lunes, 29 de marzo de 2010

NOTICIAS TRIBUTARIAS MARZO 2010

A los siguidores de este blog, aprovecho la oportunidad para darle a conocer noticias recopiladas de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT sobre cambios de formularios y fechas de vencimiento impuestos:

El nuevo formulario SAT-1249 release 1.0 electrónico “Declaración Jurada Mensual Régimen Especial del Impuesto Sobre la Renta” que sustituye al formulario SAT-1045.

El nuevo formulario SAT-1197 release 1.0 electrónico “Declaración Jurada Anual y Recibo de Pago” que sustituye al formulario SAT-1198.

El nuevo formulario SAT-1025 release 1.0 electrónico "Declaración Jurada Trimestral del Impuesto Sobre la Renta" que sustituye al formulario SAT-1026.

Los cuales se encuentra a su disposición en Asiste Light y Web para trasmitir vía BancaSAT a través de los bancos autorizados.

Los cambios de los formularios se derivan para dar cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 73-2008 del Impuesto de Solidaridad, en su Art.11 literal a) , el cual refiere:

“El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año calendario, conforme los plazos establecidos en el Articulo 10 de esta Ley, podrá ser acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante los tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, según corresponda.

Por lo antes mencionado y al hacer referencia de la acreditación del IS en la declaración mensual o trimestral y en la liquidación definitiva anual, que para el efecto se crea en los formularios del ISR las nuevas casillas “(-) IS pagado en año calendario anterior, según Decreto 73- 2008” . Para uso exclusivo de los contribuyentes.

Nuevo formulario del IVA

La SAT informa a todos los contribuyentes sobre el nuevo formulario del Impuesto al Valor Agregado.

La SAT , informa a todos los contribuyentes sobre el nuevo formulario del IVA, SAT-2239 release 1.0 electrónico "Declaración y Recibo de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado" (para contribuyentes que realicen exclusivamente operaciones locales).
 

Recordatorio para Contribuyentes calificados como exentos

La SAT hace del conocimiento a Contribuyentes calificados como exentos que:

Deben presentar, SIN EXCEPCIÓN, la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta del Período 2009.

Esta declaración debe presentarse bajo juramento de decir verdad, aún cuando se trate de personas cuyas rentas estén parcial o totalmente exentas. (1)

El incumplimiento en la presentación de la declaración antes mencionada, conlleva sanciones para el contribuyente. (2)

Lunes 5 de Abril de 2010 es el vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta.

(1) Artículo 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República.

(2) Artículo 94, numeral 9 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República.

La Superintendencia de Administración Tributaria, informa a:


Todos los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta que efectúan retención a empleados en relación de dependencia que según Acuerdo de Directorio Número 5-2009 publicado en el Diario Oficial de Centroamérica, el 6 de abril de 2009, el uso OBLIGATORIO de la herramienta RetenISR.

Derivado de lo anterior, deberán presentar por medio del sistema electrónico BancaSAT los formularios que genera la herramienta RetenISR versión 3.1, SAT-1088 Conciliación Anual de Retenciones Practicadas a Empleados en Relación de Dependencia y el formulario SAT-1078 Declaración Jurada Anual de Conciliación de Retenciones, Efectuadas a Empleados en Relación de Dependencia, del período de enero a diciembre 2009.

El vencimiento para la presentación de los formularios en mención es el 05 de abril de 2010.

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martes, 16 de marzo de 2010

II PARTE ALGUNOS TIPS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE

Continuando con el tema sobre el fraude empresarial por este medio les envió esta lista que contiene lo siguiente:

RECOPILACION DE 50 METODOS UTILIZADOS EN LOS DESFALCOS

  1. Hurto de sellos de correo y timbres fiscales.
  2. Robo de mercancías, herramientas y otras partidas del equipo.
  3. Apropiación de pequeñas sumas de los fondos de caja, cajas chicas y de las registradoras.
  4. Colocar en la caja chica vales o cheques sin fecha, con fechas adelantadas y con fechas atrasadas.
  5. No registrar algunas ventas de mercancías y embolsarse el efectivo.
  6. Crear “Sobrantes” en los fondos de caja y en las registradoras, no registrando o registrando de menos en determinada transacción.
  7. Sobregirar las cuentas de gastos, con gastos ficticios (Kilometraje, gastos de representación, etc.).
  8. Malversar pagos recibidos de un cliente y sustituirlos con pagos posteriores de este o de otros.
  9. Apropiarse de pagos hechos por clientes y emitir el recibo en un pedazo de papel.
  10. Cobrar una cuenta atrasada, apropiarse el dinero y cargarla a “cuentas incobrables”.
  11. Cobrar una cuenta ya cargada a “cuentas incobrables” y no informarlo.
  12. Acreditar falsos reclamos de clientes o por mercancías devueltas.
  13. No depositar diariamente en los bancos o depositar solamente parte de lo cobrado.
  14. Alterar las fechas en las planillas de depósitos para cubrir apropiaciones.
  15. Hacer depósitos por sumas redondas tratando de cubrir los faltantes al fin de mes.
  16. Mostrar personal imaginario en las nóminas de pago.
  17. Mantener empleados en las nóminas de pago con posterioridad a la fecha de su despido.
  18. Falsear los cálculos y las sumas en las nóminas de pago.
  19. Destruir facturas de venta.
  20. Alterar facturas de venta después de entregar la copia al cliente.
  21. Anular facturas de venta por medio de falsas explicaciones.
  22. Retener dinero proveniente de ventas de contado usando una falsa cuenta deudora.
  23. Registrar descuentos de caja injustificables.
  24. Aumentar las sumas de los pagos hechos al contabilizar los gastos.
  25. Utilizar copias de comprobantes o facturas cuyo original ya fue pagado.
  26. Usar facturas de gastos personales para cubrir dinero salido de la caja.
  27. Usar de nuevo un comprobante debidamente aprobado del año anterior, cambiando un número de la fecha, etc.
  28. Uso de “facturas” preparadas por uno mismo y falsificación de las aprobaciones.
  29. Pago de facturas falsas, obtenidas en colusión con los proveedores.
  30. Aumento de las sumas de las facturas, en colusión con los proveedores.
  31. Carga a la Compañía compras personales, utilizando indebidamente órdenes de compra.
  32. Facturar mercancías para beneficio personal, con cargo a cuentas ficticias.
  33. Despachar mercancías a la casa de un empleado o pariente para su aprovechamiento.
  34. Falsificar los inventarios para cubrir robos.
  35. Usar adelantos para gastos del negocio, en benéfico personal.
  36. Cobrar indebidamente cheques pagaderos a favor de la empresa.
  37. Falsificar los endosos de los cheques pagaderos a los proveedores.
  38. Insertar en los libros hojas con cuentas o cantidades ficticias.
  39. Demorar deliberadamente la conciliación de la cuenta de un cliente.
  40. Mostrar sumas erradas en los registros de entradas y salidas de caja.
  41. Confundir deliberadamente los asientos en las cuentas de control y de detalle.
  42. Hacer nuevas hojas para los libros con el fin de evitar que se descubran las manipulaciones.
  43. No cerrar el libro de ingresos de caja a su debido tiempo.
  44. Vender materiales sobrantes o de desecho y embolsarse el producto de la venta.
  45. “Vender” el uso de las llaves del negocio, bodega o cajas por dinero.
  46. “Vender” la combinación de la caja o bóveda por dinero.
  47. Permitir a proveedores vender en las empresas y solicitar comisiones a nombre del empleado.
  48. Solicitar a los proveedores emitir cheques a título personal y no a nombre de la empresa.
  49. Clonar cheques de gastos o pago de planilla para lograr cobrarlo
  50. Alteración de datos en las facturas para cobrar un viatico mayor.

