martes, 30 de noviembre de 2010

NUEVA VERSION PLANILLA IVA

Para los contribuyentes que se encuentran en relación de dependencia, la SAT ha comunicado que para el periodo 2010 se encuentra disponible la versión 1.2.7.

Dicho archivo contiene nuevas opciones que no se incluían antes, entre estas opciones se encuentra habilitada las siguientes:

Es más amplia la casilla de facturas, esto debido a que ahora está la modalidad de la factura electrónica que emiten los Contribuyentes Especiales

Otorga más periodos para trabajar la planilla.

Para las facturas de Combustible ahora tiene la opción de calcular automáticamente el valor a ingresar sobre el Impuesto a la Distribución de Petróleo IDP.

Ahora al momento de ingresar su renta Neta y deducciones el programa calcula al contribuyente cuanto tiene que reportar de IVA.

Cada hoja incluye el subtotal de lo ingresado.

Se les recuerda que el plazo para la entrega en la SAT o la presentación en forma electrónica vence durante los primeros diez días hábiles del mes de enero 2011.

Para descargar la nueva versión de la Planilla de IVA pueden hacerlo Acá.

Tomar nota que ahora la SAT establece como obligatorio entregar la planilla de IVA Utilizando la nueva Versión 1.2.7

Saludos Cordiales
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miércoles, 27 de octubre de 2010

DOCUMENTOS SOLICIDADOS POR SAT PARA REVISION

Estimados miembros de este blog, aprovecho este espacio les doy a conocer los últimos movimientos realizados por la Superintendencia de Administración Tributaria SAT para fiscalizar a los Contribuyentes.

PLANILLAS CREDITO FISCAL IVA

Se está citando a las personas que presentaron su planilla de Crédito de IVA del periodo anterior, actualmente están revisando los gastos, cruzando información con los proveedores para que sean facturas reales, se está revisando que los gastos tengan lógica por ejemplo si las facturas de combustibles van de acuerdo a lo consumido por la persona según el vehículo, así mismo si opero bien su IDP, que los gastos médicos sean congruentes, revisan que las donaciones estén respaldadas con documentos reales, revisan si no se han proyectado gastos no proyectables, por lo que si usted es sujeto a citación le pedirán su planilla de crédito de IVA, su declaración Jurada Anual ISR Empleados, a la empresa le piden su Conciliación Anual de Retenciones de ISR.

CRUCE FACTURAS

Se está solicitando información de sus proveedores para realizar un cruce con las facturas que usted presenta para deducir el ISR e IVA, de la misma manera están revisando que lo que usted compra sea lo mismo a lo que vende o más de lo contrarío debería justificarse que la mercadería se encuentre en el inventario.

COMPARACION DE INGRESOS

La SAT está comparando las ventas en su negocio para que este lleve continuidad por ejemplo si cada mes vende Q 50,000.00 no debería aparecen un mes con Q 25,000.00, o bien si en septiembre del año 2009 vendió Q 50,000.00 y en septiembre del 2010 vendió los Q 25,000.00 entonces SAT pedirá una explicación por la variación suponen que la economía va en crecimiento y su negocio debe vender más que los meses anteriores.

REVISION NOTAS DE CREDITO

Con el objeto de revisar que las empresas no emitan Notas de Crédito para rebajar ventas y no pagar tributos la SAT está efectuando revisión de Notas de Crédito emitidas por la empresa, por lo que se sugiere tenerlas a la vistas, debidamente archivadas, autorizadas y sobre todo en la nota de crédito detallar que factura se está anulando y contar con la factura actual anulada, en caso que la nota de crédito sea por anulación parcial está solicitando que dicha nota de crédito cuente con la firma y sello del cliente a quien se favoreció

REVISION INTEGRACION DE CAPITAL

Se está revisando el capital de las Empresas con el objeto de verificar que al momento del pago de dividendos se haya pagado el respectivo impuesto de timbres fiscales 3% sobre el valor cancelado así mismo revisar que el pago de dividendos sea según lo acordado y que la Empresa haya pagado su ISR en la fuente de lo contrario los dividendos serían sujetos al pago del Impuesto.

CITACION DE PERITOS CONTADORES

Se está citando a los peritos contadores a efecto que demuestren que le están emitiendo la factura correspondiente a los clientes que le trabajan cuando no hay relación de dependencia, les solicitan las facturas emitidas en forma física, las declaraciones de impuestos, libros legales etc.

ERRORES EN AUTORIZACION DE FACTURAS

Cuando hay errores en autorización de facturas básicamente la SAT está requiriendo a los contribuyentes sus copias originales de las facturas, copias de formularios de impuestos y sus libros legales, esto porque presumen que ha autorizado muchas facturas, en este caso hay que tener el cuidado que las imprentas no autoricen facturas y documentos sin ser efectivamente impresos ya que la SAT asume que están impresos y que no se están pagando impuestos.

Se les envía lo anterior para que se encuentren preparados y su documentación a la mano para no ser sorprendidos por las autoridades de la SAT.

Hacemos mención que todos los casos acá presentados pueden ser defendidos toda vez que la documentación se encuentre en orden y debidamente asentada en los libros contables de la empresa.

Cualquier otra forma de revisión por parte de las autoridades de la SAT no detalladas en este espacio me gustaría me la hicieran llegar para seguir enriqueciendo el documento y colaborar con los contribuyentes.

Atentamente

Francisco Rodas
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lunes, 11 de octubre de 2010

SUSPENSION TEMPORAL DISPOSICION SAT


A los seguidores de este Blog, aprovecho este espacio para informarles que el día 07 de octubre salió publicado en el diario oficial la suspensión provisional de la disposición general emitida por el Superintendente de Administración Tributaria, Rudy Baldemar Villena sobre la cual a los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia no se les podía aceptar como gasto deducible del ISR los aportes para fondos de pensiones para el retiro realizados a las Entidades Financieras del País. El expediente es el No. 3458-2010.

Por lo que según la presente disposición quedan deducibles dichos aportes, todavía se espera que la SAT se pronuncie al respecto y de no encontrarse un respaldo real se tomara por derogada la disposición.

Mencionamos que este es el segundo amparo efectuado contra la Superintendencia de Administración tributaria, ya que el primero fue el otorgado al Procurador de los Derechos Humanos sobre el bloqueo del NIT a las personas que no se encontraban solventes en su impuesto de Circulación de vehículos.
Creemos que para el siguiente año habrá más amparos para dicha institución está por ejemplo las Disposiciones para Contadores.

Adjunto a la presente les dejo copia del expediente 3458-2010.



viernes, 20 de agosto de 2010

Resumen NIAs

Para los interesados en dar una vista rapida a las Normas Internacionales de Auditoria, las cuales sustituyerón a las NAGAS Normas de Auditoria de Guatemala, les dejo este resumen:

NIAS 200-299 Principios Generales y Responsabilidad

NIA 200. Objetivos y principios que gobiernan una auditoría

Esta norma señala que el objetivo de una auditoría de estados contables es permitirle al auditor expresar una opinión acerca de si los estados contables están preparados razonablemente, en los aspectos significativos, de acuerdo con un marco de referencia para los estados e informes contables.

Para ello el contador público debe cumplir con las prescripciones del Código de Etica, con las de las NIA y con otras normas legales o reglamentarias aplicables manteniendo una actitud de escepticismo dado que los estados contables pueden contener errores importantes.

