jueves, 15 de julio de 2010

LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA

Estimados miembros de este blog, manteniéndoles siempre al día con las últimas noticias económicas y financieras de nuestro país, les notifico que el día de hoy se aprobó el decreto 25-2010 Ley de la actividad Aseguradora, dicha ley se venía peleando en el Congreso de Guatemala durante varios años.

Ahora con la vigencia de dicha ley, se le da la bienvenida al a nuestro sistema financiero nacional los seguros provenientes del extranjero.

Siempre ha existido algunas aseguradoras extranjeras en Guatemala pero estas actuaban al margen de la ley ya que dichas aseguradoras por disposiciones legales no podían operar en nuestro territorio ni podían ser supervisadas por la superintendencia de bancos, dicha ley entrara en vigencia para el año 2011, por lo que las empresas de seguros nacionales tienen algunos meses para prepararse para la competencia con dichas aseguradoras.

La ventaja que conlleva la entrada de seguros del extranjero es que estos entran a competir con los seguros nacionales y a la vez el usuario puede mejorar sus productos.

Actualmente existen muchos conceptos que las aseguradoras no cubren por lo que con la entrada de estas compañías aseguradoras por competencia pueden abarcarse más beneficios para los asegurados.

El único cuidado que el usuario debe tener al entrar en vigencia dicha ley es la de revisar siempre que las aseguradoras extranjeras estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Para consultarlo la Superintendencia envía boletines trimestrales en los periódicos de mayor circulación o bien pueden ingresar en la página de la Superintendencia la cual es la siguiente http://www.sib.gob.gt/.

Para revisar la opinión del congreso presione Acá

Para descargar la Ley de la Actividad aseguradora presione Acá

Saludos cordiales
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miércoles, 14 de julio de 2010

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA PARA PYMES

A todos los miembros de este blog se les notifica que el día de hoy salió publicado en el diario de Centroamérica el acuerdo No. 140042010 donde se resuelve adoptar como parte de los principios de contabilidad Generalmente aceptados de los cuales hace alusión el Código de Comercio las Normas Internacionales de Información Financiera Para las Pequeñas y Medianas Empresas NIIF para PYMES.

Por lo que a partir del 01 de enero del dos mil once las personas que trabajan contabilidad o la parte financiera de estas entidades quedan obligadas a presentar estados Financieros conforme lo establezca la Norma decretada por la IASB.

Para los que deseen saber si el negocio que representa esta calificado como PYMES tendrá que estar contenido dentro el artículo 4 de dicha disposición

Para descargar la resolución puede presionar ACA

Para los que quieran conocer más del tema pueden hacerlo presionando AQUI  para obtener material.

Para los que estén interesados en recibir conferencia al respecto se les envía esta invitación


Espero que la información sea de su utilidad, para seguir beneficiando a las demas personas les doy la oportunidad que promueban este blog como mínimo a diez personas, las personas que lo hagan pueden escribirme a info@fcontapuntual.tk, y gustosamente puedo enviarles un archivo electrónico para descargar la norma.
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martes, 13 de julio de 2010

ASPECTOS A CONSIDERAR CON EL BONO 14

Estimados miembros de este blog, nos encontramos en la época del pago del Bono 14, por lo que les traslado estas consideraciones para conocer más sobre esta Bonificación

¿Qué es el Bono 14 y por qué se cancela?

El verdadero nombre de dicha bonificación es el de Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público Decreto 42-92, se le denomina Bono 14, ya que se constituye en un 14 salario, tomando en cuenta que el Aguinaldo es el salario No. 13, dicha bonificación fue instituida en el Gobierno de Jorge Serrano Elías el día 02 de julio del año de mil novecientos noventa y dos, en sustitución a la ley de compensación económica y su objetivo se encuentra en el artículo 1 de la referida ley la cual indica que es una prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como público y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos.

¿Forma de calcularlo?

Para calcular dicha prestación se toma como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año, el cual termina en el mes de junio de cada año. (Artículo 2 de la ley).

¿En que otros casos se utiliza la bonificación anual?

Según el artículo 4 de la ley, se debe utilizar para el cálculo de la indemnización, se debe tomar en cuenta el monto de la bonificación anual devengada por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios o lo proporcional si fuera menor.

Beneficios sobre el pago del Bono 14.

Para le empresa que lo otorga es deducible del Impuesto sobre la renta, para el trabajador que lo recibe es exento del impuesto sobre la renta hasta un monto del 100%, esto quiere decir que para empleados que reciben más de un salario ordinario en concepto de Bono 14 la diferencia ya queda afecta al ISR.