Y como prevenimos esto?
Teniendo un buen comité de control interno con su debido auditor asimismo un buen código de ética y cultura para prevención del fraude, el control interno y la prevención del fraude es responsabilidad de todos los colaboradores de la empresa.

Evitemos el fraude en las corporaciones, el fraude es el veneno que viene a dañar la vida moral de los empleados de la empresa, prevenga la oportunidad teniendo un buen auditor interno.

Descargue texto en PDF para compartir Acá.

lunes, 8 de marzo de 2010

ALGUNOS TIPS PARA LA PREVENCION DEL FRAUDE

Cuando hablamos de fraude en nuestra mente se formula la idea de una acción que implica alguna estafa, robo de dinero, valores, mercaderías, bienes, suministros, etc. Pero también el fraude puede ser cometido por los funcionarios de una compañía, incluso por propietarios, accionistas o Gerentes, para presentar una imagen financiera irreal, esto con el afán de vender acciones, contratar prestamos, créditos a sus empresas, incluso para evadir impuestos.

Los planes para fraguar un fraude por lo general se da por una presión, estímulo para cometerlos y sobre todo que por carencia de control interno de la empresa da la oportunidad para cometerlo.
El auditor no sólo debe estar interesado en falsedades o fraudes importantes, sino en aquellos aparentemente pequeños pero consecutivos, tales como el robo sistemático de inventarios, cuyas pérdidas son apropiadamente reflejadas en el costo de ventas, para simular que los estados financieros están de acuerdo a normas internacionales de Auditoria.

Los planes de fraudes son típicamente ocultados mediante colusión y documentación falsificada.

ALGUNOS MOTIVOS QUE INDUCEN AL FRAUDE

 Especulación
 Hombres o mujeres.
 Malos negocios.
 Acumulación de deudas.
 Tren de vida fuera de las posibilidades
 Juegos de azar
 Bebida y drogas
 Para la comisión de fraudes, por lo menos existe lo siguiente:
 El defraudador trata de resolver problemas de orden financiero.
 Una situación propicia que brinde al defraudador la oportunidad de apropiarse de los bienes que no le pertenecen, en base del dominio y conocimiento que tiene por el cargo que desempeña.
 El pensar que su razonamiento es bueno y que nunca será descubierto.
 Un estado anímico propicio para tomar la decisión de cometer el fraude.

PRINCIPALES SEÑALES DE PELIGRO DE FRAUDE

1.- Pedir prestadas pequeñas sumas a compañeros de trabajo.
2.- Colocar cheques personales en la caja chica o en los fondos para cambio, pidiendo al cajero que “retenga” los cheques, sin depositar o hacerlos efectivos.
3.- Cheques personales que han sido prestados y devueltos por el banco por razones anormales.
4.- Frecuente presencia de cobradores y acreedores en la oficina y el uso excesivo del teléfono para “espantar “a los acreedores.
5.- Colocar en la caja chica vales sin aprobación, o persuadir a los empleados que puedan autorizarlos, a que acepten vales que en realidad representen préstamos a corto plazo.
6.- Inclinación a cubrir ineficiencias y a “tapar” errores en las cifras.
7.- Crítica constante de los demás, con el fin de alejar sospechas.
8.- Dar explicaciones pomposas y sin sentido en cualquier investigación.
9.- Proceder raro y peculiar.
10.- Ser aficionado a cualquier tipo de juegos de azar, sin posibilidad de proceder afrontar pérdidas.
11.- Beber excesivamente, y asociarse con personas de conducta dudosa.
12.- Comprar automóviles y muebles costosos.
13.- Tratar de explicar un nivel de vida alto como consecuencia de haber obtenido una herencia, lo que muchas veces amerita una investigación confidencial.
14.- Disgustarse cuando se hacen preguntas razonables; mostrar gran serenidad bajo un interrogatorio severo.
15.- Negarse a dejar a otros durante el día la custodia de los registros.
16.- Negarse a tomar vacaciones, por temor a que se descubra errores o malos manejos; no aceptar ascensos.
17.- Trato y agasajo constante por parte de un miembro del personal de un proveedor.
Mantener una gran cuenta bancaria o la compra de grandes valores.