Expresa la norma que una auditoría practicada de acuerdo con las NIA está dirigida a proveer una seguridad razonable de que los estados contables tomados en su conjunto están libre de errores significativos.

Finalmente, la norma, claramente destaca que es de la responsabilidad de la dirección del ente la preparación de los estados contables, mientras que la responsabilidad del auditor se circunscribe a su examen.


 NIA 210. Acuerdo sobre los términos del trabajo de auditoría

Esta norma tiene como propósito establecer una guía para acordar con el cliente los términos del trabajo de auditoría y, en su caso, ilustra sobre la posición que debe adoptar un auditor ante un requerimiento del cliente para cambiar los términos convenidos para pasar a otro trabajo de nivel mas bajo de seguridad que el que proporciona la auditoría.


La carta o acuerdo del compromiso de la auditoría debe ser enviada al cliente al comienzo del trabajo, de manera de evitar malos entendidos respecto de las cuestiones claves del compromiso.

El contenido varía según el tipo de cliente pero, en general, incluye: objetivo del trabajo; responsabilidad del cliente por la preparación de los estados contables; alcance del trabajo; forma que pueden asumir los informes del auditor; riesgo de la auditoría por limitaciones al alcance o cuestiones inherentes a las cuentas o al control interno establecido; acceso irrestricto a la documentación por parte del auditor; cuestiones relativas al planeamiento, expectativas del cliente; honorarios pactados y modalidad de cobro; apoyo del personal del cliente a la auditoría; etc.

En las auditorías repetitivas, el auditor deberá considerar si existen circunstancias que requieran revisar los términos del compromiso.

Finalmente, si al auditor le fuera solicitado disminuir el alcance del trabajo luego de ponerse de acuerdo en los términos de un compromiso de auditoría completa, debería considerar, según los elementos de juicio que proporciona esta NIA, si es apropiado aceptar el pedido y, si no fuera adecuado, decidirá si corresponde renunciar al compromiso. En tal caso deberá comunicar los hechos a la dirección de la empresa o a la asamblea de accionistas, según corresponda.


NIA 220. Normas sobre control de calidad


El propósito de esta NIA es establecer reglas y guías de procedimiento para el control de la calidad del trabajo de auditoría.

Las políticas y procedimientos de control de calidad deben ser implementadas tanto al nivel de la firma de auditoría como respecto de un trabajo de auditoría en particular.

Respecto de las firmas profesionales, las políticas y procedimientos tienen que estar diseñadas para asegurar que todas las auditorías se conducen de acuerdo con las NIA o, en su caso, con las normas locales aplicables. Aspectos clave tratados, son: requerimientos profesionales; habilidades y competencia; asignación del personal adecuado; delegación; consultas; aceptación y retención de clientes; monitoreo del cumplimiento y adecuada comunicación de las políticas y practicas establecidas.


En el nivel de una auditoría individual, temas clave que trata esta NIA, son: la dirección del compromiso; la supervisión adecuada y la revisión del trabajo, que incluye la revisión concurrente por parte de profesionales no involucrados en el compromiso específico.

NIA 230. Documentación del trabajo (papeles de trabajo)

La NIA 230 expresa que el auditor debe documentar las materias que son importantes en la provisión de elementos de juicio para respaldar tanto la opinión del auditor como el debido cumplimiento de las normas de auditoría. Los papeles de trabajo pueden estar en la forma de papeles propiamente dichos, películas, medios electrónicos u otro tipo de almacenamiento de datos.

La norma que se comenta trata sobre la forma y contenido de los papeles de trabajo; su confidencialidad; la custodia segura de tales papeles; la retención de ellos por parte del auditor y, finalmente, la propiedad de los papeles reconocida al auditor.


NIA 240. Fraude y error en los estados contables

Esta NIA establece normas sobre la responsabilidad del auditor respecto de la existencia de fraude y error en los estados contables sometidos a su examen.

La norma destaca que el auditor debe considerar el riesgo de la existencia de errores significativos y fraude en los estados contables, cuando planea la auditoría, ejecuta los procedimientos necesarios para tal fin y rinde el informe respectivo.

La norma distingue los fraudes de los errores e incluye sus características. Asimismo, destaca la responsabilidad primaria de la dirección del ente por la prevención y detección de los fraudes y errores que pudieran existir.

Por otra parte, señala como responsabilidad del auditor, tal cual se ha dicho al comentar la NIA 200, la de conducir una auditoría cumpliendo con las NIA de manera que los procedimientos seleccionados estén dirigidos a expresar una opinión acerca de si los estados contables examinados, en sus aspectos significativos, están libres de errores y fraudes importantes. Cabe notar que, claramente, la norma destaca que el auditor no es responsable por la prevención del fraude y el error.

La NIA que se comenta, se ocupa de destacar las limitaciones inherentes a una auditoría respecto de obtener absoluta seguridad de detectar fraudes y errores aún cuando la auditoría haya sido eficientemente planeada y eficazmente ejecutados los procedimientos de acuerdo con las NIA. Por ello, la opinión del auditor se emite en un marco de razonable seguridad y no de certeza.

Aclarado lo precedente, la norma reclama del auditor el cumplimiento de determinados requisitos y procedimientos para mitigar el riesgo de que fraudes y errores importantes pudieran no ser descubiertos. Así le requiere que realice el trabajo con una actitud de escepticismo profesional, que mantenga discusiones de planeamiento con la dirección del ente inquiriendo sobre la susceptibilidad de la organización al riesgo de fraude o error y a la evaluación que hace la dirección sobre tal posibilidad.

La norma hace un análisis detallado del riesgo de la auditoría (dar una opinión equivocada sobre los estados contables sujetos a examen) y de sus componentes: el riesgo inherente, el riesgo de control y el riesgo de detección, explicando cada uno de ellos e indicando que actitud debe asumir el auditor frente a ellos.

También la norma hace un análisis de los procedimientos que debe cumplir el auditor cuando existen circunstancias que indican una posible distorsión de los estados contables y, en particular, cuando la distorsión se debe a un posible fraude. Además de los procedimientos requeridos, la norma establece los efectos que pueden tener esas distorsiones en el informe del auditor.

Finalmente, otras cuestiones tratadas en la NIA 240 se refieren a la documentación en los papeles de trabajo del auditor de los factores de riesgo de fraude o error detectados; los procedimientos ejecutados en conexión con ellos; las representaciones de la dirección que debe obtener; las comunicaciones de los hallazgos de fraude o error a la dirección; las comunicaciones de debilidades importantes de control interno; las cuestiones que se suscitan si el auditor no fuera capaz de completar el trabajo; la comunicación al auditor sucesor propuesto y otros temas relacionados.


NIA 250. Responsabilidad del auditor frente a las leyes y reglamentos en la auditoría de estados contables

Dice esta NIA que: a) cuando el auditor planifique y ejecute los procedimientos de auditoría y b) en la evaluación y comunicación de los resultados de su trabajo, debe reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad de las leyes y regulaciones pueden afectar significativamente los estados contables sujetos a examen.

A su vez, la norma expresa la responsabilidad de la dirección del ente por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, pero destaca la obligación del auditor de considerar la actitud de la organización frente a esas regulaciones y el riesgo involucrado. En orden al plan de auditoría, el auditor debe obtener una comprensión general de la estructura legal y reglamentaria a la que está sujeta tanto la entidad como el ramo de actividades en la que actúa y cómo ella cumple con ese marco.

