domingo, 31 de enero de 2010

Obligaciones legales mes de febrero

Para los seguidores de este blog, aprovecho el espacio para darles a conocer dos importantes obligaciones para cumplir exclusivamente en el mes de febrero 2010.

INFORME ESTADISTICO DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Que es el informe estadístico?

Según el Ministerio de trabajo El informe del Empleador es un instrumento con fines estadísticos que permite obtener indicadores generales sobre: trabajo, ocupación, empleo, actividades económicas, salarios, otras prestaciones económicas, sindicalización y migraciones desagregadas por edad, sexo, etnia, área (rural – urbana); en el ámbito nacional de la República de Guatemala.

Quienes deben presentarlo?

Todos los patronos que tengan bajo a su cargo trabajadores tienen que presentar ante el Ministerio de trabajo el informe estadístico, la fecha máxima para la presentación de dicho informe es el 26 de febrero del año en curso.

Nos dice el artículo 61 del Código de trabajo. Además de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en las leyes de previsión social, son obligaciones de los patronos:

Enviar dentro del improrrogable pazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa, un informe…

Como obtenerlo?

Para obtener información de cómo obtener y llenar dicho informe puede presionar  Acá:

Se sugiere a todos los empresarios, Jefes de Recursos Humanos, Jefes de personal, Contadores  Administradores, tomar nota de dicha disposición para evitarse multas u sanciones

DECLARACION JURADA ANUAL IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Para los pequeños contribuyentes del Impuesto al valor Agregado IVA, se les recuerda que para finales de febrero vence la declaración jurada Anual de IVA por lo que es necesario prepararse y llenar los formularios pertinentes.

Si tienen duda bajo qué régimen están inscritos, pueden revisar su constancia de inscripción en la SAT o bien pueden solicitar su actualización en cualquier agencia de la SAT para verificar si ustedes se encuentran bajo dicho régimen y procede presentar la declaración jurada anual

Para los que tienen Bancasat y quieren presentar su declaración pueden hacerlo Aquí
Si le pareció de utilidad el documento puede descargarlo en PDF y compartirlo presionando Acá 
Para compartir en Facebook puede hacerlo Acá abajo

lunes, 18 de enero de 2010

DEVOLUCION DE ISR A LOS ASALARIADOS


Para el día de hoy tengo una buena noticia. Para darles la noticia me baso en los artículos 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 39 inciso 5 de su reglamento.


Dichas disposiciones legales establecen que cuando el patrono o agente de retención de ISR, cuando terminen de hacer la declaración Jurada anual de retenciones de ISR y resulte que como consecuencia de haber retenido y que el trabajador por medio de su planilla de crédito de ISR le haya descontado Impuesto en exceso, entonces el agente de retención procederá a efectuar la devolución del impuesto entre el 01 de enero al 14 de febrero de cada año.

Dicha retención según lo establece el reglamento debe descontarse de las retenciones correspondientes a los meses sucesivos a aquel en que efectúo las devoluciones, hasta agotar el saldo.

Como último procedimiento el agente de retención procederá a efectuar Una conciliación anual de Impuesto sobre la Renta en relación de dependencia a más tardar para el 31 de marzo del año dos mil diez.

Por lo que dejo esta información esperando sea de su utilidad.

Descarga documento en PDF para compartír, presione Acá

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viernes, 8 de enero de 2010

ACTUALIZACION DE DATOS


Aprovechando este espacio, me permito recordarles que para evitar tener problemas en sus gestiones y autorización de documentos, es necesario que su empresa o su persona individual tengan actualizados sus datos de inscripción en la SAT.


La Superintendencia de Administración Tributaria SAT, obliga a que los contribuyentes tengan actualizados sus datos al menos una vez por año.

Por lo que le aconsejamos que si no ha actualizado sus datos se dirija a cualquier agencia de la Administración Tributaria con su cedula de vecindad original y solicite un formulario FDU, en este formulario puede verificar sus datos que estén correctos.

En caso encontrar discrepancias, entonces solicite un formulario SAT 14 para y realice sus modificaciones.

En caso que los datos estén correctos, entonces firme el FDU y preséntelo en la ventanilla acompañado de su Cedula de Vecindad o DPI, en ese momento en la oficina de la SAT le entregaran una constancia de Actualización.

Al no tener los datos actualizados la SAT tomo la política de bloquearle el NIT, con este bloqueo no podrá efectuar ninguna gestión como por ejemplo autorizar facturas, libros, o documentos.

Para conocer sobre la base que utiliza la SAT para exigir la Actualización, la pueden revisar en el Articulo 120 Decreto 6-91 Código Tributario.

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martes, 5 de enero de 2010

BOLETO DE ORNATO


Manteniéndolos al día sobre la información de sus obligaciones tributarias, me permito informarles que para el mes de enero y como máximo el mes de febrero del año 2010., vence la obligación de descontar o solicitar la presentación del boleto de ornato de los trabajadores.


Según el Art. 2 dto. 121-96 Ley de arbitro de ornato Municipal establece que están afectos al pago de boleto de ornato todas las personas guatemaltecas o extranjeras que se encuentren comprendidas en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 a los 65 años de edad y los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de trabajo, tengan autorización para trabajar.

Dichos pagos se efectuarán en la tesorería de cada una de las municipalidades del país.

El Art. 7 de la referida ley indica que toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir la constancia de este pago y si el trabajador no contara con el mismo o lo hubiese pagado, pero no puede demostrarlo deberá retenerle del salario o sueldo el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda por medio de un listado, indicando nombres e importe de sueldos o salarios.

Para conocer la cantidad a retener o solicitar la constancia del boleto de ornato se tiene la siguiente escala:



El consejo para empresarios, encargados de planilla contadores y todo ejecutivo que este a cargo de personal es velar por el cumplimiento de esta norma debido a que la Municipalidad tiene la potestad de imponer sanciones por incumplimiento a la obligación.


Para descargar la ley de Arbitrio de Ornato Municipal puede hacerlo Acá
Descargar el tema en PDF para compartír Aquí
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