LA AUDITORIA INTERNA COMO FUNCION PREVENTIVA

El mayor merito atribuible a la auditoría interna debe ser su eficacia para evitar la oportunidad y la tentación a funcionarios y empleados desleales. La fiscalización a que periódicamente y por sorpresa a de esperar verse sometida, le inducirá a observar una conducta más escrupulosa en el manejo de los fondos y otros bienes o valores confiados a su custodia.

En toda organización existe el peligro potencial de que, en una u otra fase de su actividad, se produzca algún caso de:

Fraude, estafa, desfalco o malversación de fondos.
Uso indebido de los bienes patrimoniales.
Cualquier otro tipo de infidelidad por parte de algún empleado o empleados deshonestos.

Si bien es cierto que algunas de estas irregularidades llegan a descubrirse, aún en la empresa donde no existe auditoría interna, la probabilidad de que tales casos sean puestos en evidencia es positivamente mucho mayor si se cuenta con el auxilio de un eficiente servicio de auditoría interna.

Resulta obvio, por consiguiente, que a una administración consciente de sus responsabilidades, debe inquietarle la posibilidad de que su falta de prevención este proporcionando la comisión de hechos graves que eventualmente podrían poner en peligro la estabilidad de la empresa.

La auditoría interna en ningún momento puede tomarse como un gasto en la empresa, al contrarío es una eficiente inversión para aumentar sus ganancias y poder salvaguardar sus activos.

Consulte las herramientas que Contabilidad Puntual pone a disposición para toda empresa que quiera proteger sus activos, info@fcontapuntual.tk

Para descargar cumento en PDF, puede hacerlo Acá
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martes, 23 de febrero de 2010

CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA PARA EL CIERRE 2009

Nos acercamos al cierre anual de ejercicio contable año 2009, por lo que les dejo unas sugerencias a tomar en cuenta antes de efectuar su cierre contable y de efectuar su declaración Jurada Anual de ISR, los cuales son los siguientes:

Caja y Bancos, es necesario velar para que los saldos de las cuentas bancarias se encuentren debidamente conciliados y estos coincidan con el Balance General de la empresa.

Cuentas por cobrar: verificar la provisión de cuentas incobrables la ley nos da un máximo de deducción del 3%. (Art. 38 inc. q Ley del ISR)

Impuestos por cobrar y por pagar: Hay que verificar que los saldos que figuran en los formularios de impuestos coincidan con los registros de la empresa, el monto que figura en los formularios del IVA deben ser similares a los que figuran en los formularios del ISR, de no ser así, es necesario efectuar una conciliación de ingresos.

En el área de gastos, es necesario verificar que todos los proveedores cumplan con la entrega de facturas que indiquen gastos del año 2009, de esa manera tener todos los gastos reportados en el año que corresponde, de igual manera es necesario actuar con los ingresos.

En el rubro de sueldos y salarios, es necesario que estos coincidan con sus respectivas provisiones de prestaciones laborales.

Es necesario ajustar todas las depreciaciones y amortizaciones según los porcentajes máximos establecidos en la ley debido a que si no se ajustan en el mismo periodo contable, este gasto ya no es deducible para el periodo siguiente.

Regla 97-3, hay que tomar en cuenta que no se puede cancelar Impuesto sobre la renta sobre una cantidad que sea inferior al 3% de los ingresos brutos, actualmente esta disposición tiene un trámite de inconstitucionalidad, pero mientras este no se define sigue vigente la medida. (Art. 39 inc. J ley del ISR)

Existen muchos detalles a tomar en cuenta, en este espacio les detallo lo que a mi criterio es lo mas importante.

Para los contribuyentes que se encuentran en el régimen general así como las Iglesias, Partidos Políticos, Asociaciones y fundaciones la declaración del Impuesto sobre la Renta debe ser informativa.

El vencimiento del Impuesto sobre la renta es el treinta y uno de marzo del año dos mil diez.

Descargue el documento en PDF para compartir Aquí
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miércoles, 17 de febrero de 2010

IMPUESTO DE CIRCULACION DE VEHICULOS 31 DE JULIO 2010

A los seguidores de este blog, les notifico que el día de hoy salió publicado en el Diario Oficial mediante el Decreto 3-2010, las reformas a la ley de Circulación de vehículos Decreto 70-94, la cual establece entre los puntos más importantes, que el pago del impuesto de circulación de vehículos para este año vence el día 31 de julio del corriente año.

Cabe mencionar que la fecha máxima es el 31 de julio ya no habrá más prorroga como en años anteriores.

El espíritu de la ley para colocar este plazo es una estrategia de recaudación, derivado a que las empresas cancelan la Bonificación anual Dto. 42-92 el quince de julio, de esa manera después de dicha fecha los usuarios contarán con recursos para cancelar su Impuesto de circulación de vehículos.

Establece el artículo 1 inciso a) de la referida ley que se aceptara el pago previa verificación de estar solvente de infracciones de tránsito mediante los procedimientos que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.

Para consultar su impuesto de circulación puede presionar Acá
Para conocer si su vehículo tiene alguna multa puede presionar Aquí

En caso le roben el vehículo puede inactivar el traspaso presionando Acá

Procedimiento para pago de impuestos ver Acá

Bancos autorizados para cancelar el impuesto de circulación  ver Aca

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lunes, 15 de febrero de 2010

Verdades sobre la BSA

A los seguidores de este blog, siempre colaborándoles en la seguridad de sus operaciones aprovecho este espacio para darles a conocer unas verdades sobre un tema muy comentado en nuestro medio el cual es la BSA. He sostenido conversaciones con un amigo que vive en Estados Unidos, quien se dio a la tarea de investigarme sobre consejos que se pueden utilizar con relación a las Visitas de la BSA, el cual se los dejo a continuación:

La BSA es una organización que se dedica a proteger los intereses de diferentes empresas fabricantes de software entre las que se encuentran Microsoft, Apple, Autodesk, Adobe, Aveva, AVG, CISCO, Dell, Hewlett Packard, IBM, SAP y Symntec, entre otras. ¿Cómo lo hacen? de varias formas: Cursos de capacitación, talleres, invitaciones a regularizarse, visitas de inspección y procedimientos de infracción y en algunos casos denuncias ante la MP.