Luego de comprender la estructura legal, el auditor debe ejecutar procedimientos de auditoría para identificar instancias de incumplimiento y determinar de que modo ellas afectan a los estados contables sujetos a examen. La norma requiere también que el auditor obtenga una representación escrita de la dirección sobre la revelación de cualquier incumplimiento que ella tenga noticia y que deba ser considerado en la preparación de estados contables.


Finalmente, la norma trata de los procedimientos por seguir cuando se detectan incumplimientos; las comunicaciones al respecto por hacer a la dirección, a los usuarios de los estados contables y, en su caso, a las autoridades. También trata de la necesidad en ciertos casos del retiro del auditor del compromiso de trabajo asumido.

NIA 260. Comunicación de los hallazgos de auditoría a los encargados del gobierno del ente

Esta norma establece las guías para determinar las materias que el auditor debe comunicar a las autoridades del ente y que surgen de su trabajo de auditoría. A su vez, indica la oportunidad y la forma en que tales cuestiones deben ser comunicadas y la debida confidencialidad que debe guardar respecto de los hallazgos de auditoría


 NIAS 300-499 Evaluaciòn de Riesgo y Respuesta a los Riesgos Evaluados

NIA 300. Planeamiento del trabajo

La norma regula las guías para el planeamiento efectivo de un trabajo recurrente y distingue los aspectos que debe considerar en una primera auditoría. En rigor se trata del plan general, de la debida documentación de ese plan y de las materias que deben ser consideradas por el auditor. Incluye el programa de auditoría en el que se determina el alcance, la naturaleza y la oportunidad de las pruebas de auditoría, sobre bases dinámicas. Esto quiere decir, que está sujeto a cambios en la medida de los hallazgos del auditor.


NIA 310. Conocimiento del negocio

Para la ejecución adecuada de la auditoría el auditor y su equipo deben obtener un apropiado conocimiento del negocio tal que les permita identificar los sucesos, las transacciones y las prácticas relevantes que tengan efecto sea en los estados contables auditados tomados en su conjunto como en el informe de auditoría.


NIA 315. Comprensión del ente y su ambiente y evaluación del riesgo de errores significativos


El auditor debe obtener una comprensión de la entidad y de su ambiente incluido el control interno que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de errores significativos en los estados contables debido a fraudes o simplemente errores y que sea suficiente para diseñar y ejecutar los procedimientos de auditoría apropiados. Entre los procedimientos que el auditor debería ejecutar para obtener el conocimiento a que se alude más arriba, se encuentran la indagación oral a la dirección y otros funcionarios del ente, la revisión analítica preliminar y la observación e inspección. Todos estos aspectos deben ser discutidos por el auditor con su equipo de trabajo. Esta norma es muy detallada y se refiere muy explícitamente a todos los pasos que debe dar el auditor para cumplir con este importante cometido. En particular, la graduación de los riesgos observados, los controles de la entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de auditoría que diseñará para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los estados contables objeto del examen.


NIA 320. Significación relativa


El auditor cuando conduce una auditoría debe considerar la significación relativa y sus relaciones con el riesgo de auditoría. La norma define el concepto de “significación” en forma similar a la contabilidad y se refiere al objetivo de la auditoría que es permitirle al auditor expresar una opinión acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. La norma provee guías para la determinación de la significación, su relación con el riesgo de auditoría y la evaluación de los efectos de los errores. Asimismo, se refiere al efecto que los errores significativos tienen en el informe del auditor.


NIA 330. Procedimientos de auditoría para responder a los riesgos evaluados

La norma establece las guías para responder en forma global a la evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables a través de la aplicación de los procedimientos de auditoría. Estos procedimientos de auditoría están dirigidos para responder a los riesgos en el nivel de las afirmaciones contenidas en los estados contables. Incluyen pruebas de controles que mitiguen los riesgos evaluados y, en su caso, la determinación de naturaleza extensión y oportunidad de la aplicación de los procedimientos sustantivos adecuados. Finalmente, la norma incluye elementos para evaluar la suficiencia de los elementos de juicio obtenidos y expresa de que modo deben documentarse en papeles de trabajo los resultados de los procedimientos aplicados.


NIA 400. Evaluaciones del riesgo y control interno


La norma provee guías para que el auditor pueda obtener una comprensión de los sistemas contables y de control interno del ente que sean suficientes para planear la auditoría y desarrollar una estrategia efectiva en la ejecución. Señala la norma, que el auditor debe usar su juicio profesional para evaluar el riesgo de auditoría y diseñar procedimientos que le aseguren que tal riesgo queda reducido a un nivel aceptable. Trata las diferentes clases de riesgo a los que clasifica en riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección, sus interrelaciones y su impacto en las pequeñas auditorías. Finalmente, establece la forma de comunicación a las autoridades de la empresa de las debilidades detectadas.


NIA 401. Auditoría en un ambiente computadorizado

La norma establece que el auditor debe considerar de que manera el ambiente computadorizado influye en la auditoría; se refiere a la idoneidad del auditor para evaluar esas cuestiones y, en su caso, cuando utilizar el trabajo de terceros expertos en el área pero no comprometidos con la organización auditada. Trata la cuestión en las fases de planeamiento, evaluación de riesgos y aplicación de procedimientos de auditoría específicos.


NIA 402. Consideraciones de auditoría relativas a organizaciones que usan servicios de terceros

El auditor debe considerar como una organización de servicios (un tercero) que presta servicios a su cliente (usualmente ejecuta transacciones o procesa datos del cliente) puede afectar los sistemas contables y de control interno de ese cliente de manera de establecer en forma apropiada su plan de auditoría y la ejecución posterior de un modo efectivo. La norma trata sobre la información que el auditor debe obtener de esa organización de servicios, las preguntas que debe formularle, la naturaleza y contenido de sus informes, el alcance de los servicios que ella le presta a su cliente, el efecto de tales servicios en la evaluación del riesgo y, finalmente, su posición como auditor a la hora de emitir su informe de auditoría.


NIAS 500-599 Evidencia de Auditorìa


NIA 500. Elementos de juicio en la auditoría


El auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes (provenientes de los registros contables y de la documentación) para sustentar en forma razonable sus conclusiones en las que basa su opinión. La norma expone qué se consideran elementos de juicio “válidos”, que es un concepto cualitativo, y qué significa el término “suficientes”, que es un concepto cuantitativo. Tales elementos de juicio incluyen, además de los originados en los procedimientos sustantivos de auditoría, los provenientes de sus pruebas de control interno que respaldan su evaluación del riesgo de control. En la norma, se tratan asimismo cuáles son los procedimientos de auditoría para obtener los citados elementos de juicio. Entre ellos se desarrollan: a) la inspección de registros y documentos; b) la inspección de activos físicos; c) la observación; d) la indagación oral; e) las confirmaciones de terceros; f) los recálculos aritméticos; g) el reproceso de la información y h) las revisiones analíticas sustantivas.


NIA 501. Elementos de juicio en la auditoría Consideraciones para ítems específicos

La norma proporciona las guías para el trabajo del auditor durante el conteo del inventario físico, los elementos de juicio que debe reunir, la oportunidad de efectuar ese trabajo y, en su caso, si puede ser pospuesto. A su vez ofrece elementos para evaluar si resulta apropiado, en caso de que su participación en el inventario sea impracticable, la aplicación de procedimientos alternativos y sus efectos en el alcance del trabajo.

