso y, finalmente, la posibilidad de utilizar confirmaciones a una fecha anterior a la de cierre del ejercicio.
NIA 510. Primera auditoría. Saldos iniciales
Para las primeras auditorías el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de que: 1) los saldos iniciales no contengan errores significativos que pudieran afectar los saldos del período corriente; 2) los saldos del ejercicio anterior han sido correctamente trasladados al presente ejercicio o, en su caso, han sido ajustados; 3) las políticas contables del ente son apropiadas y han sido uniformemente aplicadas o sus cambios debidamente contabilizados y adecuadamente expuestos. La norma detalla, además, los procedimientos para cumplir estos propósitos y los efectos en las conclusiones y en el informe de auditoría.
NIA 520. Procedimientos analíticos
La norma provee guías para la aplicación de procedimientos de revisión analítica en las etapas de planeamiento, de recopilación de elementos de juicio es decir como pruebas sustantivas y a la finalización de la auditoría como una revisión global. A su vez, proporciona detalles sobre las diferentes pruebas analíticas por ejecutar y el alcance de la confianza que ellas proveen de acuerdo con un conjunto de factores indicados en la norma. Incluye una guía sobre la investigación de partidas inusuales y la obtención de evidencias corroborativas de las desviaciones determinadas.
NIA 530. Muestreo de auditoría y otras pruebas selectivas
La norma expresa que cuando el auditor diseña sus procedimientos de auditoría debe determinar medios apropiados para seleccionar los ítems que va a probar como así también los elementos de juicio que debe recopilar para cumplir con los objetivos de las pruebas de auditoría.
La norma contiene definiciones sobre muestreo y sobre los elementos que conforman tanto los muestreos con base estadística como los denominados “a criterio”. Define los elementos de juicio que provienen tanto de las pruebas de controles como de las pruebas sustantivas y cómo el auditor debe usar su juicio profesional para reducir a un nivel aceptable el riesgo de error.
La norma establece que usar un muestreo estadístico o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. Trata en particular 1) la manera de diseñar la muestra para lo cual trata cuestiones tales como: población, estratificación y selección de acuerdo con la ponderación del valor de los ítems; 2) el tamaño de la muestra; 3) la selección de la muestra; 4) los procedimientos de auditoría sobre los ítems seleccionados; 5) la naturaleza y causa de los errores detectados; 6) la proyección de los errores y 6) la evaluación de los resultados del muestreo.
NIA 540. Auditoría de las estimaciones contables
Dado que los estados contables contienen variadas estimaciones de la dirección del ente tales como previsiones para incobrables, vidas útiles de bienes de uso e intangibles, previsiones para juicios, para desvalorizaciones de inventarios, etc., la norma establece que el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar las estimaciones de la administración del ente. En tal sentido proporciona los procedimientos de revisión que debe seguir el auditor y que incluyen: el análisis del proceso de estimaciones de la gerencia; la comparación con elementos independientes o la revisión de los hechos posteriores que confirmen la estimación efectuada y, finalmente, la evaluación de los resultados de sus procedimientos.
NIA 545. Auditoria de las mediciones a valores corrientes y su exposición
El auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes para respaldar las mediciones y exposiciones a valor corriente de ciertos activos, pasivos y de las variaciones de valor corriente de estos últimos, sea que impacten en resultados o en el patrimonio neto de acuerdo con las normas contables vigentes.
La norma señala que el auditor debe 1) obtener un conocimiento de cómo la entidad determina y expone los valores corrientes; 2) evaluar los riesgos inherente y de control que puedan afectar esas mediciones; 3) con base en 1) y 2) diseñar los procedimientos de auditoría apropiados para su examen; 4) evaluar si las mediciones y exposiciones de valores corrientes están de acuerdo con las normas contables vigentes; 5) evaluar la uniformidad en la aplicación de los criterios seguidos; 6) en su caso, determinar si necesita la ayuda de un experto; 7) en su caso, evaluar las premisas seguidas por la gerencia para las estimaciones efectuadas, la consistencia de los datos utilizados en las estimaciones y los cálculos realizados por la gerencia; evaluar los hechos posteriores referidos a la confirmación o no de los valores corrientes determinados; 9) comparar la consistencia de los elementos de juicio obtenidos con otras evidencias obtenidas durante la auditoría; 10) obtener representación escrita de la gerencia sobre la razonabilidad de las premisas significativas utilizadas por ella incluidos los cursos de acción relevantes que seguirá en orden a los valores corrientes determinados.