Aunque de todos es sabido que Microsoft, es una de las empresas que ha pirateado software, ya que un tribunal estadounidense dictaminó el lunes 6 de junio que Microsoft se apropió ilegalmente de una aplicación patentada por un programador guatemalteco, Carlos Armando Amado en 1990, que permitía enlazar los programas Excel y Access.

Es importante desmentir algunos mitos que se han creado alrededor de la forma en que actúa la BSA.

Comencemos.

Mito 1.-La BSA es una autoridad.

Falso. La BSA NO es una autoridad. Como le mencioné, es una organización que agrupa a varias empresas fabricantes de software pero, contrario a lo que les gusta hacer creer a la gente, ellos no son ninguna autoridad.

Mito 2.- La BSA me puede multar.

Falso. La BSA, al NO ser autoridad, no te puede sancionar de ninguna forma. Eso no quiere decir que no puedan intentar alguna acción en tu contra si efectivamente se demuestra que estás cometiendo alguna infracción o delito en contra de sus representados.

Mito 3.- La BSA puede entrar a mi negocio, inspeccionar mis máquinas y clausurarme o confiscar mis equipos.

Falso. La única forma en que pueden entrar a tu oficina es con una orden judicial en donde se exprese con toda precisión el lugar que ha de catearse y los objetos que se buscan.

Mito 4.- La BSA me puede pedir informes sobre las licencias del software de mi empresa.

Falso. Sentirte obligado a proporcionar información sobre las licencias del software de tu empresa a la BSA es tanto como sentirte obligado a entregarle información de tu contabilidad a cualquier persona que se le ocurra pedirte dicha información. De hecho, el solicitar información con tono “obligatorio” es una táctica común que utiliza la BSA para construir su caso en contra de tu empresa. Por ejemplo, utilizan los diferentes canales como los programas de actualización de software de diferentes empresas para solicitar información como la razón social de tu empresa, de las empresas filiales en su caso, tamaño de la empresa, número de computadoras, programas que se utilizan, versiones, etc. luego, esa información la utilizan para que el inspector del MP vaya a tu empresa con una orden de visita de inspección y continuar recabando datos que luego podrán utilizar en tu contra. Así que cuidado con la información que proporcionas en este rubro y sobre todo fíjate a quién y porqué se la estás proporcionando. A veces quien se presenta como tu “amigo” que quiere apoyarte para estar al día en tecnología es, en verdad, el enemigo que está viendo como obtiene tu información.

¿Qué hacer en caso de que se presente en tu oficina un representante de la BSA?

1. Solicitarle que se identifique.

2. Corroborar con la BSA que efectivamente sea una persona acreditada por dicha organización.

3. Solicitar que exhiba su poder en original o copia certificada. OJO en este poder debe de otorgar facultades cada una de las empresas fabricantes de software para que sea válido. Empresa que no otorgue el poder, es empresa que no está representada. Así, si nos presentan un poder otorgado por una sola empresa, entonces las demás no estarán representadas.

4. Solicitar el catálogo de todas y cada una de las obras cuya titularidad corresponde a las empresas que integran la BSA para verificar de que programas estamos hablando.

5. Si no cuenta con una orden judicial, dar las gracias y no proporcionar mayor información.

6. Si el requerimiento se hace por escrito expedido por la BSA o algún despacho de abogados, está en ti valorar si proporcionas o no la información, sin embargo, si no es un requerimiento judicial, NO estás obligado a proporcionar ninguna información aunque te la soliciten por escrito y te digan que tienes 5 días para responder o te caerá la maldición de Kalimán si no respondes.

Existen alternativas, muy confiables y de bajo costo que pueden ayudar a tu empresa a optimizar recursos, incrementar productividad y vivir en la legalidad. Un ejemplo de esto es el software libre.

En el universo de productos que ofrece la industria de software libre encontramos soluciones para casi todas las necesidades que se satisfacen también por medio de software propietario (como por ejemplo Windows, etc.). Así, existen sistemas operativos como Linux, FreeBSD, OpenSolaris, NetBSD, etc., que ofrecen una gran estabilidad, ligereza y desempeño. En la mayoría de los casos muy superior al de su contraparte . De igual forma, soluciones como Open OfficeGimp, Blender, VLC etc., son excelentes alternativas de software libre y gratuito que pueden ayudarte a abatir costos y estar seguro de que estás en terreno legal al utilizar dicho software.

Di no a la piratería. Utiliza software libre.

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domingo, 31 de enero de 2010

Obligaciones legales mes de febrero

Para los seguidores de este blog, aprovecho el espacio para darles a conocer dos importantes obligaciones para cumplir exclusivamente en el mes de febrero 2010.

INFORME ESTADISTICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Que es el informe estadístico?

Según el Ministerio de trabajo El informe del Empleador es un instrumento con fines estadísticos que permite obtener indicadores generales sobre: trabajo, ocupación, empleo, actividades económicas, salarios, otras prestaciones económicas, sindicalización y migraciones desagregadas por edad, sexo, etnia, área (rural – urbana); en el ámbito nacional de la República de Guatemala.

Quienes deben presentarlo?

Todos los patronos que tengan bajo a su cargo trabajadores tienen que presentar ante el Ministerio de trabajo el informe estadístico, la fecha máxima para la presentación de dicho informe es el 26 de febrero del año en curso.

Nos dice el artículo 61 del Código de trabajo. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:

Enviar dentro del improrrogable pazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe…

Como obtenerlo?

Para obtener información de cómo obtener y llenar dicho informe puede presionar  Acá:

Se sugiere a todos los empresarios, Jefes de Recursos Humanos, Jefes de personal, Contadores  Administradores, tomar nota de dicha disposición para evitarse multas u sanciones

DECLARACION JURADA ANUAL IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Para los pequeños contribuyentes del Impuesto al valor Agregado IVA, se les recuerda que para finales de febrero vence la declaración jurada Anual de IVA por lo que es necesario prepararse y llenar los formularios pertinentes.