Esta norma trata también, los procedimientos que el auditor debe llevar a cabo para tomar conocimiento de cualquier litigio o reclamo que involucre al ente y que pueda tener un efecto significativo en los estados contables. Incluye la comunicación entre el auditor y los abogados que atienden tales asuntos.

Finalmente, la norma se refiere a los elementos de juicio válidos y suficientes que el auditor debe obtener: 1) sobre la valuación y exposición de las inversiones a largo plazo que tenga el ente cuyos estados contables son objeto de auditoría y 2) sobre la información por exponer relativa a los segmentos del ente que resulten significativos en sus estados contables de acuerdo con las normas de exposición vigentes.


NIA 505. Confirmaciones externas

La norma señala que el auditor debe determinar si el uso de confirmaciones externas es necesario para obtener elementos de juicio válidos y suficientes para respaldar las afirmaciones contenidas en los estados contables. Para ello debe considerar la significación de las partidas por confirmar, su evaluación de los riegos inherente y de control y el modo en que otros procedimientos de auditoría planeados pueden reducir el riesgo de error en la afirmaciones de los estados contables a un nivel bajo que sea aceptable.

La norma es suficientemente detallada para tratar y explicar: las relaciones entre las confirmaciones y la evaluación que hace el auditor de los riesgos inherentes y de control; qué tipo de afirmaciones pueden ser confirmadas externamente; cómo se diseñan los pedidos de confirmación; el uso de confirmaciones positivas y negativas; los pedidos de la gerencia sobre no enviar confirmaciones y sus efectos; las características que debe poseer quien responde a los pedidos; el proceso de confirmación propiamente dicho; la evaluación de los resultados de ese proceso y, finalmente, la posibilidad de utilizar confirmaciones a una fecha anterior a la de cierre del ejercicio.


NIA 510. Primera auditoría. Saldos iniciales

Para las primeras auditorías el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de que: 1) los saldos iniciales no contengan errores significativos que pudieran afectar los saldos del período corriente; 2) los saldos del ejercicio anterior han sido correctamente trasladados al presente ejercicio o, en su caso, han sido ajustados; 3) las políticas contables del ente son apropiadas y han sido uniformemente aplicadas o sus cambios debidamente contabilizados y adecuadamente expuestos. La norma detalla, además, los procedimientos para cumplir estos propósitos y los efectos en las conclusiones y en el informe de auditoría.

NIA 520. Procedimientos analíticos

La norma provee guías para la aplicación de procedimientos de revisión analítica en las etapas de planeamiento, de recopilación de elementos de juicio es decir como pruebas sustantivas y a la finalización de la auditoría como una revisión global. A su vez, proporciona detalles sobre las diferentes pruebas analíticas por ejecutar y el alcance de la confianza que ellas proveen de acuerdo con un conjunto de factores indicados en la norma. Incluye una guía sobre la investigación de partidas inusuales y la obtención de evidencias corroborativas de las desviaciones determinadas.

NIA 530. Muestreo de auditoría y otras pruebas selectivas

La norma expresa que cuando el auditor diseña sus procedimientos de auditoría debe determinar medios apropiados para seleccionar los ítems que va a probar como así también los elementos de juicio que debe recopilar para cumplir con los objetivos de las pruebas de auditoría.

La norma contiene definiciones sobre muestreo y sobre los elementos que conforman tanto los muestreos con base estadística como los denominados “a criterio”. Define los elementos de juicio que provienen tanto de las pruebas de controles como de las pruebas sustantivas y cómo el auditor debe usar su juicio profesional para reducir a un nivel aceptable el riesgo de error.

La norma establece que usar un muestreo estadístico o no estadístico es una cuestión de juicio del auditor. Trata en particular 1) la manera de diseñar la muestra para lo cual trata cuestiones tales como: población, estratificación y selección de acuerdo con la ponderación del valor de los ítems; 2) el tamaño de la muestra; 3) la selección de la muestra; 4) los procedimientos de auditoría sobre los ítems seleccionados; 5) la naturaleza y causa de los errores detectados; 6) la proyección de los errores y 6) la evaluación de los resultados del muestreo.


NIA 540. Auditoría de las estimaciones contables

Dado que los estados contables contienen variadas estimaciones de la dirección del ente tales como previsiones para incobrables, vidas útiles de bienes de uso e intangibles, previsiones para juicios, para desvalorizaciones de inventarios, etc., la norma establece que el auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes para sustentar las estimaciones de la administración del ente. En tal sentido proporciona los procedimientos de revisión que debe seguir el auditor y que incluyen: el análisis del proceso de estimaciones de la gerencia; la comparación con elementos independientes o la revisión de los hechos posteriores que confirmen la estimación efectuada y, finalmente, la evaluación de los resultados de sus procedimientos.


NIA 545. Auditoria de las mediciones a valores corrientes y su exposición

El auditor debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes para respaldar las mediciones y exposiciones a valor corriente de ciertos activos, pasivos y de las variaciones de valor corriente de estos últimos, sea que impacten en resultados o en el patrimonio neto de acuerdo con las normas contables vigentes.

La norma señala que el auditor debe 1) obtener un conocimiento de cómo la entidad determina y expone los valores corrientes; 2) evaluar los riesgos inherente y de control que puedan afectar esas mediciones; 3) con base en 1) y 2) diseñar los procedimientos de auditoría apropiados para su examen; 4) evaluar si las mediciones y exposiciones de valores corrientes están de acuerdo con las normas contables vigentes; 5) evaluar la uniformidad en la aplicación de los criterios seguidos; 6) en su caso, determinar si necesita la ayuda de un experto; 7) en su caso, evaluar las premisas seguidas por la gerencia para las estimaciones efectuadas, la consistencia de los datos utilizados en las estimaciones y los cálculos realizados por la gerencia; evaluar los hechos posteriores referidos a la confirmación o no de los valores corrientes determinados; 9) comparar la consistencia de los elementos de juicio obtenidos con otras evidencias obtenidas durante la auditoría; 10) obtener representación escrita de la gerencia sobre la razonabilidad de las premisas significativas utilizadas por ella incluidos los cursos de acción relevantes que seguirá en orden a los valores corrientes determinados.


NIA 550. Partes relacionadas

El auditor debe ejecutar procedimientos de auditoría tendientes a obtener elementos de juicio válidos y suficientes respecto de la identificación y exposición que la dirección ha hecho de las partes relacionadas y del efecto de las transacciones significativas hechas por el ente con las partes relacionadas. Una cuestión clave es la integridad en la medición y exposición de transacciones con partes relacionadas. A tal efecto la norma señala qué procedimientos de auditoría debe ejecutar el auditor para satisfacerse de la integridad de la información referida a partes relacionadas. Asimismo, la norma requiere que el auditor obtenga adecuadas representaciones de la dirección sobre esta materia. Finalmente, la norma determina que si el auditor tiene dudas sobre la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes sobre este punto, debe modificar apropiadamente la opinión que emita sobre los estados contables del ente.


NIA 560. Hechos posteriores

La norma establece que el auditor debe considerar los efectos de los hechos posteriores al cierre de los estados contables examinados sobre tales estados contables y sobre su informe de auditoría.

La norma distingue el tratamiento a darle a los hechos significativos: 1) ocurridos hasta la fecha del informe de auditoría; 2) los descubiertos después de la fecha del informe de auditoría pero antes de que los estados contables hayan sido emitidos y 3) los descubiertos después que los estados contables fueron emitidos. Como caso especial, trata estas situaciones en empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores.