NIA 550. Partes relacionadas
El auditor debe ejecutar procedimientos de auditoría tendientes a obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de la identificación y exposición que la dirección ha hecho de las partes relacionadas y del efecto de las transacciones significativas hechas por el ente con las partes relacionadas. Una cuestión clave es la integridad en la medición y exposición de transacciones con partes relacionadas. A tal efecto la norma señala qué procedimientos de auditoría debe ejecutar el auditor para satisfacerse de la integridad de la información referida a partes relacionadas. Asimismo, la norma requiere que el auditor obtenga adecuadas representaciones de la dirección sobre esta materia. Finalmente, la norma determina que si el auditor tiene dudas sobre la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes sobre este punto, debe modificar apropiadamente la opinión que emita sobre los estados contables del ente.
NIA 560. Hechos posteriores
La norma establece que el auditor debe considerar los efectos de los hechos posteriores al cierre de los estados contables examinados sobre tales estados contables y sobre su informe de auditoría.
La norma distingue el tratamiento a darle a los hechos significativos: 1) ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría; 2) los descubiertos después de la fecha del informe de auditoría pero antes de que los estados contables hayan sido emitidos y 3) los descubiertos después que los estados contables fueron emitidos. Como caso especial, trata estas situaciones en empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores.
NIA 570. Empresa en marcha
El auditor debe considerar cuando planea y ejecuta los procedimientos de auditoría, la validez de la asunción por parte de la dirección de la condición de “empresa en marcha” del ente cuyos estados contables están siendo objeto de auditoría. Es decir, que los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta que la entidad está siendo vista como un negocio que continúa en un futuro predecible sin la intención de la dirección ni la necesidad de su liquidación, cesación de actividades o en estado de insolvencia. En consecuencia, los activos y pasivos se miden bajo condiciones normales de realización y cancelación, respectivamente.
La responsabilidad del auditor sobre el análisis de la evaluación de la gerencia sobre la condición de “empresa en marcha” comienza en la fase de planeamiento de la auditoría y en su caso, debe determinar como afecta el riesgo de auditoría. El auditor debe considerar el período que utiliza la gerencia para estimar esta condición pero si este fuera menor de doce meses, el auditor deberá pedir a la gerencia que extienda sus estimaciones al período de doce meses a contar de la fecha de cierre del balance examinado.
La norma incluye los procedimientos de auditoría por ejecutar cuando ciertos sucesos o condiciones sobre el particular se identifican y cómo afectan sus conclusiones y el correspondiente informe de auditoría por emitir.
NIA 580. Representaciones de la dirección o gerencia
El auditor debe obtener evidencia respecto de que la dirección del ente reconoce su responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes y que los ha aprobado debidamente. Para ello, el auditor debe obtener una carta de representación escrita de la dirección que incluya las afirmaciones significativas, tanto explícitas como implícitas, que contienen los estados contables, cuando ninguna otra evidencia apropiada es razonable pensar que pueda existir. Por ello, esta carta no sustituye los procedimientos de auditoría que debe efectuar el auditor. La norma provee un ejemplo de carta de representación.
Si la dirección se rehusara a proporcionar esta carta de representación, ello constituiría una limitación al alcance del trabajo y por lo tanto el auditor debería emitir una opinión con salvedad indeterminada o abstenerse de opinar.
NIAS 600-699 Uso del trabajo de otros
NIA 600. Uso del trabajo de otro auditor
Dice la norma que cuando el auditor principal usa el trabajo de otro auditor, el auditor principal debe determinar cómo el trabajo del otro auditor afectará la auditoría. La primera cuestión que debe considerar el auditor principal es si su participación como tal es suficiente para actuar en ese carácter. En otras palabras, si la porción de la auditoría que asume es suficientemente significativa, si es adecuado su conocimiento de todos los componentes del negocio; si evaluó el riesgo de errores significativos en esos componentes; si serían necesarios procedimientos adicionales sobre el trabajo del otro auditor, etc.
La norma trata en detalle los procedimientos del auditor principal; la consideración que éste debe hacer de los hallazgos significativos del otro auditor; la cooperación entre los auditores; las consideraciones sobre el informe de auditoría y las guías sobre la división de responsabilidades.
NIA 610. Consideración del trabajo de la auditoría interna
La norma establece guías para el auditor en relación con la auditoría interna del ente. En efecto, el auditor externo debería considerar las actividades de la auditoría interna y sus efectos, si existieran, sobre los procedimientos de auditoría externa. Ciertas partes del trabajo de los auditores internos podrían ser de utilidad para el auditor externo.
La norma describe el alcance y objetivos de la auditoría interna; las relaciones entre el auditor interno y el externo; la comprensión del trabajo del auditor interno y la evaluación preliminar que hace el auditor externo de manera de establecer si puede tenerlo en cuenta en el planeamiento de la auditoría para que ésta resulte más efectiva. Finalmente, la norma trata de la evaluación y prueba por parte del auditor externo de los trabajos específicos del auditor interno que podrían ser adecuados para propósitos de auditoría externa.