Si tienen duda bajo qué régimen están inscritos, pueden revisar su constancia de inscripción en la SAT o bien pueden solicitar su actualización en cualquier agencia de la SAT para verificar si ustedes se encuentran bajo dicho régimen y procede presentar la declaración jurada anual

Para los que tienen Bancasat y quieren presentar su declaración pueden hacerlo Aquí
Si le pareció de utilidad el documento puede descargarlo en PDF y compartirlo presionando Acá 
Para compartir en Facebook puede hacerlo Acá abajo

lunes, 18 de enero de 2010

DEVOLUCION DE ISR A LOS ASALARIADOS


Para el día de hoy tengo una buena noticia. Para darles la noticia me baso en los artículos 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 39 inciso 5 de su reglamento.


Dichas disposiciones legales establecen que cuando el patrono o agente de retención de ISR, cuando terminen de hacer la declaración Jurada anual de retenciones de ISR y resulte que como consecuencia de haber retenido y que el trabajador por medio de su planilla de crédito de ISR le haya descontado Impuesto en exceso, entonces el agente de retención procederá a efectuar la devolución del impuesto entre el 01 de enero al 14 de febrero de cada año.

Dicha retención según lo establece el reglamento debe descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo.

Como último procedimiento el agente de retención procederá a efectuar Una conciliación anual de Impuesto sobre la Renta en relación de dependencia a más tardar para el 31 de marzo del año dos mil diez.

Por lo que dejo esta información esperando sea de su utilidad.

Descarga documento en PDF para compartír, presione Acá

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viernes, 8 de enero de 2010

ACTUALIZACION DE DATOS


Aprovechando este espacio, me permito recordarles que para evitar tener problemas en sus gestiones y autorización de documentos, es necesario que su empresa o su persona individual tengan actualizados sus datos de inscripción en la SAT.


La Superintendencia de Administración Tributaria SAT, obliga a que los contribuyentes tengan actualizados sus datos al menos una vez por año.

Por lo que le aconsejamos que si no ha actualizado sus datos se dirija a cualquier agencia de la Administración Tributaria con su cedula de vecindad original y solicite un formulario FDU, en este formulario puede verificar sus datos que estén correctos.

En caso encontrar discrepancias, entonces solicite un formulario SAT 14 para y realice sus modificaciones.

En caso que los datos estén correctos, entonces firme el FDU y preséntelo en la ventanilla acompañado de su Cedula de Vecindad o DPI, en ese momento en la oficina de la SAT le entregaran una constancia de Actualización.

Al no tener los datos actualizados la SAT tomo la política de bloquearle el NIT, con este bloqueo no podrá efectuar ninguna gestión como por ejemplo autorizar facturas, libros, o documentos.

Para conocer sobre la base que utiliza la SAT para exigir la Actualización, la pueden revisar en el Articulo 120 Decreto 6-91 Código Tributario.

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martes, 5 de enero de 2010

BOLETO DE ORNATO


Manteniéndolos al día sobre la información de sus obligaciones tributarias, me permito informarles que para el mes de enero y como máximo el mes de febrero del año 2010., vence la obligación de descontar o solicitar la presentación del boleto de ornato de los trabajadores.


Según el Art. 2 dto. 121-96 Ley de arbitro de ornato Municipal establece que están afectos al pago de boleto de ornato todas las personas guatemaltecas o extranjeras que se encuentren comprendidas en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 a los 65 años de edad y los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de trabajo, tengan autorización para trabajar.

Dichos pagos se efectuarán en la tesorería de cada una de las municipalidades del país.

El Art. 7 de la referida ley indica que toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiese pagado, pero no puede demostrarlo deberá retenerle del salario o sueldo el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda por medio de un listado, indicando nombres e importe de sueldos o salarios.

Para conocer la cantidad a retener o solicitar la constancia del boleto de ornato se tiene la siguiente escala:



El consejo para empresarios, encargados de planilla contadores y todo ejecutivo que este a cargo de personal es velar por el cumplimiento de esta norma debido a que la Municipalidad tiene la potestad de imponer sanciones por incumplimiento a la obligación.


Para descargar la ley de Arbitrio de Ornato Municipal puede hacerlo Acá
Descargar el tema en PDF para compartír Aquí
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miércoles, 30 de diciembre de 2009

SALARIO MÍNIMO 2010


A todos los amigos y clientes, por este medio les informo sobre el nuevo salario mínimo con vigencia a partir del día uno de enero 2010 publicado en el diario de Centroamérica según Acuerdo Gubernativo No. 347-2009 de fecha 30 de diciembre del año 2009, donde dichos salarios quedan de la manera siguiente:




Por lo que se les sugiere ajustar sus planillas para el mes de enero 2010 conforme a los nuevos salarios para no caer en contingencias laborales y poder trabajar sus presupuestos anuales

Para descargar documento en PDF presione Acá

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martes, 22 de diciembre de 2009

PRESENTACION PLANILLA DEL IVA POR MEDIO ELECTRONICO


los seguidores de este blog, aprovecho este espacio para informar que actualmente la SAT esta simplificando la forma de recepción de planillas de IVA para que su persona se evite hacer largas colas, arriesgarse entre el trafico o en el Autobús.

Pone a su disposición una manera fácil, confiable, segura y que puede hacer desde la comodidad de su hogar u oficina.

Para logar presentar la planilla por este medio solamente tiene que contar con una computadora a la mano con Internet y por medio de seis sencillos pasos lograra presentarla, sin contratos ni tramites extras

Para lograr efectuar su presentación puede hacerla desde Acá.

Al terminar con su presentación puede imprimir los comprobantes que el sistema le entregara y de esa manera proporcionárselo a su patrono para que el realice los ajustes necesarios.

Atentamente

  Francisco Rodas
      CPA

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miércoles, 16 de diciembre de 2009

GASTOS DE CONVIVIOS NAVIDEÑOS ¿DEDUCIBLE DE IMPUESTOS?


A los seguidores de este blog, a través de este espacio doy respuesta a una inquietud que ha surgido sobre los organizadores de convivíos navideños en las empresas.

Cave mencionar que los convivíos son un regalo que el patrono y varias instituciones otorgan a sus colaboradores en el mes de diciembre con el animo de convivir todos juntos en familia institucional para tan importante fecha.