NIA 570. Empresa en marcha

El auditor debe considerar cuando planea y ejecuta los procedimientos de auditoría, la validez de la asunción por parte de la dirección de la condición de “empresa en marcha” del ente cuyos estados contables están siendo objeto de auditoría. Es decir, que los estados contables han sido preparados teniendo en cuenta que la entidad está siendo vista como un negocio que continúa en un futuro predecible sin la intención de la dirección ni la necesidad de su liquidación, cesación de actividades o en estado de insolvencia. En consecuencia, los activos y pasivos se miden bajo condiciones normales de realización y cancelación, respectivamente.

La responsabilidad del auditor sobre el análisis de la evaluación de la gerencia sobre la condición de “empresa en marcha” comienza en la fase de planeamiento de la auditoría y en su caso, debe determinar como afecta el riesgo de auditoría. El auditor debe considerar el período que utiliza la gerencia para estimar esta condición pero si este fuera menor de doce meses, el auditor deberá pedir a la gerencia que extienda sus estimaciones al período de doce meses a contar de la fecha de cierre del balance examinado.


La norma incluye los procedimientos de auditoría por ejecutar cuando ciertos sucesos o condiciones sobre el particular se identifican y cómo afectan sus conclusiones y el correspondiente informe de auditoría por emitir.

NIA 580. Representaciones de la dirección o gerencia

El auditor debe obtener evidencia respecto de que la dirección del ente reconoce su responsabilidad sobre la presentación razonable de los estados contables de acuerdo con las normas contables vigentes y que los ha aprobado debidamente. Para ello, el auditor debe obtener una carta de representación escrita de la dirección que incluya las afirmaciones significativas, tanto explícitas como implícitas, que contienen los estados contables, cuando ninguna otra evidencia apropiada es razonable pensar que pueda existir. Por ello, esta carta no sustituye los procedimientos de auditoría que debe efectuar el auditor. La norma provee un ejemplo de carta de representación.


Si la dirección se rehusara a proporcionar esta carta de representación, ello constituiría una limitación al alcance del trabajo y por lo tanto el auditor debería emitir una opinión con salvedad indeterminada o abstenerse de opinar.


NIAS 600-699 Uso del trabajo de otros


NIA 600. Uso del trabajo de otro auditor

Dice la norma que cuando el auditor principal usa el trabajo de otro auditor, el auditor principal debe determinar cómo el trabajo del otro auditor afectará la auditoría. La primera cuestión que debe considerar el auditor principal es si su participación como tal es suficiente para actuar en ese carácter. En otras palabras, si la porción de la auditoría que asume es suficientemente significativa, si es adecuado su conocimiento de todos los componentes del negocio; si evaluó el riesgo de errores significativos en esos componentes; si serían necesarios procedimientos adicionales sobre el trabajo del otro auditor, etc.


La norma trata en detalle los procedimientos del auditor principal; la consideración que éste debe hacer de los hallazgos significativos del otro auditor; la cooperación entre los auditores; las consideraciones sobre el informe de auditoría y las guías sobre la división de responsabilidades.


NIA 610. Consideración del trabajo de la auditoría interna


La norma establece guías para el auditor en relación con la auditoría interna del ente. En efecto, el auditor externo debería considerar las actividades de la auditoría interna y sus efectos, si existieran, sobre los procedimientos de auditoría externa. Ciertas partes del trabajo de los auditores internos podrían ser de utilidad para el auditor externo.

La norma describe el alcance y objetivos de la auditoría interna; las relaciones entre el auditor interno y el externo; la comprensión del trabajo del auditor interno y la evaluación preliminar que hace el auditor externo de manera de establecer si puede tenerlo en cuenta en el planeamiento de la auditoría para que ésta resulte más efectiva. Finalmente, la norma trata de la evaluación y prueba por parte del auditor externo de los trabajos específicos del auditor interno que podrían ser adecuados para propósitos de auditoría externa.


NIA 620. Uso del trabajo de un experto


Cuando un auditor externo utiliza el trabajo de un experto, debe obtener elementos de juicio válidos y suficientes de que tal trabajo es adecuado a los propósitos de la auditoría.


La primer cuestión es determinar si necesita usar los servicios de un experto y en que casos; luego evaluar la competencia y objetividad del experto; seguidamente, analizar el alcance del trabajo del experto; a continuación, evaluar el trabajo realizado por el experto y, finalmente, evaluar si será necesario modificar su informe de auditoría haciendo referencia al trabajo del experto ya que si no hiciera tal referencia el informe sólo podría ser favorable y sin salvedades.


NIAS 700-799 Conclusiones y dictamen de auditorìa


NIA 700. El informe del auditor sobre los estados contables



La norma trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados contables auditados para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión. La opinión debe se escrita y referirse a los estados en su conjunto.


La norma trata cada uno de los elementos básicos del informe: título adecuado; destinatario; párrafo de introducción que incluye la identificación de los estados auditados y de la responsabilidad de la dirección sobre su preparación; párrafo de alcance que describe la naturaleza de una auditoría y la referencia a las NIA aplicadas en la auditoría; párrafo de opinión que refiere a las normas contables vigentes; fecha del informe; dirección del auditor y firma del auditor.

Respecto de la opinión, la norma establece que la opinión no es calificada cuando el auditor concluye en que los estados contables presentan razonablemente la información de acuerdo con las normas contables en vigor. En cambio, se considera que un informe es modificado cuando contiene una o más de las siguientes cuestiones: a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no modifica la opinión principal; b) cuando contiene asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en una salvedad originada en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente), abstención de opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u opinión adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables en su conjunto).


Los asuntos que provocan modificaciones al informe del auditor, deben ser adecuadamente explicados por éste y, en su caso, cuantificados sus efectos.


NIA 710. Comparativos

La norma establece las responsabilidades del auditor cuando se presentan estados contables comparativos. En tal sentido expresa que el auditor debe determinar, sobre la base de elementos de juicio válidos y suficientes recopilados, si la información comparativa cumple en todos sus aspectos significativos con las normas contables vigentes.

La norma trata de modo diferente las siguientes situaciones:

Si las cifras de los estados contables del ejercicio anterior se incluyen como parte integrante de los estados del corriente año y, usualmente, no se presentan completas, el informe de auditoría sólo se refiere a los estados contables del corriente ejercicio del cual forman parte los datos comparativos.


Si la información de períodos precedentes se incluye a efectos meramente comparativos en los estados contables corrientes, en ocasiones completos, pero sin formar parte integrante de ellos, el informe de auditoría se refiere a cada uno de los estados contables, pudiendo expresar opiniones diferentes para cada uno de ellos.


NIA 720. Otra información en documentos que contienen estados contables auditados


La norma trata de la relación entre el auditor externo e información adjunta a los estados contables sobre la cual no tiene la obligación de auditar (Vg. La memoria del directorio). En tal caso, la norma establece que el auditor debe leer esa otra información para identificar, si existieran, inconsistencias significativas respecto de los estados contables auditados. Si ello ocurriera, debe determinar si son los estados contables o la otra información los que necesitan ser corregidos. En caso que la entidad se rehusara a efectuar las correcciones, si ellas afectan los estados contables, el auditor debe expresar una opinión con salvedades o adversa, lo que correspondiere. Si, en cambio, afectara la otra información, el auditor debería manifestar la inconsistencia en el párrafo de énfasis y, en su caso, tomar otras acciones (retirarse del trabajo, solicitar consejo legal, etc.)