NIA 620. Uso del trabajo de un experto
Cuando un auditor externo utiliza el trabajo de un experto, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes de que tal trabajo es adecuado a los propósitos de la auditoría.
La primer cuestión es determinar si necesita usar los servicios de un experto y en que casos; luego evaluar la competencia y objetividad del experto; seguidamente, analizar el alcance del trabajo del experto; a continuación, evaluar el trabajo realizado por el experto y, finalmente, evaluar si será necesario modificar su informe de auditoría haciendo referencia al trabajo del experto ya que si no hiciera tal referencia el informe sólo podría ser favorable y sin salvedades.
NIAS 700-799 Conclusiones y dictamen de auditorìa
NIA 700. El informe del auditor sobre los estados contables
La norma trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados contables auditados para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión. La opinión debe se escrita y referirse a los estados en su conjunto.
La norma trata cada uno de los elementos básicos del informe: título adecuado; destinatario; párrafo de introducción que incluye la identificación de los estados auditados y de la responsabilidad de la dirección sobre su preparación; párrafo de alcance que describe la naturaleza de una auditoría y la referencia a las NIA aplicadas en la auditoría; párrafo de opinión que refiere a las normas contables vigentes; fecha del informe; dirección del auditor y firma del auditor.
Respecto de la opinión, la norma establece que la opinión no es calificada cuando el auditor concluye en que los estados contables presentan razonablemente la información de acuerdo con las normas contables en vigor. En cambio, se considera que un informe es modificado cuando contiene una o más de las siguientes cuestiones: a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no modifica la opinión principal; b) cuando contiene asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en una salvedad originada en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente), abstención de opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u opinión adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables en su conjunto).
Los asuntos que provocan modificaciones al informe del auditor, deben ser adecuadamente explicados por éste y, en su caso, cuantificados sus efectos.
NIA 710. Comparativos
La norma establece las responsabilidades del auditor cuando se presentan estados contables comparativos. En tal sentido expresa que el auditor debe determinar, sobre la base de elementos de juicio válidos y suficientes recopilados, si la información comparativa cumple en todos sus aspectos significativos con las normas contables vigentes.
La norma trata de modo diferente las siguientes situaciones:
Si las cifras de los estados contables del ejercicio anterior se incluyen como parte integrante de los estados del corriente año y, usualmente, no se presentan completas, el informe de auditoría sólo se refiere a los estados contables del corriente ejercicio del cual forman parte los datos comparativos.
Si la información de períodos precedentes se incluye a efectos meramente comparativos en los estados contables corrientes, en ocasiones completos, pero sin formar parte integrante de ellos, el informe de auditoría se refiere a cada uno de los estados contables, pudiendo expresar opiniones diferentes para cada uno de ellos.
NIA 720. Otra información en documentos que contienen estados contables auditados
La norma trata de la relación entre el auditor externo e información adjunta a los estados contables sobre la cual no tiene la obligación de auditar (Vg. La memoria del directorio). En tal caso, la norma establece que el auditor debe leer esa otra información para identificar, si existieran, inconsistencias significativas respecto de los estados contables auditados. Si ello ocurriera, debe determinar si son los estados contables o la otra información los que necesitan ser corregidos. En caso que la entidad se rehusara a efectuar las correcciones, si ellas afectan los estados contables, el auditor debe expresar una opinión con salvedades o adversa, lo que correspondiere. Si, en cambio, afectara la otra información, el auditor debería manifestar la inconsistencia en el párrafo de énfasis y, en su caso, tomar otras acciones (retirarse del trabajo, solicitar consejo legal, etc.)
NIAS 800-899 Àreas especializadas
NIA 800. El informe del auditor en compromisos de auditorías de propósitos especiales
Las auditorías de propósitos especiales se efectúan sobre: estados contables preparados sobre bases diferentes a las normas contables vigentes; partes o componentes de los estados contables; el cumplimiento de acuerdos contractuales y sobre estados contables resumidos. En estos casos, la norma establece que el auditor debe revisar y evaluar las conclusiones surgidas de los elementos de juicio obtenidos durante estos compromisos especiales de auditoría como una base para expresar su opinión que debe constar claramente en un informe escrito.
La norma requiere que el auditor acuerde formalmente con el cliente el alcance y el propósito del compromiso y el tipo de informe que va a ser emitido. En general, la estructura del informe es similar al informe sobre los estados contables, lógicamente con las variaciones necesarias de acuerdo con la especial naturaleza de estos trabajos. La norma incluye requisitos y elementos para cada uno de estos informes especiales.
Para consultar la adopción de las NIAS en Guatemala puede encontrarla presionando Acá
Compartir
Suscribirse a:
Entradas (Atom)