Las leyes guatemaltecas no lo definen bajo el nombre de convivió, tampoco las laborales, por lo que para conocer si es deducible de impuestos, veremos lo que las leyes sobre la materia mencionan al respecto:

Según la ley del IVA decreto 27-92 para dicho beneficio otorgado a los trabajadores no puede ser reclamando como crédito fiscal. El artículo 16 de la Ley del IVA, modificado por el artículo 38 decreto 20-2006, disposiciones para el “Fortalecimiento e la Administración tributaria”, nos indica que para que el IVA de los gastos que efectuemos puedan ser deducido, estos tienen que estar vinculados con el proceso productivo o de comercialización para generar ingresos a la compañía, es decir aquellos gastos que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio.

De lo anterior expuesto según el espíritu de la ley, esta nos indica que con convivió o sin convivió, esto no altera para que la producción y comercialización de productos pueda efectuarse y así producirse ingresos para la empresa.

El alivio nos lo da la Ley del Impuesto sobre la renta ISR. La cual menciona en su artículo 38 inciso h) que son deducibles a este impuesto, las sumas que se invierten en servicios recreativos en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares.

De manera que el consejo para los empresarios, es que al momento de efectuar todos sus gastos sobre convivíos navideños, ingresen al costo el cien por ciento de dicho gasto, para no caer en contingencias fiscales relacionados a la ley del IVA.

Para concluir aclaro entonces que los gastos efectuados por concepto de convivió navideño es deducible para la ley del ISR, pero no es deducible para la ley del IVA.

Extraña contradicción verdad? Así están escritas las leyes en nuestro país.
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jueves, 26 de noviembre de 2009

EL CONTROL INTERNO


El control interno es efectuado por personas. No es solamente un conjunto de manuales de políticas y procedimientos, sino son personas en cada nivel de la organización.

El control interno es ejecutado por la gente de una organización a través de lo que ellos hacen y dicen. La gente diseña los objetivos de la entidad y establece los mecanismos de control


Esto implica necesariamente LIDERAZGO.

La alta dirección es responsable de la existencia de un eficiente sistema de control. Aunque los Directores tienen como obligación primaria la vigilancia del control, también proporcionan directrices y aprueban ciertas transacciones y políticas


El control interno afecta las acciones del personal, señalándole sus responsabilidades y límites de autoridad


Cada individuo dentro de la organización tiene algún rol respecto al control interno.

El control interno próporciona una seguridad razonable

No existe sistema infalible. Ningún sistema hará por siempre lo que se espera que haga



No importa lo bien diseñado y operado que sea un sistema de control interno lo más que se puede esperar es que proporcione una seguridad razonable.

El Control Interno se Puede Considerar Eficaz si:


Se tiene evidencia e información actualizada de los avances y el grado de implementación de las iniciativas estratégicas.


Se dispone de información adecuada respecto hasta que punto se están logrando los objetivos operacionales de la entidad.


Se prepara en forma confiable la información financiera.


Se cumplen las leyes y normas (internas y externas) aplicables.


Se han determinado los propósitos de cada activo y se encuentra asignada la responsabilidad de su custodia.

Fuente: Conferencia Superintendencia de Bancos
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lunes, 23 de noviembre de 2009

ALGUNO DE LOS FRAUDES QUE MAS NOS DESCONCIERTAN


Fuimos contratados para una mediana empresa en Guatemala, conforme planificamos la auditoria, conocimos a una persona a quien describimos como cordial, atenta, amigable, solidaria, con buenos princios y un cúmulo de virtudes, donde se requería apoyo, dicha persona estaba siempre atento para brindarlo incondicionalmente.


No era difícil quererla, derivado a todas sus cualidades, las que le valió para hacerse de muchos amigos y aliados dentro de la organización.

Teniendo tantas cualidades, pasaba por desapercibido su alto estatus de vida, bienes materiales, lujos, etc.

Como parte de la asesoría, contratamos un Auditor interno, persona joven, independiente de todas las actividades del grupo de personas, cuando se inicio el trabajo de pruebas al control interno de dicha compañía, el auditor efectúo una prueba sobre el manual de funciones y atribuciones, descubriendo que el control interno de la empresa era deficiente, derivado a que la persona que mencionamos anteriormente, era un pagador de planillas y dentro de sus funciones se encontraban la captación de efectivo por medio de sobrantes de pago de salarios, la misma persona efectuaba la partida contable por medio de la cual simulaba el ingreso a los bancos, posterior a ello la misma persona efectuaba la conciliación de Bancos.

La sugerencia que dio el nuevo auditor fue la de quitarle la función de contabilidad y que otra persona efectuara las partidas de ingresos y una tercera persona conciliara los bancos.

Como resultado de dicha reestructuración de funciones se descubrió una terrible y dolorosa verdad; la persona muy querida por todos y de una amplia reputación, resulto ser un defraudador, y durante años se apropiaba de dinero de la Organización sin que ninguno se diera por enterado, incluso el Auditor de la empresa quien dormía en sus procedimientos ordinarios rutinarios y ortodoxos no logro detectar tal situación.

Dicho defraudador descubrió lo que en sentido de fraude se le denomina “oportunidad”, el encontró oportunidad derivado a fallas del control interno de la compañía.

Actualmente los fraudes corporativos dejan millonarias perdidas a las empresas, por ejemplo en Argentina han dejado hasta un 5% de su facturación, en USA han dejado por año el valor de US $ 463,000.00, en Guatemala aun no se tiene cifras, pero se cuenta con elevadas cantidades de perdidas originadas a los fraudes corporativos.

Las compañías Guatemaltecas pueden ahorrarse estos inconvenientes teniendo un adecuado sistema de control interno y un Auditor interno de campo verificándolo en cada momento, un auditor interno capacitado y decidido a velar por los intereses de la compañía, teniendo como principales funciones la evaluación del correcto control interno de la compañía y la asesoría permanente a los socios de la empresa.