NIAS 800-899 Àreas especializadas


NIA 800. El informe del auditor en compromisos de auditorías de propósitos especiales

Las auditorías de propósitos especiales se efectúan sobre: estados contables preparados sobre bases diferentes a las normas contables vigentes; partes o componentes de los estados contables; el cumplimiento de acuerdos contractuales y sobre estados contables resumidos. En estos casos, la norma establece que el auditor debe revisar y evaluar las conclusiones surgidas de los elementos de juicio obtenidos durante estos compromisos especiales de auditoría como una base para expresar su opinión que debe constar claramente en un informe escrito.

La norma requiere que el auditor acuerde formalmente con el cliente el alcance y el propósito del compromiso y el tipo de informe que va a ser emitido. En general, la estructura del informe es similar al informe sobre los estados contables, lógicamente con las variaciones necesarias de acuerdo con la especial naturaleza de estos trabajos. La norma incluye requisitos y elementos para cada uno de estos informes especiales.

Fuente: http://normativaifrs.cl/index.php?board=30.0

Para consultar la adopción de las NIAS en Guatemala puede encontrarla presionando Acá
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jueves, 15 de julio de 2010

LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA

Estimados miembros de este blog, manteniéndoles siempre al día con las últimas noticias económicas y financieras de nuestro país, les notifico que el día de hoy se aprobó el decreto 25-2010 Ley de la actividad Aseguradora, dicha ley se venía peleando en el Congreso de Guatemala durante varios años.

Ahora con la vigencia de dicha ley, se le da la bienvenida al a nuestro sistema financiero nacional los seguros provenientes del extranjero.

Siempre ha existido algunas aseguradoras extranjeras en Guatemala pero estas actuaban al margen de la ley ya que dichas aseguradoras por disposiciones legales no podían operar en nuestro territorio ni podían ser supervisadas por la superintendencia de bancos, dicha ley entrara en vigencia para el año 2011, por lo que las empresas de seguros nacionales tienen algunos meses para prepararse para la competencia con dichas aseguradoras.

La ventaja que conlleva la entrada de seguros del extranjero es que estos entran a competir con los seguros nacionales y a la vez el usuario puede mejorar sus productos.

Actualmente existen muchos conceptos que las aseguradoras no cubren por lo que con la entrada de estas compañías aseguradoras por competencia pueden abarcarse más beneficios para los asegurados.

El único cuidado que el usuario debe tener al entrar en vigencia dicha ley es la de revisar siempre que las aseguradoras extranjeras estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Para consultarlo la Superintendencia envía boletines trimestrales en los periódicos de mayor circulación o bien pueden ingresar en la página de la Superintendencia la cual es la siguiente http://www.sib.gob.gt/.

Para revisar la opinión del congreso presione Acá

Para descargar la Ley de la Actividad aseguradora presione Acá

Saludos cordiales
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miércoles, 14 de julio de 2010

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES

A todos los miembros de este blog se les notifica que el día de hoy salió publicado en el diario de Centroamérica el acuerdo No. 140042010 donde se resuelve adoptar como parte de los principios de contabilidad Generalmente aceptados de los cuales hace alusión el Código de Comercio las Normas Internacionales de Información Financiera Para las Pequeñas y Medianas Empresas NIIF para PYMES.

Por lo que a partir del 01 de enero del dos mil once las personas que trabajan contabilidad o la parte financiera de estas entidades quedan obligadas a presentar estados Financieros conforme lo establezca la Norma decretada por la IASB.

Para los que deseen saber si el negocio que representa esta calificado como PYMES tendrá que estar contenido dentro el artículo 4 de dicha disposición

Para descargar la resolución puede presionar ACA

Para los que quieran conocer más del tema pueden hacerlo presionando AQUI  para obtener material.

Para los que estén interesados en recibir conferencia al respecto se les envía esta invitación


Espero que la información sea de su utilidad, para seguir beneficiando a las demas personas les doy la oportunidad que promueban este blog como mínimo a diez personas, las personas que lo hagan pueden escribirme a info@fcontapuntual.tk, y gustosamente puedo enviarles un archivo electrónico para descargar la norma.
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martes, 13 de julio de 2010

ASPECTOS A CONSIDERAR CON EL BONO 14

Estimados miembros de este blog, nos encontramos en la época del pago del Bono 14, por lo que les traslado estas consideraciones para conocer más sobre esta Bonificación

¿Qué es el Bono 14 y por qué se cancela?

El verdadero nombre de dicha bonificación es el de Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público Decreto 42-92, se le denomina Bono 14, ya que se constituye en un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario No. 13, dicha bonificación fue instituida en el Gobierno de Jorge Serrano Elías el día 02 de julio del año de mil novecientos noventa y dos, en sustitución a la ley de compensación económica y su objetivo se encuentra en el artículo 1 de la referida ley la cual indica que es una prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como público y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos.

¿Forma de calcularlo?

Para calcular dicha prestación se toma como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año. (Artículo 2 de la ley).

¿En que otros casos se utiliza la bonificación anual?

Según el artículo 4 de la ley, se debe utilizar para el cálculo de la indemnización, se debe tomar en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios o lo proporcional si fuera menor.

Beneficios sobre el pago del Bono 14.

Para le empresa que lo otorga es deducible del Impuesto sobre la renta, para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100%, esto quiere decir que para empleados que reciben más de un salario ordinario en concepto de Bono 14 la diferencia ya queda afecta al ISR.

La fecha máxima para hacerse efectivo según la ley es el día quince de julio de cada año y su periodo para calcularlo inicia el 01 de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente.


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jueves, 8 de julio de 2010

NUEVAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTADORES

Recientemente por medio del acuerdo del Directorio Número 08-2010 con fecha 06 de julio del 2010, la Superintendencia de Administración Tributaria SAT pretende regular las actividades de los Peritos Contadores registrados en dichas instituciones, adjunto a la presente se hace un análisis con comentarios sobre el referido acuerdo.

Con relación a los procedimientos de inscripción lo nuevo en este trámite es que el Perito contador para inscribirse en la SAT ahora tiene que tramitar su carencia de antecedentes penales con un tiempo no mayor de 6 meses previo a la inscripción en la SAT, el objeto de la carencia de antecedentes Penales es para demostrar que el aspirante a contador registrado no haya sido condenado por delitos contra la fe pública y el patrimonio, a este aspecto hay que ponerlo mucha atención ya que esta delimitando las condenas, esto quiere decir que una persona que haya tenido condena por otros actos podría ser inscrito como perito contador según como está redactado el acuerdo.

Otro aspecto es que el título de perito contador ahora debe venir debidamente autenticado por notario.

Para el domicilio fiscal a registrar ahora, va ser necesario presentar el original y fotocopia de la propiedad de su residencia o bien el contrato de arrendamiento.

Con relación a lo del domicilio, este acuerdo discrimina un sector amplio de peritos contadores de Institutos públicos los cuales viven con sus padres, puede ser en algún asentamiento o economía informal donde no se tienen ningún contrato de arrendamiento mucho menos escritura de propiedad, esto puede poner en apuros a una buena parte de contadores lo cual generaría menos inscripciones y más trabajo para los contadores de otro nivel.

Siguiendo con la inscripción el perito contador debe señalar una dirección electrónica y es obligado a autorizar a la SAT proporcionar la dirección y No. telefónico a personas que tuviere relación con el Contador, no se obliga a las Empresas a comprobar que efectivamente el Contador tenga relaciones con ellos, el riesgo en este caso puede ser de extorciones para el Perito Contador.

