lunes, 24 de enero de 2011

ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS NIA 700

Tal como cometamos en nuestro Blog, el día 15 de diciembre del año 2010 la Corte de Constitucionalidad publico en el Diario oficial las Sentencias No. 957-2009 y 1051-2009.
En dichas sentencias declaró sin lugar la inconstitucionalidad General de los artículos 54 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la frase que dice “debidamente auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente y 72 inciso 3) en la frase “auditados por un profesional o empresa de auditoría independiente.
Les dejo unas Conclusiones que amablemente me hizo llegar William Gonzalez miembro de este Blog.
Conclusión: La norma Establecida NO aplica a todos, únicamente a los contribuyentes especiales grandes o medianos. ¿Quiénes son estos contribuyentes?, según la ley orgánica de la SAT decreto 1-98 Capitulo II, Sección I, párrafo segundo, esta institución tiene la potestad de calificar los contribuyentes en este renglón, cuando según una normativa interna de la SAT. así lo indique.
¿Cómo puedo saber si me aplica presentar estados financieros auditados...? Ver decreto 14-2009. Luego 1) Si ya tengo notificación de la SAT que soy contribuyente especial, me aplica.
2) Luego también indica el decreto 20-2006 quienes son contribuyentes especiales serán agentes retenedores. 3) si mis operaciones están bajo la jurisdicción del decreto 29-89 4) Si mis operaciones están bajo la jurisdicción del decreto 65-89.
Si yo no he sido notificado por SAT que estoy calificado como contribuyente especial No Aplica presentar estados financieros auditados.
Para realizar el Dictamen a los Estados Financieros sobre las Empresas que correspondan se debe tomar en cuentas las siguientes Normas Internacionales de Auditoria:
  • NIA 700 El informe del auditor sobre los estados financieros.
  • NIA 701 Modificaciones al informe del Auditor Independiente.
  • NIA 710 Comparativos.
  • NIA 800 El informe del auditor en compromisos de auditorías de propósitos especiales.
  • NIA 200 Términos de los trabajos de auditoría.

Para colaborarles sobre los formatos de Dictámenes pongo a su disposición el resumen de la NIA 700, el cual podrán descargar presionando Acá

Compartir

viernes, 21 de enero de 2011

PARTICIPACION BLOG


Buen día estimados miembros de este Blog, con el ánimo de enriquecer los conocimientos en lo que se refiere a los aspectos económicos, administrativos, financieros, fiscales, contables, legal, laboral, Sistemas etc., quiero dar oportunidad a los miembros de este Blog para que puedan realizar publicaciones sobre diversos temas, en dichas publicaciones pueden colocar sus datos como correo electrónico, teléfono, página Web etc. para enriquecernos con los diferentes temas y a la vez publicar algún tipo de servicio.

Este año ha sido desgastante para mi persona por lo que tengo la intención de expandir mas el conocimiento y sé que esto lo puedo lograr con la ayuda y colaboración de todos ustedes.

Al momento de publicar un artículo quedaría también el espacio para recibir comentarios de los cuales al mismo tiempo solicitaría su colaboración para responder dichos comentarios podría también hacerse en forma de foro, hago la aclaración ya que puede que mi persona no domine el tema publicado amablemente por ustedes.

FORMA DE PUBLICAR ARTÍCULO

Pueden enviarme un correo a la siguiente dirección: contapuntual@gmail.com en archivo Word en el que pueden enviar la imagen a incluir para su tema y con gusto lo compartiré.

Así mismo si gustan que dicho archivo pueda ser descargado pueden enviar anexos como por ejemplo leyes, presentación de servicios o bien el mismo tema para que los navegantes puedan descargarlo.

Me gustaría hacerlos parte de este Blog el cual ustedes han aceptado con mucho cariño y de lo cual estoy muy agradecido con todos y cada uno de ustedes.

Bendiciones.

Compartir

miércoles, 19 de enero de 2011

DEVOLUCION DE ISR A LOS ASALARIADOS

Para el día de hoy tengo una buena noticia. Para darles la noticia me baso en los artículos 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 39 inciso 5 de su reglamento.

Dichas disposiciones legales establecen que cuando el patrono o agente de retención de ISR, cuando terminen de hacer la declaración Jurada anual de retenciones de ISR y resulte que como consecuencia de haber retenido y que el trabajador por medio de su planilla de crédito de ISR le haya descontado Impuesto en exceso, entonces el agente de retención procederá a efectuar la devolución del impuesto entre el 01 de enero al 14 de febrero de cada año.

Dicha retención según lo establece el reglamento debe descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo.

Como último procedimiento el agente de retención procederá a efectuar Una conciliación anual de Impuesto sobre la Renta en relación de dependencia a más tardar para el 31 de marzo del año dos mil once.

Por lo que dejo esta información esperando sea de su utilidad.

Descargue documento Acá

Compartir

miércoles, 12 de enero de 2011

RESOLUCIÓN JUNTA MONETARIA PARA RECEPCION DE DEPOSITOS EN EFECTIVO


Aprovecho la oportunidad para recordarles que con fecha 13 de octubre del 2010 fue aprobada la Resolución JM-108-2010 por parte de la Junta Monetaria y que entro en vigencia a partir del uno de enero del presente año, dicha resolución establece las medidas y requisitos mínimos para la recepción de efectivo en Moneda extranjera.