La fecha máxima para hacerse efectivo según la ley es el día quince de julio de cada año y su periodo para calcularlo inicia el 01 de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente.


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jueves, 8 de julio de 2010

NUEVAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS CONTADORES

Recientemente por medio del acuerdo del Directorio Número 08-2010 con fecha 06 de julio del 2010, la Superintendencia de Administración Tributaria SAT pretende regular las actividades de los Peritos Contadores registrados en dichas instituciones, adjunto a la presente se hace un análisis con comentarios sobre el referido acuerdo.

Con relación a los procedimientos de inscripción lo nuevo en este trámite es que el Perito contador para inscribirse en la SAT ahora tiene que tramitar su carencia de antecedentes penales con un tiempo no mayor de 6 meses previo a la inscripción en la SAT, el objeto de la carencia de antecedentes Penales es para demostrar que el aspirante a contador registrado no haya sido condenado por delitos contra la fe pública y el patrimonio, a este aspecto hay que ponerlo mucha atención ya que esta delimitando las condenas, esto quiere decir que una persona que haya tenido condena por otros actos podría ser inscrito como perito contador según como está redactado el acuerdo.

Otro aspecto es que el título de perito contador ahora debe venir debidamente autenticado por notario.

Para el domicilio fiscal a registrar ahora, va ser necesario presentar el original y fotocopia de la propiedad de su residencia o bien el contrato de arrendamiento.

Con relación a lo del domicilio, este acuerdo discrimina un sector amplio de peritos contadores de Institutos públicos los cuales viven con sus padres, puede ser en algún asentamiento o economía informal donde no se tienen ningún contrato de arrendamiento mucho menos escritura de propiedad, esto puede poner en apuros a una buena parte de contadores lo cual generaría menos inscripciones y más trabajo para los contadores de otro nivel.

Siguiendo con la inscripción el perito contador debe señalar una dirección electrónica y es obligado a autorizar a la SAT proporcionar la dirección y No. telefónico a personas que tuviere relación con el Contador, no se obliga a las Empresas a comprobar que efectivamente el Contador tenga relaciones con ellos, el riesgo en este caso puede ser de extorciones para el Perito Contador.

Previo a ser inscrito el Contador, la SAT verificara que este no haya sido condenado por alguno de los delitos arriba indicado, que no tenga deudas en la SAT, por ejemplo si debe algún impuesto de circulación o similar, no puede ser inscrito hasta que este solvente.

Dentro de las obligaciones que dicho acuerdo establece para los peritos contadores están las de velar por la autenticad de datos y documentos que reciba de sus usuarios, así mismo le obliga al Contador a efectuar la denuncia ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público en caso que detecte indicios de falsedad en los documentos, en este caso a mi parecer la SAT se extralimito en sus funciones ya que al ordenar esto pone en riesgo la integridad física del Contador, entre otras funciones están las de no retener papelería, colaborar con el cliente en las audiencias de la SAT, estar inscrito, facturar, ser ético, observar principios de contabilidad NIC, NIIF, operar libros y registros, mantenerse actualizado en la SAT, respetar la confidencialidad del cliente etc.

Lo interesante de este asunto es que si el Perito Contador incumple cualquiera de dichas disposiciones entonces la SAT estaría facultada para suspender automáticamente el registro de Perito Contador, esto ocasionaría que en dicho tiempo el contador no puede ejercer, indicando la SAT que ahora los Contadores son los responsables frente a la SAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en sus clientes.

Se plasmo la modalidad para defender a los empresarios de que cuando termine la relación con el Contador, este tiene que devolverle toda la documentación en su poder y que de no hacerlo el empresario lo puede denunciar a la SAT para que dicha institución suspenda su registro de Perito Contador, esto previa audiencia que se le confiere al Contador.

Cuando entre en vigencia la disposición, la SAT publicara en su Web el listado de Contadores que estén inscritos y actualizados ante la misma, para ser consultado por cualquier persona

La vigencia de este acuerdo según el Directorio es para el mes de enero del año dos mil once.

Por la forma en que está redactado el documento puede tener impugnaciones al entrar en vigencia ya que considero que en algunas de las partes del directorio la SAT se extralimito en sus funciones.

Descargue documento en PDF presionando Aquí
Para descargar un resumén del decreto 2450 presione Acá
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