Previo a ser inscrito el Contador, la SAT verificara que este no haya sido condenado por alguno de los delitos arriba indicado, que no tenga deudas en la SAT, por ejemplo si debe algún impuesto de circulación o similar, no puede ser inscrito hasta que este solvente.

Dentro de las obligaciones que dicho acuerdo establece para los peritos contadores están las de velar por la autenticad de datos y documentos que reciba de sus usuarios, así mismo le obliga al Contador a efectuar la denuncia ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público en caso que detecte indicios de falsedad en los documentos, en este caso a mi parecer la SAT se extralimito en sus funciones ya que al ordenar esto pone en riesgo la integridad física del Contador, entre otras funciones están las de no retener papelería, colaborar con el cliente en las audiencias de la SAT, estar inscrito, facturar, ser ético, observar principios de contabilidad NIC, NIIF, operar libros y registros, mantenerse actualizado en la SAT, respetar la confidencialidad del cliente etc.

Lo interesante de este asunto es que si el Perito Contador incumple cualquiera de dichas disposiciones entonces la SAT estaría facultada para suspender automáticamente el registro de Perito Contador, esto ocasionaría que en dicho tiempo el contador no puede ejercer, indicando la SAT que ahora los Contadores son los responsables frente a la SAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus clientes.

Se plasmo la modalidad para defender a los empresarios de que cuando termine la relación con el Contador, este tiene que devolverle toda la documentación en su poder y que de no hacerlo el empresario lo puede denunciar a la SAT para que dicha institución suspenda su registro de Perito Contador, esto previa audiencia que se le confiere al Contador.

Cuando entre en vigencia la disposición, la SAT publicara en su Web el listado de Contadores que estén inscritos y actualizados ante la misma, para ser consultado por cualquier persona

La vigencia de este acuerdo según el Directorio es para el mes de enero del año dos mil once.

Por la forma en que está redactado el documento puede tener impugnaciones al entrar en vigencia ya que considero que en algunas de las partes del directorio la SAT se extralimito en sus funciones.

Descargue documento en PDF presionando Aquí
Para descargar un resumén del decreto 2450 presione Acá
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jueves, 13 de mayo de 2010

IMPORTANCIA DE CONTAR CON UNA CONTABILIDAD ACTUALIZADA

Partiendo desde el punto de vista que la contabilidad es la técnica utilizada para expresar en forma monetarias los resultados de la empresa, es de suma utilidad tenerla actualizada en forma veraz, oportuna y eficiente.

El día de hoy les traigo dos motivos por los cuales es conveniente tener una contabilidad actualizada:

TOMA DE DECIONES

La contabilidad como expusimos anteriormente es la herramienta que nos ayudara a tomar decisiones y ¿Cómo nos ayudara?

Con los resultados de la empresa podemos pronosticar el futuro de nuestra empresa, podemos conocer el porcentaje de la empresa que pertenece a los acreedores, podemos conocer la rotación de nuestro inventario, si las cuentas por pagar se están recuperando a tiempo o si no hay capacidad de hacer frente a nuestras deudas.

Al conocer dichos aspectos, los socios pueden tomar decisiones para las empresas, como lo son: Aumento de capital trabajo, definir nuevas políticas en el negocio, reducir costos, etc., en fin son varias las decisiones que pueden tomarse a raíz de contar con una contabilidad completa, actualizada, veraz y oportuna.

ASPECTOS LEGALES

Según el Código tributario decreto 6-91, cataloga la contabilidad actualizada de la empresa como una obligación formal para todos los empresarios, la contabilidad según el Código de Comercio Decreto 2-70 se debe llevar bajo los siguientes libros contables

De primera entrada o Diario.

Mayor o Centralizador

De estados Financieros.

Otras leyes especificas por ejemplo la del IVA obliga a los contribuyentes a contar con libros de Compras y ventas de IVA, libros de inventario en forma actualizada, nos mencionan las leyes especificas que se considera al día incluso contando con dos meses de atraso.

Dichos libros tienen que imprimirse bajo hojas autorizadas en la SAT y Registro Mercantil, en el caso de libros de Compras y ventas únicamente por la SAT.

¿Cuál es la sanción que nos impone la Administración Tributaria si no contamos con la contabilidad Actualizada?

Según el artículo 28 el cual reforma el numeral 4 del artículo 94 del Código Tributario nos indica lo siguiente: El no tener los libros contables u otros registros obligatorios establecidos en el Código de Comercio y las leyes tributarias específicas o no llevar al día dichos libros y registros. Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

SANCIÓN: Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), cada vez que se le fiscalice al contribuyente. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la obligación del contribuyente o responsable de operar debidamente los libros o registros contables respecto de los cuales la Administración Tributaria constató su atraso.

Por lo que la recomendación que se le hace a toda persona que tenga su empresa es que le puedan dar la importancia que merece el tener su contabilidad en orden y al día, esto les beneficiara para tomar decisiones con respecto a su negocio y al mismo tiempo el de evitarse multas innecesarias.

Saludos

Pueden visitar mi página


Lic. Francisco Rodas

CPA

Para descargar el documento en PDF presione Acá

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viernes, 7 de mayo de 2010

SE DECLARA EL DIA 10 DE MAYO DE CADA AÑO DIA DE LA MADRE

A todas las madres seguidoras de este blog, a todos mis amigos y clientes, ya que detrás de todos nosotros hay una gran madre que ha dado todo de sí para darnos la vida, quiero hacer un homenaje para este día 10 de mayo y a la vez cumpliendo con la función de consultoría de este blog les colaboro recordándole los derechos de madre trabajadora.

A partir del día cinco de octubre del año mil novecientos noventa y ocho mediante el Decreto 1794 se declaró en forma oficial para todo el territorio de la República de Guatemala el día 10 de mayo como Día de la Madre.

Entre los principios que utilizo el legislador para esta declaración se encuentra que la madre es el fundamento de la familia y que de ella parten los principios morales y las normas espirituales que rigen en todos los pueblos civilizados, y que es deber del Estado distinguir la maternidad dedicando un día del año a su exaltación en toda la República, con el objeto de fortalecer en la conciencia de los guatemaltecos su alta significancia espiritual, como fuente de perpetua inspiración.

¿Qué benéfico otorga el Estado a la Madre trabajadora?

Siguiendo el artículo 3 de dicho decreto indica que las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día diez de mayo.

Por lo que quiero aprovechar este momento para felicitar a todas las madres en su día y reconocer su esmero, fortaleza, amor, amistad que tienen con todos y cada uno de nosotros, recuerden que ser madre es un regalo de Dios por lo que hay que recibirlo con toda gratitud.

Estoy consciente que todas las Madres aunque no trabajen en la iniciativa Pública o privada siempre son madres trabajadoras, por lo que es un deber moral de nosotros reconocerle su día, mejor si son los trescientos sesenta y cinco días del año.

lunes, 29 de marzo de 2010

NOTICIAS TRIBUTARIAS MARZO 2010

A los siguidores de este blog, aprovecho la oportunidad para darle a conocer noticias recopiladas de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT sobre cambios de formularios y fechas de vencimiento impuestos:

El nuevo formulario SAT-1249 release 1.0 electrónico “Declaración Jurada Mensual Régimen Especial del Impuesto Sobre la Renta” que sustituye al formulario SAT-1045.

El nuevo formulario SAT-1197 release 1.0 electrónico “Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago” que sustituye al formulario SAT-1198.