Entre los puntos más relevantes están los siguientes:

Para la recepción de efectivo en moneda extranjera, derivado de compra, depósitos e inversiones, pago de créditos, transferencias, servicios y otros que involucren la recepción de efectivo, de o en beneficio de una misma persona individual o jurídica, hasta por el monto equivalente de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3,000.00), en una o varias transacciones en el transcurso de un mes calendario, deberá requerir que la persona tanto individual como jurídica llenar el documento IVE .

En dicho documento es necesario incluir sus datos generales, declarar sobre la legitimidad de sus operaciones y que se cuenta con información del origen del efectivo que recibe producto de sus transacciones.
El objetivo de dicha medida es ejercer un control estricto sobre el lavado de dinero y otros activos y va dirigido a las Instituciones supervisada por la Superintendencia de Bancos (SB).

Les envió el recordatorio para que lo tomen en cuenta al momento de planificar su tiempo en una transacción al ingresar a una agencia bancaria.

Descargue documento para imprimir presionando Acà
 

martes, 11 de enero de 2011

¿QUE VAMOS HACER LOS PERITOS CONTADORES?

 Inicio la redacción de este Blog con esta pregunta Puntual ¿Qué vamos hacer los peritos Contadores? El 01 de enero del corriente año entro en vigencia el Acuerdo de Directorio 08-2010, donde se establecen nuevas normas para los peritos contadores, estas incluyen tramitar carencia de Antecedentes Penales Policiacos, autentica de Títulos por medio de notario para lograrse inscribir en la SAT y los ya inscritos a actualizar los datos, así mismo según el acuerdo la SAT proporcionara a los oferentes de servicios de Contabilidad un listado de Teléfonos y direcciones para que ellos puedan obtenerlos, conociendo el clima de violencia e inseguridad si esta información la obtienen extorsionadores nos veríamos en serios apuros y hay todavía varios requisitos los cuales si gustan ver el resumen pueden hacerlo presionado Acá.

Nos centramos en la pregunta inicial ¿Que aremos al respecto? El Colegio de Contadores públicos y Auditores no se han pronunciado al respecto, tampoco las firmas de auditoría no se han pronunciado más que hacer negocio ofreciendo conferencias para dar a conocer dichas disposiciones, no existe Asociación de Peritos contadores que velén por nuestros derechos, es decir nos tienen “al margen”

A todas luces este acuerdo de directorio atenta contra la Constitución de la República de Guatemala toda vez que según esta en su artículo 171 inciso a establece que es atribución del Congreso Decretar, Reformar y derogar leyes.

Vemos que la Superintendencia de Administración Tributaria SAT se extralimito en sus funciones y tomo las funciones del Congreso de la República de Guatemala al legislar sobre las funciones de los Peritos Contadores lo que no le correspondía.

Indica la misma constitución en su artículo 44 Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.

En Guatemala para defender nuestros derechos es necesario contar con un cuerpo de abogados dirigirse a los tribunales de justicia y realizar las impugnaciones a las leyes, pero esto tiene un costo.

Ante la pregunta ¿Qué vamos hacer los Peritos contadores? Me gustaría escuchar sugerencias para darle respuesta a este asunto inconstitucional, si alguien tiene amigos abogados nos gustaría lograrán consultar con dichas personas y podríamos hacer un frente para defender nuestros derechos.



Compartir

viernes, 7 de enero de 2011

BOLETO DE ORNATO 2011

Manteniéndolos al día sobre la información de sus obligaciones tributarias, me permito informarles que para el mes de enero y como máximo el mes de febrero del año 2011, vence la obligación de descontar o solicitar la presentación del boleto de ornato de los trabajadores.

Según el Art. 2 dto. 121-96 Ley de arbitro de ornato Municipal establece que están afectos al pago de boleto de ornato todas las personas guatemaltecas o extranjeras que se encuentren comprendidas en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 a los 65 años de edad y los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de trabajo, tengan autorización para trabajar.

Dichos pagos se efectuarán en la tesorería de cada una de las municipalidades del país.

El Art. 7 de la referida ley indica que toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiese pagado, pero no puede demostrarlo deberá retenerle del salario o sueldo el importe  que, de conformidad con lo devengado, le corresponda por medio de un listado, indicando nombres e importe de sueldos o salarios.

Para conocer la cantidad a retener o solicitar la constancia del boleto de ornato se tiene la siguiente escala:


INGRESOS MENSUALES
ARBITRIO
1
de
Q300.01
a
Q500.00
Q4.00
2
de
Q500.01
a
Q1,000.00
Q10.00
3
de
Q1,000.01
a
Q3,000.00
Q15.00
4
de
Q3,000.01
a
Q6,000.00
Q50.00
5
de
Q6,000.01
a
Q9,000.00
Q75.00
6
de
Q9,000.01
a
Q12,000.00
Q100.00
7
de
Q12,000.01

en adelante
Q150.00
                              

El consejo para empresarios, encargados de planilla  contadores y todo ejecutivo que este a cargo de personal es velar por el cumplimiento de esta norma debido a que la Municipalidad tiene la potestad de imponer sanciones por incumplimiento a la obligación.


Para descargar el documento y compratír puede hacerlo presionando Aquí

Para descargar la ley de Arbitrio de Ornato Municipal puede hacerlo  Acá

Compartir