Muchos creen que tener un Auditor interno dentro de la organización representa gasto, pero a nuestro criterio esto es una inversión, se ha logrado comprobar que las empresas que cuentan con el auditor interno han logrado incrementar sus márgenes de utilidad, derivado a que dicho auditor interno cierra todas las puertas del fraude, elimina las oportunidades y los colaboradores de la empresa, aun estando muy necesitados de recursos, temen ejercer una acción fraudulenta.

Por lo que el consejo va para los empresarios, si quieren ahorrar varios miles de quetzales perdidos en los fraudes, tenga dentro de sus servicios a un Auditor interno.

Para descargar el documento en PDF y compartír, presione Acá

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viernes, 13 de noviembre de 2009

PARA QUIENES SERA LA REFORMA TRIBUTARIA 2010?

169849_tax en Blogs de YAAQUI
Estamos a las puertas de una inminente reforma tributaria para financiar el presupuesto del Estado para el año 2010, para dicha reforma según los medios de comunicación el Estado de Guatemala ha buscado respaldo de las embajadas de España y Francia, así como reunión con distintos bloques en el Congreso y el CACIF.


Con dicho escenario podemos pensar que la reforma tributaria esta a las puertas como bienvenida para el año 2010, pero a ¿quien va dirigida?

La presente reforma tributaria se dirigirá al Sector Empresarial y Sector Profesional del país, con el lema del que el que tiene más, que pague mas. Los impuestos a reformarse son los denominados impuestos Directos (Impuesto sobre la Renta ISR e Impuesto de Solidaridad ISO), este tipo de impuesto es que se cancela directamente del bolsillo del contribuyente sin poder ser trasladado al consumidor final, lamentablemente se corre el riesgo de que el precio de los artículos tiendan a subir debido a especulaciones, derivado a que no se cuenta con un sistema de protección al consumidor que logre llegar a todas las áreas de la República, dando la impresión de que dicho incremento a los impuestos fue trasladado a los artículos elaborados y servicios prestados.
De ser aprobado la reforma tributaria, quedaría de la manera siguiente:

Tipo de Impuesto                                Tasa Actual    Nueva Tasa

Impuesto sobre la renta Régimen General        5%               6%
Impuesto de Solidaridad                                 1%               2%

El impuesto sobre la Renta Régimen General grava a contribuyentes que prestan servicio de forma liberal, por ejemplo Médicos, abogados, Arquitectos, Consultores, Auditores Etc. Así mismo a contribuyentes que se han acogido a cancelar un 5% sobre sus ingresos totales.

El ISO graba todas las actividades Mercantiles y agropecuarias de los contribuyentes y se calcula sobre la base de los ingresos brutos devengados un año anterior o bien el monto de Activos totales de la empresa, el que sea mayor.

Asimismo se pretende eliminar las acciones al portador de las Sociedades anónimas y un incremento a los timbres fiscales, los cuales son impuestos pero pagados en especie, otra de las propuestas es el Incremento del Impuesto único sobre inmuebles, todavía no se tiene una tasa de incremento.

Por medio de este blog les mantendré informado sobre los avances de la reforma tributaria para el 2010, por momento les sugiero a los Empresarios y Profesionales liberales tomar en cuenta en sus presupuestos para el año 2,010 sobre las nuevas cargas tributarias ya que estos tendrán efecto en sus utilidades para el nuevo año.
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lunes, 9 de noviembre de 2009

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA CONTRIBUYENTES EN RELACION DE DEPENDENCIA


Continuando nuestra serie el sobre el Impuesto sobre la enta en relación de dependencia veamos, lo siguiente:

El Impuesto sobre la renta en relación de dependencia es el impuesto establecido en la legislación tributaria guatemalteca que afecta a todos los trabajadores, tanto del sector público como el sector privado que trabajan bajo la supervisión inmediata de un patrón en virtud de un contrato o relación laboral.

Quienes están sujetos a este impuesto?

La ley del ISR en su artículo 37 y su reglamento art. 27 refieren que constituye renta neta para las personas individuales que obtengan ingresos exclusivamente por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, los sueldos y salarios, comisiones y gastos de representación cuando no deban ser comprobados, bonificaciones, incluida la creada por el Decreto Número 78-89 del Congreso de la República y otros ingresos similares siempre que estos ingresos sobrepasen la cantidad de treinta y seis mil quetzales dentro del período del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Por lo que las personas que trabajen en relación de dependencia y no sobrepasen dicha cantidad, no tendrían que preocuparse de dicho impuesto.

Que debe hacer el trabajador al iniciar la relación laboral?

Según el articulo 57 de la ley y 31 de su reglamento, se establece que las personas individuales que perciban remuneraciones provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, superiores a los treinta y seis mil quetzales (Q.36,000.00) anuales, deben presentar ante su patrono una declaración jurada al inicio de sus actividades laborales. El patrono actuará como agente de retención del impuesto.

Las personas individuales que presten servicios en relación de dependencia, a los Organismos del Estado y a sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, también deben cumplir con las normas establecidas en este Reglamento.

Se hace la aclaración que según el art. 57 de la ley y 35 de su reglamento, cuando surja cualquier modificación a los datos presentados en la declaración inicial, es necesario presentar una nueva, el plazo es de 20 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que se produzca e cambio.

Para descargar un formulario de Impuesto sobre la renta puede hacerlo Acá


Veamos un ejemplo de cómo presentar su proyección de ISR ante el patrono

Veamos el ejemplo de una persona que comienza en el mes de enero devengando un sueldo mensual de Q 8,000.00 y una bonificación de Q 250.00. (presione su curso en la imagén para ampliar)



Que debe hacer el trabajador si se cambia de trabajo


Cuando se produzca cese de relación laboral del trabajador antes de finalizar el período de liquidación del ISR, el patrono deberá proporcionar al empleado su constancia de retención, para que éste presente a su nuevo patrono una declaración jurada.

Que debe hacer el trabajador cuando termina su periodo fiscal

Procederá a entregar a la SAT, la planilla de Crédito de IVA para que le sellen de entregado, posterior a ello, entregar una copia al patrono para que este pueda efectuar los ajustes correspondientes.