El nuevo formulario SAT-1025 release 1.0 electrónico "Declaración Jurada Trimestral del Impuesto Sobre la Renta" que sustituye al formulario SAT-1026.

Los cuales se encuentra a su disposición en Asiste Light y Web para trasmitir vía BancaSAT a través de los bancos autorizados.

Los cambios de los formularios se derivan para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 73-2008 del Impuesto de Solidaridad, en su Art.11 literal a) , el cual refiere:

“El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el Articulo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.

Por lo antes mencionado y al hacer referencia de la acreditación del IS en la declaración mensual o trimestral y en la liquidación definitiva anual, que para el efecto se crea en los formularios del ISR las nuevas casillas “(-) IS pagado en año calendario anterior, según Decreto 73- 2008” . Para uso exclusivo de los contribuyentes.

Nuevo formulario del IVA

La SAT informa a todos los contribuyentes sobre el nuevo formulario del Impuesto al Valor Agregado.

La SAT , informa a todos los contribuyentes sobre el nuevo formulario del IVA, SAT-2239 release 1.0 electrónico "Declaración y Recibo de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado" (para contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones locales).
 

Recordatorio para Contribuyentes calificados como exentos

La SAT hace del conocimiento a Contribuyentes calificados como exentos que:

Deben presentar, SIN EXCEPCIÓN, la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta del Período 2009.

Esta declaración debe presentarse bajo juramento de decir verdad, aún cuando se trate de personas cuyas rentas estén parcial o totalmente exentas. (1)

El incumplimiento en la presentación de la declaración antes mencionada, conlleva sanciones para el contribuyente. (2)

Lunes 5 de Abril de 2010 es el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta.

(1) Artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República.

(2) Artículo 94, numeral 9 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República.

La Superintendencia de Administración Tributaria, informa a:


Todos los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta que efectúan retención a empleados en relación de dependencia que según Acuerdo de Directorio Número 5-2009 publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, el 6 de abril de 2009, el uso OBLIGATORIO de la herramienta RetenISR.

Derivado de lo anterior, deberán presentar por medio del sistema electrónico BancaSAT los formularios que genera la herramienta RetenISR versión 3.1, SAT-1088 Conciliación Anual de Retenciones Practicadas a Empleados en Relación de Dependencia y el formulario SAT-1078 Declaración Jurada Anual de Conciliación de Retenciones, Efectuadas a Empleados en Relación de Dependencia, del período de enero a diciembre 2009.

El vencimiento para la presentación de los formularios en mención es el 05 de abril de 2010.

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martes, 16 de marzo de 2010

II PARTE ALGUNOS TIPS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE

Continuando con el tema sobre el fraude empresarial por este medio les envió esta lista que contiene lo siguiente:

RECOPILACION DE 50 METODOS UTILIZADOS EN LOS DESFALCOS

  1. Hurto de sellos de correo y timbres fiscales.
  2. Robo de mercancías, herramientas y otras partidas del equipo.
  3. Apropiación de pequeñas sumas de los fondos de caja, cajas chicas y de las registradoras.
  4. Colocar en la caja chica vales o cheques sin fecha, con fechas adelantadas y con fechas atrasadas.
  5. No registrar algunas ventas de mercancías y embolsarse el efectivo.
  6. Crear “Sobrantes” en los fondos de caja y en las registradoras, no registrando o registrando de menos en determinada transacción.
  7. Sobregirar las cuentas de gastos, con gastos ficticios (Kilometraje, gastos de representación, etc.).
  8. Malversar pagos recibidos de un cliente y sustituirlos con pagos posteriores de este o de otros.
  9. Apropiarse de pagos hechos por clientes y emitir el recibo en un pedazo de papel.
  10. Cobrar una cuenta atrasada, apropiarse el dinero y cargarla a “cuentas incobrables”.
  11. Cobrar una cuenta ya cargada a “cuentas incobrables” y no informarlo.
  12. Acreditar falsos reclamos de clientes o por mercancías devueltas.
  13. No depositar diariamente en los bancos o depositar solamente parte de lo cobrado.
  14. Alterar las fechas en las planillas de depósitos para cubrir apropiaciones.
  15. Hacer depósitos por sumas redondas tratando de cubrir los faltantes al fin de mes.
  16. Mostrar personal imaginario en las nóminas de pago.
  17. Mantener empleados en las nóminas de pago con posterioridad a la fecha de su despido.
  18. Falsear los cálculos y las sumas en las nóminas de pago.
  19. Destruir facturas de venta.
  20. Alterar facturas de venta después de entregar la copia al cliente.
  21. Anular facturas de venta por medio de falsas explicaciones.
  22. Retener dinero proveniente de ventas de contado usando una falsa cuenta deudora.
  23. Registrar descuentos de caja injustificables.
  24. Aumentar las sumas de los pagos hechos al contabilizar los gastos.
  25. Utilizar copias de comprobantes o facturas cuyo original ya fue pagado.
  26. Usar facturas de gastos personales para cubrir dinero salido de la caja.
  27. Usar de nuevo un comprobante debidamente aprobado del año anterior, cambiando un número de la fecha, etc.
  28. Uso de “facturas” preparadas por uno mismo y falsificación de las aprobaciones.
  29. Pago de facturas falsas, obtenidas en colusión con los proveedores.
  30. Aumento de las sumas de las facturas, en colusión con los proveedores.
  31. Carga a la Compañía compras personales, utilizando indebidamente órdenes de compra.
  32. Facturar mercancías para beneficio personal, con cargo a cuentas ficticias.
  33. Despachar mercancías a la casa de un empleado o pariente para su aprovechamiento.
  34. Falsificar los inventarios para cubrir robos.
  35. Usar adelantos para gastos del negocio, en benéfico personal.
  36. Cobrar indebidamente cheques pagaderos a favor de la empresa.
  37. Falsificar los endosos de los cheques pagaderos a los proveedores.
  38. Insertar en los libros hojas con cuentas o cantidades ficticias.
  39. Demorar deliberadamente la conciliación de la cuenta de un cliente.
  40. Mostrar sumas erradas en los registros de entradas y salidas de caja.
  41. Confundir deliberadamente los asientos en las cuentas de control y de detalle.
  42. Hacer nuevas hojas para los libros con el fin de evitar que se descubran las manipulaciones.
  43. No cerrar el libro de ingresos de caja a su debido tiempo.
  44. Vender materiales sobrantes o de desecho y embolsarse el producto de la venta.
  45. “Vender” el uso de las llaves del negocio, bodega o cajas por dinero.
  46. “Vender” la combinación de la caja o bóveda por dinero.
  47. Permitir a proveedores vender en las empresas y solicitar comisiones a nombre del empleado.
  48. Solicitar a los proveedores emitir cheques a título personal y no a nombre de la empresa.
  49. Clonar cheques de gastos o pago de planilla para lograr cobrarlo
  50. Alteración de datos en las facturas para cobrar un viatico mayor.

Y como prevenimos esto?
Teniendo un buen comité de control interno con su debido auditor asimismo un buen código de ética y cultura para prevención del fraude, el control interno y la prevención del fraude es responsabilidad de todos los colaboradores de la empresa.

Evitemos el fraude en las corporaciones, el fraude es el veneno que viene a dañar la vida moral de los empleados de la empresa, prevenga la oportunidad teniendo un buen auditor interno.

Descargue texto en PDF para compartir Acá.