Con la copia de la planilla el Patrono revisara si se cumplió la proyección presentada a inicios de año o hubo variaciones, posterior a ello se procede a llenar en forma definitiva la Declaración Jurada Anual de ISR ante el patrono, en la cual se determinara lo siguiente:

Si existe impuesto a pagar, entonces este será descontado de planilla para ser cancelado y declarado a la SAT.

Si existe impuesto a devolver, entonces el Patrono procederá a tramitar la devolución de ISR descontado en exceso por haber sido cubierto por la Planilla de Crédito de IVA, dicha devolución tal como lo indica el Art. 39 inciso 5 del Reglamento de la Ley indica que debe devolverse al trabajador entre el 01 de enero y el catorce de febrero de cada año.

Puede descargar el ducumento en PDF para compartirlo presionando Aqui

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martes, 3 de noviembre de 2009

Deducciones legales de los trabajadores en Relación de dependencia


Siguiendo con nuestra serie sobre el Impuesto Sobre la Renta ISR en relación de dependencia, nuestro tema versara sobre los descuentos legales a que tienen derecho los trabajadores para deducir en su Impuesto sobre la Renta.

Sin más preámbulo conozcámoslos:


La suma única de Q 36,000.00 en concepto de deducciones personales, para esta deducción no tiene que presentar ningún comprobante.


Las cuotas laborales que el trabajador aporta al IGSS y al Instituto de Previsión Militar, por jubilaciones, pensiones y montepíos.


Para los que tienen un grado académico de licenciatura y están afiliados a algún colegio profesional, pueden deducir de su ISR todos los aportes que han entregado al colegio de profesionales.


Primas de Seguros de vida no dótales, de accidentes personales y gastos médicos hospitalarios contratados con empresas autorizadas para operar en el país y con empresas extranjeras siempre y cuando estas estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, para distinguir entre lo que es un seguro de vida dotal y no dotal la diferencia radica en que en el seguro dotal la compañía pagará la suma asegurada de la cobertura al término del plazo contratado o antes si el asegurado fallece o bien queda incapacitado para seguir trabajando, este seguro funciona como un ahorro a largo plazo, y ofrece esa protección por fallecimiento y supervivencia.


Pensiones alimenticias fijadas por tribunal de familia y mientras sus efectos se mantengan.


Donaciones comprobables que se hagan a favor del Estado, municipalidades y sus empresas, Asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, Iglesias, universidades la deducción máxima permitida no podrá exceder del 5% de la renta neta, ni de un monto máximo de Q 500,000.00 tal como lo vimos en el artículo anterior sobre las asociaciones civiles y hasta los que les gusta la política pueden deducir los aportes entregados a los partidos políticos.


Aguinaldo y bono 14 hasta el 100% del salario ordinario, esto quiere decir que si una persona tiene un salario ordinario de Q 2,500.00 y recibe de bono 14 y de Aguinaldo el valor de Q 3,000.00 cada uno, en este caso los Q 500.00 de excedente no están sujetos a deducción


Honorarios por gastos médicos tanto para beneficio del contribuyente como para su cónyuge o conviviente y de los hijos menores de edad, para que proceda la deducción, el profesional que lo atendió tiene que estar debidamente colegiado.


Consultas medicas, dictámenes, diagnósticos, tratamientos, exámenes de laboratorio de toda índole como por ejemplo exámenes radiológicos, patológicos, radiografías, gastroscopías, exploraciones, sonogramas, tomografías y cualquiera otros procedimientos, exámenes o estudios, sean o no invasivos del cuerpo humano, lo único que no puede deducirse son los gastos de medicina.


Internamientos o estadías en hospitales y centros de salud, servicios de enfermería y otras atenciones semejantes, siempre que el pago sea hecho directamente al hospital o centro de salud que se encuentre debidamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


Honorarios de cirujanos, anestesiólogos y asistente a salas de operaciones y por intervenciones quirúrgicas de toda clase y naturaleza, por uso de quirófanos y otros semejantes.


Gastos de traslado, uso de ambulancias y otros medios de transporte por razón médica, así como gastos causados en salas y tratamientos de emergencias.


Gastos por rehabilitación y tratamientos de fisioterapia, siempre que hayan sido hechos por prescripción o recomendación médica, para todo lo anterior es necesario presenta la factura legal correspondiente.


Tienen derecho a un crédito a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, por impuesto al Valor Agregado IVA. Pagado en la adquisición de bienes y servicios durante el período de liquidación definitiva del impuesto para su uso personal o el de su familia, hasta por un monto equivalente a la tarifa el Impuesto al Valor Agregado aplicada a su ingreso total obtenido en el periodo fiscal, para optar a esta deducción es necesario que a mas tardar durante los diez días hábiles del mes de enero del siguiente año, elaboren y entreguen la planilla de crédito de IVA a la Superintendencia de Administración Tributaria, posterior a ello entregar copia de dicha planilla al patrono para que este le efectúe los cálculos correspondientes a fin de lograr efectuar la acreditación. (Art. 37 “A” Dto. 26-92 Ley del ISR y Art. 12 Dto. 2006-2004 Reglamento de la Ley del ISR).


Les informo que a inicios de año, el contribuyente tiene derecho de deducir en su proyección del ISR un crédito estimado de IVA correspondiente al 50% de sus ingresos brutos del año, por ejemplo si la persona tiene un ingreso global en el año por un monto de Q 120,000.00 entonces la deducción la podrá acreditar de la manera siguiente: (Q 120,000.00 / 2 * 12% = Q 7,200.00), este es el valor que inicialmente podrá estimar, al finalizar el año con la planilla de crédito lo puede igualar o superar.


Los gastos médicos no se pueden proyectar, sin embargo en el momento que ocurran, el empleado puede hacer una nueva proyección con sus facturas, y de esa manera puede efectuar rebaja en sus ISR.


Para descarga del programa de Planilla de Crédito fiscal puede presionar Acá

Para consultas puede hacerlas Aqui


Nota. “Contamos con el servicio de elaboración de Planilla de Crédito de IVA”

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